Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Res. N° 017-2023-OS/CD y modifican la “Actualización de las Bases de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos del año 2022”, el archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm y la carpeta MODULOS_2023, aprobada por Res. N° 017-2023-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 041-2023-OS/CD
Lima, 9 de marzo de 2023
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), es efectuada sobre la base de costos estándares de mercado, salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda, así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT;
Que, para el propósito mencionado, en el numeral V del literal b) del citado artículo 139, se dispuso que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (“BDME”);
Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” (Norma BDME) en la que, entre otros, se establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares;
Que, con fecha 30 de enero de 2023, Osinergmin publicó la Resolución N° 017-2023-OS/CD (“Resolución 017”), mediante la cual se aprobó la actualización de la BDME aprobada con Resolución N° 080-2022-OS/CD y modificatoria;
Que, con fecha 20 de febrero de 2023, la empresa Luz del Sur S.A.A. (“Luz del Sur”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 017, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho acto impugnatorio.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Luz del Sur solicita la modificación de la Resolución 017, en los siguientes extremos:
1. Incluir quince (15) registros de Aduanas en el costo de Acero para Postes.
2. Incluir dos (02) registros de Aduanas en el costo de Bahías Encapsulada (GIS) en 220 kV doble barra.
3. Retirar seis (06) registros de Aduanas del costo de Relés de Protección Diferencial de Barras.
4. Retirar la factura F001-00000047 del costo de Tablero de Control, Protección y Medida de celda de línea en 60 kV.
5. Retirar la factura F001-959 del costo de Equipo Registrador de Fallas.
6. Incluir dos (02) registros de Aduanas en el costo de Empalme unipolar para cable 60 kV XLPE 500 mm2.
7. Recalcular el costo de Acero Corrugado obtenido de las revistas COSTOS y CAPECO.
8. Revisar los costos de los sueldos de Ingeniero Electromecánico e Ingeniero Senior.
9. Incluir la factura E001-246 dentro del costo de las celdas Metal Clad 10 kV.
2.1. Incluir quince (15) registros de Aduanas en el costo de Acero para Postes”
2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, la recurrente señala, en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm, en lo referente a postes de acero, Osinergmin ha considerado cinco (05) registros de Aduanas correspondientes a adquisiciones de la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución); y que, sin embargo, ha verificado que en Aduanas existen 15 registros adicionales no considerados en la determinación del costo promedio;
Que, en ese sentido, solicita agregar los 15 registros de Aduanas dentro del cálculo de costo promedio del suministro Acero para Postes.
2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de la revisión de los quince (15) registros de importación señalados, se verifica que corresponden al suministro Acero para Poste, de los cuales catorce (14) fueron importados por la empresa Enel Distribución y un (01) registro por la empresa Tecsur S.A. Cabe mencionar que Enel Distribución no remitió las importaciones en el Sistema de Información de Base de Datos de Módulos Estándares (PRIE-BDME). En ese sentido, corresponde modificar los archivos para la actualización de la Base de Datos e incluir los quince registros indicados;
Que, adicionalmente, la información de costos de importaciones extraída de Aduanas con la Partida Arancelaria 7308909000 está contenida en la Sección “15”, Capítulo “73”, Sub partida “Los demás”, donde no se señala expresamente que se trate de equipos relacionados al suministro Acero para Postes. No obstante, a partir de la revisión, se agrega dicha partida arancelaria a la fuente de información de costos de Acero para Postes de la Base de Datos;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado.
2.2. Incluir dos (02) registros de aduanas en el costo de Bahías Encapsulada (GIS) en 220 kV doble barra
2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, la recurrente señala, en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm, en lo referente a Bahías Encapsulado (GIS) 220 kV doble barra (código partida “MGC220DB1050”), se ha mantenido el costo determinado para la Base de Datos 2022 con costos 2021, no obstante que en el año 2022 en Aduanas se tienen registrados dos (02) importaciones de bahías Encapsuladas (GIS) de las mismas características;
Que, por un lado, Luz del Sur sostiene que la primera importación fue realizada por la empresa Siemens Energy S.A.C. con características y costos de importación de dos (02) bahías Encapsuladas (GIS) 220 kV doble barra. Adjunta la carta remitida por Siemens Energy S.A.C. (Anexo A del Informe que sustenta el Recurso) donde se informa que la importación de la empresa Siemens Energy S.A.C consiste en dos bahías Encapsulada (GIS) 220 kV doble barra registradas en Aduanas el 09 de febrero de 2022 con Documento Único Administrativo (DUA) N° 118-2022-10-051358-00 y DUA N° 118-2022-10-051281-00;
Que, de otro lado, manifiesta que la segunda importación fue realizada por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (“Transmantaro”) con características y costos de importación de una bahía GIS y adjunta carta remitida por Hitachi Energy Perú S.A. (Anexo B del Informe que sustenta el Recurso) donde se informa que la importación de la empresa Transmantaro se trata de una bahía Encapsulada (GIS) 220 kV doble barra registrada en Aduanas el 10 de agosto de 2022 con DUA N° 118-2022-10-301416-00;
Que, en consecuencia, solicita incorporar las dos importaciones antes referidas, en el cálculo de costo promedio de bahías GIS 220 kV doble barra, y a la vez retirar los registros correspondientes al año 2021.
2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, respecto a la importación realizada por la empresa Siemens Energy S.A.C., la información fue revisada dentro del proceso de actualización; sin embargo, la información de las características técnicas y costos unitarios dada por Aduanas no permitió identificar: (a) su configuración de sistemas de barras, (b) la cantidad de equipos y (c) si el equipamiento estaba completo. No obstante, con la información remitida por Luz del Sur se ha podido determinar que el equipamiento importado tiene la configuración de doble barra, la cantidad importada es de dos (02) bahías y tiene todos los equipamientos necesarios para su correcta operación, es decir, completo. Por lo cual procede incluir en la actualización de costos de la Base de Datos asignándole el código suministro de “MGC220DB1050”, el cual corresponde a “Bahía Encapsulado (GIS) 220 kV doble barra”;
Que, respecto a la importación realizada por Transmantaro, debe señalarse que, de la revisión de carta de la empresa Hitachi Energy Perú S.A. remitida por Luz del Sur, se verifica que se trata de un (01) equipamiento importado que tiene la configuración de doble barra. Sin embargo, como la importación fue realizada por Transmantaro se realizó la consulta de validación, debido a que esta importación no fue reportada en el PRIE-BDME en el segundo cuatrimestre;
Que, Transmantaro en su carta CS00014-23031141 ha señalado que el desarrollo y entrega del reporte en el PRIE-BDME se realizó en el tercer cuatrimestre del año 2022 cuando finalmente se vio reflejada la adquisición en sus reportes, y que la adquisición mediante DUA N° 118-2022-10-301416-00 se refiere a una parte del conjunto de los activos adquiridos de la Celdas GIS 500/220 kV, entregada en tres partes, y que se instalarán en el Refuerzo 2 del SGT Chilca – Planicie – Zapallal (Ampliación de la Subestación Planicie con un patio de 500 kV;
Que, Transmantaro amplía el detalle del costo de los equipos y aclara el reporte en el PRIE-BDME indicando que se realizó en al tercer cuatrimestre del año 2022, afirmando que no ha sido su intención omitir o afectar la declaración de sus adquisiciones, sino que el reporte erróneo de información se dio por temas asociados al llenado de los formatos y la confusión de la descripción del paquete de activos en las tres facturas, no se ha tomado en cuenta la información asociada a dicha importación en la Base de Datos, debido a que la adquisición consta de un conjunto de equipos en 500 kV y 220 kV y no es posible determinar su costo unitario;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur debe ser declarado fundado en parte, aceptando incluir la importación realizada por la empresa Siemens Energy S.A.C, más no la importación realizada por Transmantaro.
2.3. Retirar seis (06) registros de Aduanas del costo de Relés de Protección Diferencial de Barras
2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, la recurrente indica, en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm, en lo referente a determinar el costo promedio del Relé de protección diferencial de barras (código de partida “RVBCC03”), Osinergmin ha considerado siete (07) registros, y que de su revisión concluye que solo uno (01) de ellos corresponde al suministro Relé de protección diferencial de barra;
Que, en consecuencia, solicita retirar los seis (06) registros restantes del costo de relés que no corresponden al suministro Relé de protección diferencial de barras (“RVBCC03”).
2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, se han revisado los registros de “Relé de Protección Diferencial de Barras” verificándose que los registros primero y segundo, corresponden a relés de protección diferencial de transformador; los del tercero, cuarto y sexto, a relés de protección diferencial de línea; y el séptimo, a un relé para media tensión; y solo los del quinto, es un relé de protección diferencial de barras;
Que, en ese sentido, se retira de los registros de “Relé de Protección Diferencial de Barras” de la Base de Datos a los registros que no corresponden a relé de protección diferencia de barras;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado.
2.4. retirar la factura F001-00000047 del costo de Tablero de Control, Protección y Medida de celda de línea en 60 kV
2.4.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, la recurrente indica, en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm, en lo referente a determinar el costo promedio de Tablero de control, protección y medición de celda de línea de 60 kV (código de partida “CPC060LI”), Osinergmin ha considerado el registro con costo unitario de USD 11 755,00 correspondiente a la factura F001-000047, emitida a la empresa Electro Dunas S.A.A (Electrodunas) por la empresa Power System Protection Engineering el 03 de junio de 2022;
Que, señala haber solicitado a Electrodunas la cotización PSPE-010-22-B, la cual adjunta en el Anexo C del Informe que sustenta el Recurso. Agrega, de su revisión se ha determinado que el costo facturado corresponde a un gabinete del tablero de control y protección de una celda de transformador de 31,25 MVA y a un tablero de control y protección de circuitos de 22,9 kV, más el costo de montaje de relés en ambos casos. Asimismo, añade que en ninguno de los casos se incluye el costo de suministro de los relés, los cuales, como se indica en el Anexo C, son suministrados por Electrodunas;
Que, en consecuencia, la recurrente solicita el retiro de la factura F001-000047 como fuente de costos del suministro Tablero de control, protección y medición de celda en 60 kV de línea (CPC060LI) en la medida que la referida factura corresponde a un equipo incompleto.
2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, se ha revisado la factura F001-00000047 remitida por Electrodunas, verificándose que dicha información fue enviada en el segundo cuatrimestre del año 2022, donde la empresa Electrodunas remitió la adquisición como un Tablero de control, protección y medición de celda de línea de 60 kV. Al respecto debe indicarse que, de la información remitida por Electrodunas, no se podía determinar que el equipamiento era incompleto;
Que, mediante carta GT-211-2023/PG, Electrodunas, con la finalidad de completar la información de costos de la factura F001-00000047, ha remitido información adicional de compras de un (01) Relé de Protección diferencial para transformador de tres (03) devanados SEL 387, un (01) Relé de Bloqueo SEL 2440 y un (01) Regulador de Voltaje SEL 2414;
Que, la factura F001-00000047 ha sido corregida y complementada, correspondiendo modificar el suministro Tablero de control, protección y medición de celda de línea de 60 kV, con registro de costo unitario de USD 11 755,00 adicionando los costos de los relés que mencionan la carta GT- 211 -2023/PG, de lo cual el costo unitario resultante es de USD 24 773,80;
Que, en ese sentido, se mantiene como fuente de costo la factura F001-000047 la cual, de oficio, es complementada con la fuente de costo que indica la carta GT-211-2023/PG;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado.
2.5. Retirar la factura F001-959 del costo de Equipo Registrador de Fallas
2.5.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, la recurrente señala, en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm, en lo referente a determinar el costo promedio de Registrador de fallas (código de partida “REGFALLA”), Osinergmin ha considerado como fuente de costos la factura F001-959, emitida a Enel Distribución por la empresa Sel Peru S.A.C. el 30 de junio de 2022;
Que, indica, de la revisión verifica que la descripción de la citada factura, se trata de un Anunciador de alarmas y no de un Registrador de fallas;
Que, en ese sentido Luz del Sur solicita el retiro de la factura F001-959 como fuente de costos del suministro Registrador de fallas (REGFALLA) por motivo a que ésta no corresponde al suministro asignado.
2.5.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, se ha verificado que la empresa Enel Distribución remitió la factura F001-959 en el segundo cuatrimestre del 2022, oportunidad en la que declaró el equipo remitido como “Registrador de Fallas”. Al respecto, se verifica que la factura remitida por Enel Distribución como compra de equipo Registrador de Fallas, corresponde a un Panel Anunciador de Alarmas, los cuales tienen equipamientos diferentes. En ese sentido, corresponde retirar la factura F001-959 como fuente de costo del suministro Registrador de Fallas;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado.
2.6. Incluir dos (02) registros de aduanas en el costo de Empalme unipolar para cable XLPE 500 mm2
2.6.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, la recurrente indica, en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm, en lo referente a determinar el costo promedio de Empalme unipolar cable XLPE 500 mm2 60 kV (código de partida “JE-XLPE-060-500”), Osinergmin ha incluido como fuente de costos la factura F521-7414, la cual corresponde a un suministro considerado en la actualización de costos del periodo anterior (costos 2021), es decir, señala que Osinergmin no ha encontrado importaciones de este suministro en los registros de Aduanas del año 2022;
Que, de la revisión de Luz del Sur en Aduanas de la partida arancelaria 8535909000, que corresponde a Empalme para cable 60 kV XLPE de 500 mm2, la recurrente ha encontrado dos (02) registros y por ello indica que se han omitido dos registros de Aduanas correspondiente al suministro Empalme para cable 60 kV XLPE de 500 mm2;
Que, en consecuencia, solicita incluir los dos (02) registros de Aduanas omitidos.
2.6.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, se ha revisado la partida arancelaria 8535909000, verificándose la importación de Empalme unipolar de cable XLPE en 60 kV de 500 mm2, correspondiente a importaciones de la empresa Tecsur S.A. Al respecto, los dos registros mencionados por la recurrente corresponden a Empalme unipolar de cable XLPE en 60 kV de 500 mm2, por lo que se incorpora a los costos de la Base de Datos de Módulos Estándares;
Que, respecto a lo indicado por Luz del Sur de que la partida arancelaria 8535909000 corresponde a Empalme para cable 60 kV XLPE de 500 mm2, se debe indicar que dicha partida está contenida en la Sección “16”, Capítulo “84”, Sub partida “Los demás”, donde no se señala expresamente que se trate de equipos relacionados al suministro Empalme para cable 60 kV XLPE de 500 mm2. No obstante, a partir de la revisión, se agrega a la base de datos de fuentes de información del suministro en cuestión, para posteriores procesos de actualización de costos.
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado.
2.7. Corregir el costo de Acero Corrugado obtenido de las revistas COSTOS y CAPECO”
2.7.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, indica la recurrente, el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm, constituye fuente para el cálculo del precio del “Acero corrugado construcción”, donde la información obtenida de la revista Costos de enero a noviembre 2022, se encuentran expresada en dólares y que, sin embargo, Osinergmin ha considerado valores en soles y los ha dividido entre el tipo de cambio, resultando valores entre 0,25 y 0,34 USD/kg;
Que, añade con respecto a la información obtenida de la revista CAPECO de enero a noviembre 2022, que los precios considerados de la revista CAPECO de febrero 2022 y en adelante, no han sido adecuadamente determinados por error material en la formulación en las celdas P30:P37 de la hoja “I-404 (Fuente Mat.)” del archivo “I-404 (Fuente Precios Rec O.C. y Mont).xlsm”;
Que, en consecuencia, solicita la revisión del procesamiento de la información para determinar el cálculo del recurso acero corrugado para la construcción “MT-ACERCORR”.
2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de acuerdo con el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales pueden ser rectificados con efecto retroactivo, siempre que no se altere el contenido, ni el sentido de la decisión;
Que, ahora bien, respecto del error material alegado por la recurrente, sobre los costos de la revista Costos, se ha revisado el cálculo del costo promedio del acero corrugado construcción, encontrándose que los valores correspondientes a los meses de enero a noviembre del año 2022 estaban expresados en dólares, habiéndose aplicado por error material, el tipo de cambio a dólares, cuando esta aplicación solo se efectúa cuando el costo está expresado en soles. En ese sentido se procede a modificar la hoja “I-404 (Fuente Mat.)” del archivo “I-404 (Fuente Precios Rec O.C. y Mont).xlsm” aplicando el tipo de cambio solo a los costos expresados en soles;
Que, respecto al cálculo de los costos de la revista Capeco, se han revisado los valores correspondientes a los meses de enero a setiembre 2022, encontrándose un error material en la formulación en las celdas P30:P37 de la hoja “I-404 (Fuente Mat.)”. En ese sentido, se modifica la hoja “I-404 (Fuente Mat.)” del archivo “I-404 (Fuente Precios Rec O.C. y Mont).xlsm”, actualizándose los registros de costos de enero a diciembre del año 2022. Se debe mencionar que los costos unitarios, mes a mes, del acero corrugado según revista Capeco, difieren de lo expresado por Luz del Sur;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte, aceptándose la corrección de error material en los costos de la revista Costos y la corrección y actualización de costos de la revista Capeco; más no los costos unitarios indicados por la recurrente, tomándose los valores expresados por la revista.
2.8. Revisar los costos de los sueldos de Ingeniero Electromecánico e Ingeniero Senior
2.8.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, indica la recurrente, para el cálculo del costo de las horas hombre (h-h) para los profesionales Ing. Electricista, Ing. Electromecánico, Ing. De Operación y Ing. Senior, Osinergmin ha considerado como base el sueldo de profesionales obtenido de la publicación de Price Waterhouse Company (PwC) del año 2022;
Que, señala que en el caso del sueldo del Ingeniero Electromecánico se presenta una reducción significativa de USD 2 491,10 a USD 2 080,90 respecto a la actualización de la Base de Datos con costos 2021. Añade que, en el caso del Ingeniero Senior, también se presenta una reducción de USD 2 742,30 a USD 2 658,00, coincidiendo, en esta ocasión, con el sueldo del ingeniero electricista, a diferencia de lo que se consideró en la Base de Datos del año 2022, donde el sueldo del Ingeniero Senior era superior al del Ingeniero Electricista en 9,7%;
Que, la recurrente ha elaborado un cuadro comparativo donde muestra los sueldos de profesionales de la Base de Datos del año 2022 (costos 2021) y la Base de Datos del año 2023 (costos 2022), y solicita la revisión de los sueldos de los profesionales y que se adjunte la información de PwC considerada para los módulos 2022 y 2023 a fin de efectuar la trazabilidad de la información.
2.8.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, se ha encontrado un error material en las Bases de Datos anteriores con costos 2020 y 2021, al no haberse actualizado el costo de Ing. Senior, manteniendo el valor de USD 2 742,00. En la publicación de actualización con costos 2022, se actualizó el profesional Ing. Senior considerando el costo del Ing. Electricista.
Que, no obstante, se ha revisado el Informe de Remuneración Mensual por Puesto Comparado de la empresa PwC para la actualización de la Base de Datos con costos 2021 y costos 2022, donde en el caso de los sueldos de profesionales, se considera la Remuneración Fija y se toma el valor promedio; no encontrándose modificaciones a realizar;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado.
2.9. incluir LA factura E001-246 dentro de los costos de celdas Metal Clad 10 kV
2.9.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, indica la recurrente, en la información de adquisiciones de celdas Metal Clad 10 kV remitidas por las empresas concesionarias, además de las facturas F151-8078 y F151-9500 reportadas por Luz del Sur, existe la factura E001-246 remitida por Electrosur S.A. (Electrosur). Esta última fue presentada dentro del plazo establecido en el Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos por el concesionario; pero que no obstante Osinergmin no la incluyó bajo el sustento de que no era legible;
Que, menciona la recurrente que solicitó a Electrosur información de la factura E001-246, acreditándose con ello la existencia de la información y costos reportados por el concesionario. Agrega que, por el principio de verdad material, la información presentada en el marco de este recurso debe ser considerada en la Actualización, dado que la información se generó de forma efectiva y real en el año 2022, constituyendo por ello la mejor información disponible del año anterior para efectos de la Actualización;
Que, menciona que dicha factura contiene información de adquisición de celdas Metal Clad 10 kV de tipo transformación, salida de alimentador y de medición, todas ellas correspondientes al año 2022. Por lo que, consecuentemente, solicita incluir en el cálculo del precio de las celdas Metal Clad salida alimentador 10 kV, la información contenida en la factura E001-246, donde el costo de cada celda asciende a S/ 254 200,00 equivalente a USD 66 025,97;
Que, agrega, en el cálculo del precio de las celdas Metal Clad de transformación 10 kV, la fuente de información son los registros de Aduanas y las facturas correspondientes al año 2021 incluidos en la Base de Datos con costos del año 2022; por lo cual solicita considerar la información de la factura E001-246 del precio de la celda de transformación 10 kV de S/ 331 400,00 equivalente a USD 86 077,92 y retirar los precios del año 2021. Considera necesario se corrija, en el registro remitido por Electrosur, el código CMC010SC0075 correspondiente a la celda de acoplamiento por el código CMC010ST0075 referido a la celda de transformación;
Que, señala, en el cálculo del precio de las celdas Metal Clad de medición 10 kV, tiene como fuente de información las facturas correspondientes al año 2021 consideradas en la Base de Datos con costos del año 2022; por lo cual solicita considerar la información de la factura E001-246 del precio de cada celda de medición 10 kV de S/ 169 500,00, equivalente a USD 44 025,97 y retirar los precios fuente del año 2021;
2.9.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, se verifica que la factura E001-246 fue remitida por la empresa Electrosur en el tercer cuatrimestre del 2022 y observada por Osinergmin debido a que el archivo PDF tenía poca calidad y no era legible en la lectura de la información que contenía; observación acorde a lo dispuesto en el Anexo 1 de la Norma BDME, en el cual se establece que “La información de sustento correspondiente a facturas o contratos, deberán ser digitalizados en formato PDF de alta calidad…”;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7.5 de la referida norma, la empresa Electrosur tuvo un plazo de cinco (05) días calendario para la subsanación; sin embargo, no absolvió la observación, motivo por el cual la factura no fue considerada como fuente de costos de la Base de Datos;
Que, Luz del Sur pide que se considere la factura E001-246 como fuente de información de costos, para ello como parte de su sustento ha adjuntado la factura E001-246 de Electrosur en alta calidad. Que, de la revisión del sustento, se verifica que el archivo se encuentra en alta calidad y permite la lectura de los costos que la conforman;
Que, asimismo se verifica la corrección en el registro remitido por Electrosur, el código CMC010SC0075 correspondiente a la celda de acoplamiento por el código CMC010ST0075 referido a la celda de transformación;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado.
Que, de acuerdo con el análisis efectuado en la parte considerativa de la presente resolución, como consecuencia de los extremos del petitorio que son declarados fundado, corresponde modificar la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos del año 2022;
Que, se han emitido los Informes N° 135-2023-GRT y N° 136-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2023, de fecha 09 de marzo de 2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado los extremos 1, 3, 5, 6 y 9 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 017-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.3.2, 2,5,2, 2.6.2 y 2.9.2 de la presente resolución.
Artículo 2.- Declarar fundado en parte los extremos 2 y 7 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 017-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2 y 2.7.2 de la presente resolución.
Artículo 3.- Declarar infundado los extremos 4 y 8 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 017-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.4.2 y 2.8.2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Modificar la “Actualización de las Bases de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos del año 2022”, el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm y la carpeta MODULOS_2023, aprobada por Resolución N° 017-2023-OS/CD.
Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto a los Informes N° 135-2023-GRT y N° 136-2023-GRT, así como los archivos a que se refiere el artículo 4 precedente, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
2159274-1