Aprueban el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar
ORDENANZA Nº 005-2023-MDSMM
Santa María del Mar, 23 de febrero de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de febrero de 2023; el Memorándum Nº 076-2023-MDSMM/SG de la Secretaría General; el Informe Nº 040-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santa María del Mar y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar por Ordenanza el Reglamento interno del Concejo Municipal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma, que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Nº 269-MDSMM de fecha 23 de febrero de 2019 se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, el mismo que fuera publicado parcialmente y no íntegramente en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 06 de marzo de 2019, respectivamente;
Que, mediante Ley Nº 31433, se modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Nº 040-2023-MDSMM/GAJ, de fecha 15 de febrero de 2023, que la propuesta de contar con un nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal, se ajusta a la normatividad vigente, por lo que corresponde ponerla a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, en aplicación del procedimiento regulado en la ley aplicable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que consta de nueve (09) títulos, noventa (90) artículos y cuatro (04) disposiciones finales y complementarias; conforme al anexo integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 269-MDSMM y toda disposición o norma que se oponga a la presente disposición municipal.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, regule las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE, la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y su contenido íntegro en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARÍA DEL MAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno, reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa María del Mar, la convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Regidores del Concejo. Cuando en el presente instrumento legal se haga referencia a la Ley, deberá entenderse que se refiere a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, sus ampliatorias y modificatorias.
Artículo 2º.- El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa María del Mar, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Local y está integrado por el Alcalde Distrital y cinco (05) regidores elegidos conforme a Ley.
Artículo 3º.- Corresponde al Concejo, las competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política del Estado, la Ley y las demás leyes y, normas legales concordantes y vigentes en materia municipal.
Dichas atribuciones son:
3.1. Aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
3.2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
3.3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
3.4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
3.5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de Zonificación de áreas urbanas el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
3.6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
3.7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.
3.8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
3.9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.
3.10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidores.
3.11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
3.12. Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno de Concejo.
3.13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
3.14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
3.15. Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su Reglamento Interno de Concejo.
3.16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
3.17. Aprobar el balance y la memoria.
3.18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los Artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
3.19. Aprobar la creación de agencias municipales.
3.20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
3.21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control.
3.22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El concejo municipal está facultado para:
i. Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal.
ii. Solicitar al Alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El Alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.
iii. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente.
3.23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
3.24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
3.25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
3.26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
3.27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
3.28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores.
3.29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
3.30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
3.31. Plantear los conflictos de competencia.
3.32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
3.33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores.
3.34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
3.35. Designar, a propuesta del Alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.
3.36. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Artículo 4º.- La instalación y las funciones del Concejo Municipal, son válidas cuando es convocada conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Concluye en sus funciones al término de la sesión convocada, previo anuncio del Alcalde.
Artículo 5º.- El Alcalde es la autoridad encargada de cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo adoptados por el Concejo en las condiciones y términos establecidos, bajo responsabilidad.
Artículo 6º.- El Concejo Municipal celebra sesiones públicas. Serán reservadas en aquellas situaciones que considere la Ley; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones ordinarias se celebran no menos de dos veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones extraordinarias se celebran para tratar asuntos específicos convocados en la agenda. Las sesiones solemnes se celebran para aquellos actos indicados en un capítulo especial del presente Reglamento.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
Y ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 7º.- El número legal de los miembros del Concejo Municipal es de seis (06) Está conformado por el Alcalde y sus cinco (5) regidores.
Artículo 8º.- Para poder ejercer el cargo de Alcalde o Regidor es requisito indispensable la juramentación conforme a ley.
Artículo 9º.- El Alcalde como miembro del Concejo es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa y cumple las funciones que establece el Artículo 20º de la Ley y otras disposiciones especiales.
El Alcalde convoca, preside, inicia, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, con el apoyo permanente del Secretario (a) General. Son atribuciones del Alcalde:
9.1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
9.2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;
9.3. Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación;
9.4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
9.5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
9.6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
9.7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo, el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
9.8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9.9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
9.10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;
9.11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
9.12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
9.13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
9.14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
9.15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
9.16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
9.17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto;
9.18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
9.19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;
9.20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;
9.21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;
9.22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;
9.23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
9.24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
9.25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
9.26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;
9.27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
9.28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
9.29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
9.30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
9.31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;
9.32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
9.33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
9.34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
9.35. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso;
9.36. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
9.37. Proponer al Concejo Municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional;
9.38. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
Artículo 10.- El Concejo Municipal analiza y dictamina a través de las denominadas “Comisiones de Regidores”, cuyas facultades, funciones, organización y procedimiento, entre otros, se regulan de manera específica en el Título IX del presente Reglamento.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa María del Mar, órgano compuesto por el Alcalde y regidores, desarrolla sus facultades inherentes con el apoyo administrativo del Secretario (a) General.
Artículo 11º.- Las funciones específicas del Secretario (a) General en el Concejo Municipal son reguladas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las demás establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad. Concretamente, en el Concejo Municipal, el Secretario (a) General desempeña las siguientes funciones:
11.1. Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 27972.
11.2. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal.
11.3. Elaborar y custodiar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el Alcalde, bajo responsabilidad.
11.4. Presentar la redacción final de las ordenanzas y acuerdos, a efectos de suscribirlos con el Alcalde.
Dicha forma final deberá respetar fielmente lo decidido por el Concejo Municipal, no pudiendo introducir cambios en los dispositivos aprobados en virtud de las facultades normativas y fiscalizadoras de competencia exclusiva del Concejo, bajo responsabilidad.
No obstante, lo mencionado, de considerar que el dispositivo aprobado por el Concejo, adolece de un defecto de fondo, en cuanto al sustento técnico y/o jurídico del mismo, el Secretario (a) General coordinará la corrección a la que hubiere lugar, con el propio Concejo.
11.5. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo.
11.6. Preparar la agenda de cada sesión de Concejo.
11.7. Disponer la atención de los pedidos y solicitudes que formulen los regidores; así como la coordinación de reuniones de trabajo con los funcionarios de la entidad, debiendo solicitarlas a la Secretaría General para estos efectos.
11.8. Dirigir las áreas que integran la Secretaría General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, al Alcalde, a las Comisiones de Regidores y a los Regidores.
11.9. Comunicar a las dependencias municipales que figuran en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, en coordinación con Imagen Institucional, en lo que corresponda.
Artículo 12º.- En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que siguió al Alcalde en su propia lista electoral conforme al Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En ausencia del Teniente Alcalde, corresponderá el ejercicio de las funciones en mención al primer regidor que le sigue en la lista.
Artículo 13º.- Los regidores ejercen sus atribuciones de índole normativa y fiscalizadora, reguladas en el Artículo 10º de la Ley Nº 27972, dentro de las siguientes fases:
13.1. Comisiones de Regidores
13.2. Sesiones del Concejo Municipal
En el ejercicio de sus funciones y en la adopción de acuerdos, los regidores son responsables individual y solidariamente, respectivamente; a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de tal situación en las actas correspondientes; de conformidad con lo establecido en el Artículo 11º de la Ley Nº 27972.
Artículo 14º.- El ejercicio de cargo de Alcalde o regidor se suspende por Acuerdo de Concejo conforme al Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a las faltas graves previstas en el Artículo 70º del presente Reglamento.
Artículo 15º.- El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por Acuerdo de Concejo Municipal conforme a lo dispuesto en el Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
TÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO
DE LAS SESIONES
CAPÍTULO I: DE LAS CONVOCATORIAS, QUORUMS Y SUSPENSIONES
Artículo 16º.- Los regidores serán convocados a sesión ordinaria, por el Alcalde, por medio de citaciones, con cargo de recepción, cursadas por la Secretaría General, con indicación de: fecha, hora, lugar y la agenda correspondiente con un mínimo de cinco (05) días hábiles de antelación, sin perjuicio de que también se haga en forma electrónica a través de correos y publicándose además en la página web de la municipalidad.
Artículo 17º.- Las sesiones de concejo se iniciarán a la hora prefijada para tal efecto en la correspondiente citación. Al iniciar la sesión de concejo, el Alcalde dispondrá que el Secretario (a) General pase lista de asistencia. De no alcanzar el quorum reglamentario según lo indicado en el Artículo 19º del presente reglamento y luego de transcurrido diez (10) minutos, el Alcalde o quien presida la sesión, dispondrá pasar lista; de no haber quórum, se pasará una segunda lista quince (15) minutos después. Si tampoco se logra quórum, quien haga las veces de Secretario (a) General asentará la respectiva constancia anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encuentran con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir por causas de fuerza mayor, así como de los que hubiesen faltado injustificadamente, quedando a partir de entonces los regidores presentes en libertad de retirarse.
De haberse alcanzado el quórum reglamentario, el Alcalde o quien preside la sesión en su lugar, procederá a abrir la sesión
Artículo 18º.- Las sesiones del Concejo Municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen de la Municipalidad, en cuyo caso se pasará a sesión reservada.
El público asistente a las sesiones guardará compostura y silencio, sin tomar parte en los debates, ni con demostraciones de cualquier género, debiendo permanecer a una distancia prudente que impida cualquier contacto físico con los regidores que genere interrupción del debate; asimismo, queda terminantemente prohibido, al público, el uso de aparatos celulares, radios, televisores o cualquier medio de comunicación que genere ruidos molestos. Los que perturbasen de cualquier modo el orden, serán desalojados de la sala de sesiones, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que deberá iniciar la Procuraduría Municipal.
Artículo 19º.- Para efectos del quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones de concejo, se considera la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. No se considerará miembros hábiles, para cómputo del quórum, en los siguientes casos:
19.1 A los miembros que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal.
19.2 A quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
Se considerará número legal, para el cómputo del quórum, al Alcalde y a todos los regidores elegidos conforme a ley.
Artículo 20º.- Para los efectos del Artículo 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Secretario (a) General anexa a la citación de la sesión, los principales documentos y proyectos que sustentan el asunto materia de la convocatoria, indicando en la citación que toda la documentación relacionada se encuentra a disposición de los miembros del Concejo en la Secretaria General en horario de oficina.
Los informes o aclaraciones solicitados por los miembros del Concejo Municipal acerca de los asuntos tratados en una sesión se entregarán en el término de 5 días hábiles, salvo que el Alcalde autorice una prórroga la cual no podrá exceder del plazo inicial, a solicitud del funcionario o servidor por razones justificables.
Artículo 21º.- El Alcalde podrá dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo exista acuerdo unánime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar a cabo la sesión extraordinaria, así como para tratar determinados asuntos en ella.
Artículo 22º.- No se considerará asistente para ningún efecto, incluso ni para el pago de dietas, al regidor que concurra después de concluida la estación de Informes y pedidos, ni tampoco al regidor que se retire antes del término de la misma, salvo con permiso del pleno del Concejo.
Artículo 23º.- En caso de enfermedad u otro impedimento temporal no mayor de treinta (30) días, el Alcalde y los regidores del Concejo, solicitarán licencia por escrito expresando la causa. Las solicitudes de licencia serán puestas en conocimiento del Concejo en la sesión inmediata siguiente.
Artículo 24º.- Si las circunstancias así lo requieren, el Alcalde o quien preside la sesión, podrá suspenderla, dejando para una sesión adicional el tratamiento de los temas que queden pendientes.
En la continuación de una sesión suspendida, quienes participen en ella deberán circunscribirse al asunto o asuntos pendientes de la agenda.
A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.
En orden a lo expuesto, para efectos del goce de la dieta, tanto la sesión originaria como la(s) sesión(es) que la amplíe(n), son consideradas, por su propia naturaleza, como una sola sesión.
Artículo 25º.- El Gerente Municipal en su condición de responsable administrativo de la Municipalidad, participará en las sesiones de Concejo con derecho a voz, pero sin derecho a voto. El Alcalde, puede llamar a tomar parte en las Sesiones para suministrar datos e informes técnicos y legales a los funcionarios de la Municipalidad y a las personas que, sin pertenecer a ella, se encuentren en aptitud de coadyuvar a la acertada resolución de los asuntos en debate.
Artículo 26º.- Terminada la sesión y agotada la agenda, el Alcalde o quien la presida en su lugar procederá a levantar la sesión, acto que determina la conclusión de la misma.
Artículo 27º.- La convocatoria a sesiones solemnes esta eximida de las formalidades indicadas en el presente reglamento para su celebración, debiendo en todo caso el Secretario (a) General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo Municipal con la debida antelación.
TÍTULO IV
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo 28º.- Las sesiones ordinarias son aquellas en las cuales el Concejo Municipal se reúne para tratar los asuntos de trámite regular.
Artículo 29º.- El Concejo Municipal debe reunirse en sesión ordinaria no menos de dos (02) veces al mes.
La notificación para las sesiones ordinarias se efectuará con cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha en que debe realizarse la misma, con la finalidad que los miembros del Concejo tomen conocimiento oportuno de los temas a tratar en la sesión convocada.
Artículo 30º.- En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones:
i) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
ii) Despacho
iii) Informes y Pedidos
iv) Orden del Día
Artículo 31º.- SESIONES VIRTUALES DE CONCEJO MUNICIPAL
En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el Concejo Municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, digitales o de cualquier otro medio tecnológico, tanto para sesiones ordinarias como extraordinarias.
Artículo 32º.- Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales o digitales; debiendo el Concejo ejecutar las medidas correspondientes para su aplicación, además de la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor.
CAPÍTULO I: LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJO
Artículo 33º.- Una vez iniciada la sesión se procederá a leer el acta de la sesión anterior, sea esta ordinaria o extraordinaria.
El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto hubiere sido distribuido entre los regidores, con anticipación. Si no hubiera observación alguna en cuanto al contenido del acta, el Alcalde la dará por aprobada.
Terminada la lectura o dispensada de esta, de acuerdo con el párrafo anterior, el Alcalde y los regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no podrán, en ningún caso, dar lugar a debate alguno ni podrán reabrir temas ya tratados y resueltos en la sesión anterior. El Alcalde dispondrá que en el acta de la sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada, con el voto conforme de la mayoría de los asistentes.
Artículo 34º.- El Secretario (a) General extenderá el acta por escrito, por cualquier medio impreso, en el que se establezca de manera indubitable el sentido de las decisiones tomadas en cada sesión, plasmando en el acta, sucintamente, el desarrollo de la sesión que corresponda. El acta de las sesiones solemnes se extenderá únicamente cuando el Alcalde así lo disponga.
El acta deberá ser suscrita por el Alcalde o quien haga sus veces y el Secretario (a) General, pudiendo suscribir los regidores que así lo deseen.
Asimismo, se deberán agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto.
CAPÍTULO II: DEL DESPACHO
Artículo 35º.- En la estación de “Despacho” se pondrá en conocimiento del Concejo la normatividad jurídica más reciente, relativa a la administración municipal, así como las disposiciones emanadas de la Alcaldía y la documentación constituida por:
i) Oficios
ii) Proyectos de ordenanzas y acuerdos de concejo
iii) Informes y Dictámenes de las Comisiones de Regidores
iv) Pedidos de las Comisiones de Regidores
v) Informes de la administración
vi) Donaciones
vii) Otros
El Alcalde indicará al Secretario (a) General el trámite que corresponderá a cada documento según lo siguiente:
35.1 La derivación a la Secretaría General de los documentos que requieran atención previa de la Administración Municipal.
35.2 La derivación a las Comisiones de Regidores que corresponden cuando se trate de proyectos normativos que pueden requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión.
35.3 La derivación a la Estación Orden del Día de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal.
Artículo 36º.- En la estación despacho no se admitirá debate alguno, salvo que se trate de una cuestión de orden formulada por algún miembro del Concejo Municipal en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 61º del presente reglamento.
Artículo 37º.- Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requieran, el Concejo podrá dispensar su evaluación previa y el trámite correspondiente ante las Comisiones de Regidores competentes.
Artículo 38º.- El autor o autores de los proyectos fundamentará(n) los mismos en un lapso que no excederá de cinco (05) minutos.
Artículo 39º.- Sólo los proyectos que cuentan con informes o dictámenes de las Comisiones de Regidores, o hayan sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la estación “Orden del Día” para su discusión y votación.
CAPÍTULO III: DE LOS INFORMES Y PEDIDOS
Artículo 40º.- La estación de “Informes y Pedidos” tiene por finalidad dar cuenta de las gestiones encargadas por el Concejo o de aquellos asuntos directamente relacionados con las funciones y atribuciones señaladas por ley, que se considere deben ser puestos en conocimiento del Concejo, pudiendo además formularse los pedidos que se estime conveniente.
Una vez terminada esta estación se dará lugar a la estación “Orden del Día”.
Artículo 41º.- Para el caso de los informes estos serán breves y concretos, no pudiendo exceder de tres (03) minutos por persona en cada caso. De acuerdo a su relevancia o en caso que originen debate, el Alcalde dispondrá que pasen a la estación “Orden del Día”.
Cuando se trate de informe o dictamen de alguna de las Comisiones de Regidores, lo efectuará su presidente o el regidor que fuere designado por aquél. Si hubiera dictamen en minoría, el informe lo efectuará quien lo suscriba.
Artículo 42º.- Los regidores pueden formular sus pedidos orales en forma breve, fundamentada y concisa o de manera escrita y por intermedio de la Secretaría General, con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles, previos a la fecha de la sesión.
El Alcalde pondrá a consideración del Concejo los pedidos que ameriten una discusión, y los que una vez admitidos pasarán a “Orden del Día”, si así lo decidiesen por mayoría de los presentes, donde se producirá su fundamentación y debate.
Artículo 43º.- Antes del inicio de la estación de “Orden del Día”, el Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista.
Si hubiera quórum reglamentario continuará la sesión; de lo contrario, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda.
CAPÍTULO IV: DE LA ORDEN DEL DÍA
Artículo 44º.- En la estación de “Orden del Día” se debatirán y votarán solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo con su naturaleza o urgencia.
Durante esta estación los regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos, en caso éstos hubieran sido consignados en la agenda o hubieran sido trasladados a esta estación.
Se podrá presentar por escrito mociones de “Orden del Día” y exclusivamente relacionados con los asuntos en debate.
La estación “Orden del Día” es la oportunidad exclusiva para realizar las votaciones, salvo las que no requieran debate previo, pudiendo éstas efectuarse en la estación correspondiente.
Artículo 45º.- Durante el debate ningún regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, salvo autorización del Alcalde, excepcionalmente el autor del proyecto podrá efectuar aclaraciones o responder preguntas sobre ellos.
Si los asuntos fuesen varios, los regidores designarán a uno solo para la sustentación del proyecto puesto a debate.
Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate, y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la sesión en su reemplazo, conforme a ley.
Cada intervención durará un máximo de cinco (05) minutos; sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al regidor que lo solicite.
De ser el caso, el Alcalde podrá dar por agotado el debate; considerando que el tema ha sido lo suficientemente analizado, disponiendo su votación o aplazamiento con anuencia del Concejo.
Si algún regidor pidiese la palabra, ya sea en la estación “Despacho” o de “Informes y Pedidos”, solo lo podrá hacerlo una vez y por un espacio de cinco (05) minutos.
Artículo 46º.- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente forma:
46.1 Levantando la mano
46.2 Poniéndose de pie
46.3 En forma nominal
La votación no será secreta en ningún caso. Las formas señaladas en los numerales 46.1 y 46.2 se usarán indistintamente en todos los casos. La forma señalada en el numeral 46.3 se usará cuando lo solicite algún regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes.
El Alcalde solo tendrá voto dirimente en caso de empate.
Cualquier regidor puede rectificarse en su votación, en cuyo caso se repetirá ésta.
Artículo 47º.- Toda decisión que acoja el Concejo requiere el voto conforme de la mitad de los concurrentes (mayoría simple), salvo los temas para los cuales la Ley Nº 27972, y de ser el caso otra normatividad específica, exija mayoría calificada.
Si no se alcanzara el número de votos exigidos se tendrá por no aceptada la proposición votada.
Artículo 48º.- El Alcalde, en su calidad de representante legal de la municipalidad, conferida por el Artículo 6º de la Ley Nº 27972, podrá solicitar que los funcionarios de otras entidades del sector público, participen en las sesiones de Concejo para brindar mayores elementos o información en aras a garantizar la validez y eficacia en la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal; ello al amparo de lo previsto en el Artículo 87º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, en caso de considerarlo necesario para la aclaración de temas o mejor ilustración de asuntos que deben ser valorados por el Concejo, el Alcalde podrá solicitar la participación de asesores y personas naturales conocedores de la materia objeto de evaluación.
Artículo 49º.- De la misma forma enunciada en el artículo precedente, el Alcalde, a través de la Secretaría General, podrá citar o solicitar a los funcionarios de la municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de su competencia, para la toma de decisiones dentro de un marco teórico y coordinado, con el fin de procurar plasmar uniformidad y predictibilidad administrativa en los acuerdos y dispositivos producidos.
Artículo 50º.- Si cualquier miembro del Concejo impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y/o si profiriese palabras ofensivas y/o con ánimo de provocar disputa, y/o se produjeran actitudes agresivamente exaltadas, quien presida la sesión exhortará al ofensor mantener el orden y, si fuera el caso, le solicitará de inmediato subsanar tal conducta, mediante el retiro de las palabras proferidas, o en su caso la disculpa por la conducta o actitud exaltada.
De no subsanarse la conducta aludida del modo especificado en el párrafo anterior, quien presida la sesión suspenderá la misma por un breve lapso.
Si reiniciada la sesión el ofensor persiste en su actitud y/o no la subsana del modo especificado en el presente Artículo, incurrirá en infracción grave pasible de sanción, según lo indicado en el Artículo 70, literal a).
Si el público asistente a la sesión irrumpe con su conducta el normal desarrollo de la sesión o profiere palabras ofensivas o con ánimo de generar disputa, serán retirados del lugar donde se desarrolla la sesión, conforme con la indicación verbal de quien preside la sesión de concejo; y sin perjuicio de disponerse las acciones legales que ameriten, si fuera el caso.
En el supuesto negado que las personas que hubiesen incurrido en las faltas antes descritas se negasen a retirar de recinto, el Alcalde queda facultado a desarrollar la sesión, sin presencia de terceros al concejo municipal, en la sala de sesiones.
Artículo 51º.- Si en el discurso del debate un regidor se desvía del punto de debate, será llamado al orden por quien presida la sesión, a fin que regrese a la materia en discusión, salvo que el tema sea pertinente y guarde relación con el punto en controversia.
TÍTULO V
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 52º.- Las sesiones extraordinarias son aquellas que tienen como propósito tratar temas que, por su naturaleza especial, requieran ser debatidos exclusivamente en una sesión.
Artículo 53º.- Las sesiones extraordinarias se realizan necesariamente:
i) Para tratar sobre la vacancia contra el Alcalde o regidores.
ii) Para tratar sobre suspensiones contra el Alcalde o regidores.
iii) Para tratar temas cuya relevancia y especialidad hace necesario que sean debatidos de modo exclusivo.
iv) En situaciones de emergencia.
Artículo 54º.- El desarrollo de una sesión extraordinaria se circunscribirá a los asuntos prefijados en la agenda, a menos que se trate de una situación de emergencia, de acuerdo con la presente ordenanza.
Artículo 55º.- Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por el Alcalde de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 16º del presente reglamento.
Cuando es a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, y ésta no es convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, podrá hacerlo el primer regidor o en su defecto cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde. En este último caso, el Alcalde o quien lo reemplace legalmente, indefectiblemente presidirá la sesión.
Asimismo, en todos los casos, entre la convocatoria y la sesión en sí mediará, cuando menos, un lapso de cinco (05) días hábiles; sin perjuicio de la forma de convocatoria señalada para las situaciones de emergencia, al amparo de lo previsto en el Artículo 13º de la Ley Nº 27972.
En las sesiones extraordinarias se tratará directamente, después de pasarse la lista, la estación “Orden de Día”.
Artículo 56º.- En situaciones de emergencia el Concejo Municipal podrá dispensar el trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre y cuando se encuentren presentes suficientes regidores para cumplir el quórum de instalación previsto por la presente norma.
Si determinada situación de emergencia requiere un procedimiento legal para su declaratoria, éste deberá ser necesariamente cumplido antes de la dispensa aludida en el párrafo anterior.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMUNES A LAS
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 57º.- Durante el desarrollo de una sesión los regidores no pueden asumir la representación de regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones pedidos o propuestas de cualquier índole. Asimismo, no pueden retirarse de la sala de sesiones o desarrollar labores ajenas a la sesión sin el permiso expreso del Concejo Municipal. Su incumplimiento puede ser considerado como falta grave.
Artículo 58º.- Por el carácter público de las sesiones los vecinos pueden asistir a las mismas sin derecho a voz y voto. En caso de alteración del orden se procederá a solicitarle mantengan el orden en la sala. En caso de incumplimiento se invitará al ofensor a que se retire pudiendo solicitarle el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 59º.- Cualquier miembro del Concejo Municipal puede solicitar en la estación Informes y Pedidos que se pase a sesión reservada para tratar un asunto que afecte los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se votará en la orden del día y requerirá la mayoría hábil para aprobar el pase a sesión reservada. Si se pasa de sesión pública a reservada solo podrán permanecer en la sala de sesiones el Alcalde y los regidores, salvo que el Alcalde autorice a algún funcionario que permanezca en la misma.
CUESTIONES PREVIAS:
Artículo 60º.- Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo Municipal durante el debate de los temas en la estación orden del día cuando el solicitante considere que el asunto requiere el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta al Concejo Municipal.
El Alcalde podrá dar el uso de la palabra a los regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestión previa planteada, no pudiendo haber más de una intervención por regidor.
Concluidas las intervenciones la cuestión previa es votada, conduciéndose la sesión conforme a lo acordado.
CUESTIÓN DE ORDEN:
Artículo 61º.- La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo Municipal en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente reglamento relativo a las competencias, funciones, atribuciones o el funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando bajo apercibimiento de ser rechazada de plano.
La cuestión de orden no genera debate alguno y obliga al Alcalde a conducirse conforme a Ley.
CUARTO INTERMEDIO:
Artículo 62º.- Cualquier miembro del Concejo Municipal podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde únicamente al Alcalde aceptar o denegar dicha solicitud.
TÍTULO VII
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 63º.- Las sesiones solemnes son aquellas de carácter simbólico y/o conmemorativo de hechos trascendentes, pudiéndose rendir además homenajes y/o entregar condecoraciones de acuerdo con la normatividad municipal de la materia.
Artículo 64º.- El Concejo Municipal podrá celebrar sesiones solemnes en las siguientes oportunidades:
64.1 En conmemoración de la creación del distrito de Santa María del Mar
64.2 En conmemoración de la Declaración de la Independencia del Perú. En este caso se leerá, necesariamente, el Acta de la Independencia.
64.3 En conmemoración de la fundación de la ciudad de Lima.
64.4 En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar personalidades, o conmemorar hechos gloriosos y/o trascendentales.
Artículo 65º.- Las sesiones solemnes de otorgamiento de condecoración se desarrollarán conforme a la normatividad que regula las condecoraciones.
Artículo 66º.- Es facultad del Alcalde pronunciar el discurso de orden o de homenaje, pudiendo delegar esta facultad a un regidor o a cualquier otra persona que se encuentre directamente relacionada con el hecho a conmemorarse.
Artículo 67º.- En las sesiones solemnes no se podrá tomar acuerdos, a excepción de las sesiones de otorgamiento de condecoración.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS
MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO I: FALTAS Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 68º.- Para efectos de determinar la aplicación de sanción o sanciones por alguna de las causas consideradas como faltas en el presente Reglamento, se respetarán esencialmente los principios, derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política del Perú y en el TUO de la Ley Nº 27444; sin perjuicio de observar el procedimiento o aplicar el criterio jurisdiccional que hubiera sido establecido por la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal Constitucional, en lo que fuera pertinente.
En razón de lo expuesto, se consideran de mayor relevancia los Principios de Legalidad, Tipicidad, Irretroactividad, Presunción de Inocencia, Proporcionalidad y Razonabilidad, Igualdad en la Aplicación de la Norma, Non bis in ídem, Debido Procedimiento, entre otros, por lo cual el carácter enunciativo en el presente Artículo no implica el desconocimiento de otros principios igualmente importantes.
Artículo 69º.- Con la finalidad de regular el procedimiento que deberá seguirse para determinar la comisión de una falta atribuida a cualquier miembro del Concejo Municipal y la consecuente aplicación de sanción, se reconoce la potestad disciplinaria de los miembros de dicho órgano colegiado, que se ejercerá en observancia de lo previsto en la Constitución Política del Perú y demás normatividad concordante.
Artículo 70º.- Los miembros del Concejo Municipal pueden incurrir en la comisión de faltas graves conforme se menciona a continuación:
a) Incumplir la disciplina durante las sesiones de Concejo, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 50º del presente Reglamento.
b) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal.
c) Intervenir, tramitar o seguir a favor de las partes o terceros, en procedimientos administrativos pendientes de resolución, transgrediendo las normas vigentes que las regulen.
d) Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la municipalidad.
e) Ejercer presiones, amenazas, coacción, hostigamiento o acoso contra funcionarios y servidores de la Entidad, que puedan afectar su dignidad o inducirlos a realizar actividades dolosas.
f) No ejecutar los Acuerdos de Concejo
g) Por concurrir en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes
h) No asistir a tres (3) sesiones de comisión de regidores consecutivas o cinco (5) no consecutivas en un lapso de seis (6) meses respecto a cualquiera de las reuniones programadas por las Comisiones de Regidores de Concejo que integran, salvo que sean justificadas.
i) Dar Información falsa ante cualquier medio de comunicación que atente contra la imagen de la Municipalidad de Santa María del Mar.
En todos los casos de faltas descritas en el presente Artículo, deberán existir medios objetivos de prueba que acrediten la falta atribuida al miembro o miembros del Concejo Municipal.
Artículo 71º.- La comisión de infracciones graves dará lugar a la suspensión del cargo de regidor o Alcalde hasta por treinta (30) días naturales.
Las sanciones que se impongan en mérito del presente reglamento se aplican con independencia de la responsabilidad administrativa funcional, civil o penal que pudiera determinarse en cada caso.
Artículo 72º.- Cualquier vecino, funcionario o miembro del Concejo puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del Concejo.
El pedido de suspensión debe estar fundamentado y sustentado, con la prueba que corresponda, de ser el caso, según la infracción atribuida.
El Concejo Municipal se pronuncia en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud de suspensión, y luego de notificarse al imputado con la misma y su sustento, de ser el caso, para que presente sus descargos escritos.
A quien se le atribuye la infracción que motiva la solicitud de suspensión cuenta con el plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos, por escrito, contados a partir de la fecha de notificación.
La sanción de suspensión se declara por Acuerdo de Concejo, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de más de la mitad de los asistentes (mayoría simple), previa notificación al afectado y al denunciante para que hagan uso de la palabra en dicha sesión, si así lo desean.
Artículo 73º.- Recursos contra la sanción aplicada por infracción atribuida a los miembros del Concejo
Contra el Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo Concejo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.
El recurso de apelación se interpone ante el Concejo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración.
El Concejo lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad.
TÍTULO IX
DE LAS COMISIONES
Artículo 74º.- Las Comisiones de Regidores, o Comisiones Ordinarias, son grupos de trabajo del Concejo Municipal, que tienen por finalidad realizar los estudios y análisis sobre determinados asuntos de su competencia, para formular propuestas y dictámenes que harán de conocimiento del pleno del Concejo para su debate.
Cada comisión deberá contar con un libro de actas, el cual será certificado por el Secretario (a) General de la Municipalidad.
Artículo 75º.- Las Comisiones estarán constituidas con Regidores que serán designados mediante Acuerdo de Concejo y son:
a) Comisiones Ordinarias, y
b) Comisiones Especiales.
Se entiende por Comisiones Ordinarias, a aquellas que se encargarán de los asuntos relacionados con las competencias municipales señaladas en la Ley. Se considera Comisiones Especiales, las que se conformen para asuntos específicos, que no correspondan a ninguna Comisión Ordinaria y con una duración determinada, prorrogable por Acuerdo del Concejo.
CAPÍTULO I: DE LAS COMISIONES ORDINARIAS
Artículo 76º.- Las Comisiones Ordinarias, estarán constituidas por tres (3) Regidores, desempeñándose uno de ellos como Presidente, uno como Vicepresidente y otro como Secretario; cada Regidor puede participar en un máximo de tres (3) Comisiones y presidir una (1).
Se reúnen en sesiones ordinarias cada treinta (30) días y en sesiones extraordinarias cuando convoque el presidente.
Es renunciable la designación en Comisiones, por limitaciones o impedimentos de carácter personal debidamente justificados. Es función del Concejo aceptar o denegar la renuncia.
Artículo 77º.- Las Actas de las comisiones, deberán constar en un libro especial autorizado por el Secretario (a) General de la Municipalidad.
Artículo 78º.- Las Comisiones Ordinarias de Regidores son las siguientes:
78.1 Comisión de Asuntos Legales
78.2 Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto
78.3 Comisión de Desarrollo Urbano
78.4 Comisión de Rentas
78.5 Comisión de Servicios Públicos
Artículo 79º.- Las comisiones de regidores serán apoyadas con los funcionarios de mayor jerarquía de la Municipalidad, que tienen a su cargo la administración de los sistemas administrativos y/o de asesoramiento de los servicios municipales, en los cuales tienen competencia las comisiones.
Artículo 80º.- Las comisiones pueden invitar, para fines informativos con voz y sin voto de manera específica, a los funcionarios, empleados y obreros de la municipalidad que consideren pertinentes; a los contratistas y concesionarios de la misma; a representantes de instituciones y a la ciudadanía según acuerdo de la Comisión.
Artículo 81º.- Las Comisiones de regidores tienen las funciones siguientes:
a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales de la Municipalidad, para proponer las normas necesarias al Concejo y a Alcaldía;
b) Evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes;
c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que se pongan a su consideración;
d) Acoger y procesar los informes de los regidores que las integren, que correspondan a las funciones asignadas individualmente a éstos;
e) Dictaminar las mociones y pedidos de los regidores;
f) Dictaminar las iniciativas de las Juntas Vecinales o instituciones representativas de la sociedad civil;
g) Efectuar investigaciones y estudios;
h) Efectuar inspecciones y recabar informes sobre las actividades de su competencia, dando cuenta al Concejo de los resultados;
i) Las demás que prevea el reglamento o que les encargue el Concejo;
Los miembros de las comisiones en su conjunto o en forma individual, no pueden sustituir a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones ni interferir el desempeño de su cargo.
Artículo 82º.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más comisiones, podrán reunirse y dictaminar en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en forma rotativa entre los presidentes de las Comisiones.
Artículo 83º.- Las comisiones de regidores, se conforman por Acuerdo de Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde y serán aprobadas en sesión ordinaria de Concejo.
Artículo 84º.- Las comisiones deben presentar a la Alcaldía sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso.
Si no se señala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del término máximo de treinta días útiles.
Artículo 85º.- El Concejo contará con el número de comisiones ordinarias acordes con las competencias municipales y que serán propuestas por el Alcalde al inicio de cada año.
Artículo 86º.- Los Funcionarios Municipales que sean requeridos por las comisiones de regidores, están obligados a asistir y presentar los informes y alcanzar los documentos necesarios que se les solicite dentro de los plazos razonables que señale la comisión respectiva, bajo responsabilidad.
CAPÍTULO II: DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS
Artículo 87º.- Las comisiones especiales, se constituyen por Acuerdo de Concejo, para asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias. El acuerdo determinará quien la presidirá y precisará el encargo y el plazo.
Artículo 88º.- Para la conformación de comisiones investigadoras se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal.
Artículo 89º.- Las Comisiones Investigadoras tienen un Presidente, quién será responsable de:
i) Convocar, por escrito, con cargo de recepción y presidir las sesiones;
ii) Suscribir el despacho de la Comisión;
iii) Suscribir con el Secretario (a), las Actas de las sesiones de la Comisión;
iv) Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión.
Artículo 90º.- Los regidores y las comisiones dispondrán de ambientes adecuados y contarán con apoyo administrativo para el cumplimiento de sus funciones.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera: Deróguese la Ordenanza Nº 269-MDSMM, así como cualquier otro dispositivo que resulte contrario a la presente ordenanza
Segunda: Durante los periodos de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia declarados por la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 A de la Ley Orgánica de Municipalidades, las sesiones del Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar y las reuniones de trabajo de sus comisiones de regidores, podrán desarrollarse de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales pertinentes.
Tercera: Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, encargándose a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el mismo, y a la Oficina de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional.
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