Declaran improcedente por extemporáneo recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Res. N° 017-2023-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 042-2023-OS/CD
Lima, 9 de marzo de 2023
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, con fecha 30 de enero de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 017-2023-OS/CD (“Resolución 017”), mediante la cual se aprobó la actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (“Base de Datos”), aprobada con Resolución N° 080-2022-OS/CD y modificatorias, con costos del año 2022;
Que, con fecha 21 de febrero de 2023, la empresa Electro Dunas S.A.A. (“Electro Dunas”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 017; siendo materia del presente acto administrativo, la revisión del citado recurso.
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita la modificación de la actualización de la Base de Datos, de tal modo que no se considere la Factura N° F001-00000047 como un reflejo de la totalidad de los equipos que conforman el Tablero;
Que, Electro Dunas señala que la Factura N° F001-00000047 ha sido elaborada por la empresa “Power System” como parte de la Cotización PSPE-010-22, para el suministro de un determinado equipamiento, y que en dicho documento se identifica que los bienes adquiridos no incluían los relés, motivo por el que dicha Factura no contiene todos los costos completos. Por lo tanto, a criterio de la recurrente, la actualización de la Base de Datos efectuada por Osinergmin no recoge los costos correctos.
3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la facultad de contradicción administrativa establecida en el artículo 120.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG) consiste en que, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, a fin de que sea revocado, modificado, anulado o suspendidos sus efectos. Asimismo, en su artículo 217.1 se dispone que la facultad de contradicción procede en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciando con ello, el correspondiente procedimiento recursivo;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del TUO de la LPAG, el plazo para interponer un recurso de reconsideración es de 15 días hábiles a partir de la publicación de la resolución. Teniendo en consideración que la Resolución 017 fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de enero de 2023, el plazo para su impugnación venció el pasado 20 de febrero de 2023;
Que, el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas, fue presentado el día 21 de febrero de 2023, según el cargo de recepción con registro Osinergmin N° 202300042021, es decir, un día después del vencimiento del plazo habilitado para tal efecto;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 142.1 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, según lo establecido por los artículos 147.1 y 151, el plazo contenido en la ley de 15 días hábiles, es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho;
Que, conforme al artículo 222 del TUO de la LPAG, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, se pierde el derecho a articularlos quedando firme el acto;
Que, en ese sentido, una vez vencido el plazo para la impugnación contra la Resolución 017, ésta constituye en un acto firme para el que no la impugnó, y no procede su impugnación posterior a dicha fecha máxima, habiéndose agotado la vía administrativa, de conformidad con los artículos 217.3 y 228.2 del TUO de la LPAG;
Que, lo señalado, consagra el principio general de igualdad por el cual, todos los administrados merecen el mismo tratamiento dentro del marco del ordenamiento jurídico, al permitir y admitir a trámite el análisis de fondo, respecto de las pretensiones formuladas dentro del plazo legal y desestimar las que se apartaron de dicho plazo; asimismo, se considera el principio de preclusión, por cuanto al vencer un plazo se pierde y extingue la facultad otorgada al administrado, toda vez que existe un orden consecutivo del procedimiento para cada etapa del mismo;
Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de Electro Dunas interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para tal efecto; deviene en improcedente por extemporáneo;
Que, sin perjuicio de ello, cabe indicar que lo solicitado por Electro Dunas también ha sido solicitado por Luz del Sur S.A.A. en su recurso de reconsideración interpuesto contra la misma Resolución 017, dentro del plazo legal; por lo que los aspectos de fondo recurridos en el presente recurso de reconsideración serán analizados en la oportunidad en la que Osinergmin se pronuncie sobre el referido petitorio de Luz del Sur S.A.A.
Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 137-2023-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2023, de fecha 09 de marzo de 2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 017-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 137-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con el informe a que se refiere el artículo 2, en el portal institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
2159279-1