Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la identificación de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica mediante el uso de técnicas de marcado”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000065-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 10 de marzo de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000274-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; los Memorandos N° D000763-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS y N° D000115-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, ambos emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000111-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS), se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);
Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 148 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI (RGFS) concordante con el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre para comunidades nativas y comunidades campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI (RGFFSCNCC), establece que todos los especímenes de fauna silvestre nativa y exótica, incluyendo los ejemplares reproducidos, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley y el Reglamento, deben estar debidamente identificados, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR;
Que, los citados artículos precisan que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la identificación individual permanente de fauna silvestre, los cuales incluyen técnicas de marcado oficiales considerando los criterios de bienestar animal y su factibilidad técnica. Asimismo, señala que, en el caso de trofeos de caza deportiva, la autorización y el cintillo constituyen la identificación correspondiente;
Que, en ese tenor, el artículo 149 del RGFS concordante con el artículo 105 del RGFFSCNCC establecen las responsabilidades sobre la identificación individual permanente de fauna silvestre, que corresponden a los titulares de títulos habilitantes, autorizaciones de caza deportiva y captura comercial, de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y del SERFOR;
Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los documentos de Vistos, manifiesta su conformidad respecto al Informe Técnico N° D000274-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, expedido por la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta y propone los “Lineamientos para la identificación de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica mediante el uso de técnicas de marcado”, recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D0000274-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la citada propuesta es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre para Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI y concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director (t) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre para Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la identificación de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica mediante el uso de técnicas de marcado”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para la identificación de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica mediante el uso de técnicas de marcado”, deben remitirse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
ANEXO
FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS “LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE NATIVA Y EXÓTICA MEDIANTE EL USO DE TÉCNICAS DE MARCADO”
Número de identificación (asignado por el SERFOR) |
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Nombres y apellidos completos |
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N° de Documento de Identidad |
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Institución u organización a la que representa |
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Teléfono |
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Correo electrónico |
Especificar el tema o numeral de la propuesta |
Comentario y/o Aporte |
Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte |
2159245-1