Proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual y fija

la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT)

de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular

mayo 2023 – abril 2024

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 035-2023-OS/CD

Lima, 9 de marzo de 2023

VISTOS:

Los Informes N° 138-2023-GRT y N° 139-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos;

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante “Contrato de Concesión”);

Que, en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, incorporado con Decreto Supremo N° 014-2013-EM, se establece que las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar Derivaciones Principales en sus Sistemas de Transporte, de acuerdo a lo señalado en la Adenda que para tal efecto suscriba con el Concedente. Asimismo, el referido artículo 17a señala que Osinergmin establecerá la tarifa incremental para las Derivaciones Principales, definirá el Factor de Aplicación Tarifaria (en adelante “FAT”), desarrollará un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales y establecerá el procedimiento para su aplicación;

Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato de Concesión (en adelante “Adenda”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporó en la Cláusula 9, el numeral “9.33 Derivación Principal Ayacucho”, en virtud del cual TGP se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, bajo los términos y condiciones establecidos en el Anexo B de dicha Adenda. Cabe indicar que en el numeral 5.4 del Anexo B de la Adenda se establece que Osinergmin deberá definir el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el Anexo B de la Adenda, mediante Resolución N° 168-2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento de Derivaciones Principales”);

Que, considerando el valor original del costo de inversión establecido en el Anexo B de la Adenda, con Resolución N° 215-2016-OS/CD, se determinó el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT correspondientes a la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar comprendido entre el 9 de setiembre de 2016 al 30 de abril de 2022;

Que, considerando que conforme al punto 3 de la Adenda, el costo de inversión de la Derivación Principal Ayacucho sería reajustado, con fecha 6 de abril de 2022, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) y TGP suscribieron el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto Derivación Principal Ayacucho, como resultado de los laudos arbitrales que resolvieron la controversia sobre el costo de inversión. Al respecto, en el numeral 3.4 del Anexo B de la Adenda se establece que Osinergmin deberá considerar el costo de inversión reajustado a efectos de determinar el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho;

Que, en cuanto a la vigencia de los conceptos tarifarios materia de aprobación, en el artículo 5.3 del Procedimiento de Derivaciones Principales se define al Periodo Regular como aquel comprendido desde el 1 de mayo de cada año hasta el 30 de abril del año siguiente. En ese sentido, el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de las Derivaciones Principales se mantendrán vigentes durante el periodo antes mencionado;

Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución N° 064-2022-OS/CD, Osinergmin determinó el Ingreso Anual correspondiente al inicio del primer Periodo Regular y fijó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho aplicable entre el 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023, correspondiendo en esta oportunidad determinar dichos conceptos tarifarios vigentes a partir del 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024;

Que, conforme a la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento”), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado;

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el ítem a) del Procedimiento, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución con el que se determina el Ingreso Anual y se fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024;

Que, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el ítem b) del Procedimiento, corresponde convocar a Audiencia Pública dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir de la publicación del proyecto de resolución, para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta publicada por parte de Osinergmin;

Que, en concordancia con la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y lo previsto en el Procedimiento, la publicación del proyecto de resolución deberá contener una relación sobre la información que lo sustenta, una exposición de motivos y conceder un plazo para la remisión de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, el cual de acuerdo con el ítem c) del Procedimiento debe ser de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del presente proyecto de resolución;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 007-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución

Disponer la publicación del Proyecto de Resolución que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución, junto con su Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Audiencia Pública

Convocar a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1, la cual se realizará en la fecha y hora siguientes:

Fecha: Viernes, 17 de marzo de 2023

Hora: 11:00 horas

Modalidad: Virtual

Plataforma: YouTube Live y Microsoft Teams (Los respectivos enlaces serán publicados en la página web y en un diario de circulación nacional previamente a la realización de la audiencia).

Artículo 3.- Recepción de Opiniones y Sugerencias

Otorgar un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución, cuya publicación se dispone en el artículo 1 precedente, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, mediante la mesa de partes física, situada en Av. Jorge Chávez 154 Miraflores, Lima o la ventanilla electrónica de Osinergmin (VVO): https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la siguiente dirección electrónica: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto del correo: Regulación FAT- Ayacucho 2023-2024. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 17:30 horas, en la mesa de partes física. Por su parte, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 238-2021-OS/CD, los comentarios que se remitan vía VVO, serán recibidos hasta las 23:59 horas del último día del plazo. Los comentarios remitidos días sábado, domingo, feriados o cualquier día inhábil por VVO o correo electrónico, se consideran presentados al primer día hábil siguiente

Artículo 4.- Análisis de Opiniones y Sugerencias

Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 5.- Publicación de Información Sustentatoria

Disponer la publicación de la relación de información que sustenta el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024, que se adjunta como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 6.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 138-2023-GRT y N° 139-2023-GRT y sus Anexos en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.asp

Aurelio Ochoa Alencastre

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin

ANEXO 1

Relación de información que sustenta la resolución que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2023 – abril 2024

1. Informe Técnico N° 138-2023-GRT, que sustenta la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024.

2. Informe Legal N° 139-2023-GRT, que sustenta la procedencia de la publicación del proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024.

ANEXO 2

Determinación del Ingreso Anual y fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2023 – abril 2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° xxx-2023-OS/CD

Lima, xx de abril de 2023

VISTOS:

Los Informes N° xxx-2023-GRT y N° xxx-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos;

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante “Contrato de Concesión”);

Que, en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, incorporado con Decreto Supremo N° 014-2013- EM, se establece que las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar Derivaciones Principales en sus Sistemas de Transporte, de acuerdo a lo señalado en la Adenda que para tal efecto suscriba con el Concedente; así como que Osinergmin establecerá la tarifa incremental para las Derivaciones Principales, definirá el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT), desarrollará un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales y establecerá el procedimiento para la aplicación del artículo 17a;

Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato de Concesión (en adelante “Adenda”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporó en la Cláusula 9 del Contrato de Concesión el numeral “9.33 Derivación Principal Ayacucho”, en virtud del cual la empresa TGP se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, bajo los términos y condiciones establecidos en el Anexo B de dicha Adenda; en cuyo numeral 5.4 se señala que Osinergmin deberá determinar el Ingreso Anual y fijar la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho;

Que, mediante Resolución N° 168-2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento de Derivaciones Principales”);

Que, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento”), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado;

Que, en concordancia con lo previsto en el punto 3 de la Adenda respecto al reajuste del costo de inversión de la Derivación Principal Ayacucho, con fecha 6 de abril de 2022, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) y TGP suscribieron el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto Derivación Principal Ayacucho, como resultado de los laudos arbitrales que resolvieron la controversia sobre el costo de inversión. Al respecto, en el numeral 3.4 del Anexo B de la Adenda se establece que Osinergmin deberá considerar el costo de inversión reajustado a efectos de determinar el Ingreso Anual y fijar la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho;

Que, en cuanto a la vigencia de los conceptos tarifarios materia de aprobación, en el artículo 5.3 del Procedimiento de Derivaciones Principales se define al Periodo Regular como aquel comprendido desde el 1 de mayo de cada año hasta el 30 de abril del año siguiente. En ese sentido, el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de las Derivaciones Principales se mantendrán vigentes durante el periodo antes mencionado;

Que, por tanto, mediante Resolución N° 064-2022-OS/CD, Osinergmin determinó el Ingreso Anual correspondiente al inicio del primer Periodo Regular y fijó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, para el periodo del 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023;

Que, teniendo en cuenta el periodo de vigencia de los conceptos tarifarios materia de aprobación y, de acuerdo a lo previsto en el ítem a) del Procedimiento, mediante Resolución N° xxx-2023-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el día xx de marzo de 2023, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024;

Que, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el ítem b) del Procedimiento, en dicha resolución se convocó a Audiencia Pública a fin de que Osinergmin sustente y exponga los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta publicada, la cual se efectúo el día 17 de marzo de 2023. Asimismo, en concordancia con el ítem c) del Procedimiento, se otorgó un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del proyecto de resolución antes mencionado, para la remisión de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, los cuales han sido analizados en los Informes N° xxx-2023-GRT y N° xxx-2023-GRT;

Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en los ítems a), b) y c) del Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem d), resultando procedente publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la resolución que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° XXX-2023- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° XXX-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° xxx-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho

Determinar que el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho asciende a USD 9 359 585,60 (nueve millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco con 60/100 dólares americanos), valor expresado al 1 de mayo de 2023, correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024.

Artículo 2.- Aprobación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho

Fijar la Tarifa Incremental (TIt) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024, de acuerdo a lo siguiente:

TIt = 2,4253 USD/mil m3

La referida Tarifa Incremental se aplicará únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal Ayacucho.

Artículo 3.- Aprobación del Factor de Aplicación Tarifaria de la Derivación Principal Ayacucho

Fijar el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024, de acuerdo a lo siguiente:

FATt = 1,0331

El FAT constituye un factor que se aplica a las Tarifas Reguladas de los usuarios de la Red Principal de TGP, mediante el cual se cubrirá el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho.

Artículo 4.- Condiciones de Aplicación

Disponer que las Condiciones de Aplicación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) seguirán los criterios establecidos en el artículo 13 del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 078-2004-OS/CD o el que lo sustituya.

Artículo 5.- Vigencia

Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 01 de mayo de 2023.

Artículo 6.- Incorporación de Informes de Sustento

Incorporar el Informe Técnico N° XXX-2023-GRT y el Informe Legal N° XXX-2023-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y que sea consignada junto con los Informes a que se refiere el artículo precedente en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley N° 27133, y su reglamento, se permitió al Estado peruano suscribir adendas a los contratos de transporte de gas natural con la finalidad que los concesionarios de dichos contratos pudieran ejecutar, entre otros, derivaciones desde sus redes de transporte (“Derivaciones Principales”).

En este contexto, el Ministerio de Energía y Minas - Minem y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. – TGP, Sociedad Concesionaria de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscribieron una adenda al Contrato de Concesión de TGP para la ejecución de la Derivación Principal Ayacucho.

Conforme al Reglamento de la Ley N° 27133, la Derivaciones Principales se remunerarían a través de los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT). Asimismo, conforme a la adenda al Contrato de Concesión de TGP, suscrito por el Minem y TGP, aprobada por Resolución Suprema N° 053-2013-EM, una vez ejecutada la Derivación Principal Ayacucho, el costo de inversión de dicha obra sería reajustado. Para ello, sería necesario que el Minem y TGP suscribiesen un Acta en el cual establecieran el valor reajustado del costo de inversión. Posteriormente, Osinergmin haría lo propio con los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT correspondientes sobre la base del costo de inversión reajustado.

De acuerdo a ello, con fecha 6 de abril de 2022, el Minem y TGP suscribieron el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto Derivación Principal Ayacucho, como resultado de los laudos arbitrales que resolvieron la controversia sobre el costo de inversión, la cual remitieron a Osinergmin a efectos de que realice las acciones correspondientes. Al respecto, la Adenda establece que Osinergmin deberá considerar el costo de inversión reajustado a efectos de determinar el Ingreso Anual y fijar la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho.

Mediante Resolución N° 064-2022-OS/CD, Osinergmin aprobó el Ingreso Anual correspondiente al inicio del primer Periodo Regular, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho vigentes entre el 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023, en aplicación del “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, aprobado con Resolución N° 168-2016-OS/CD.

Considerando que ha transcurrido el plazo de vigencia de dichos conceptos tarifarios, corresponde a Osinergmin emitir la presente resolución mediante la cual se determina el Ingreso Anual, y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024.

En tal sentido, en virtud del Principio de Legalidad, y en el marco del procedimiento establecido en el Anexo C.8 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; este organismo debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que determina el Ingreso Anual, y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024.

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