Disponen la publicación de Proyecto de Resolución Directoral denominado “Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de Cilindros de Material Compuesto”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 093-2023-MINEM/DM

Lima, 9 de marzo de 2023

VISTO el Informe Técnico Legal N° 031-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 203-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, a través del Decreto Supremo N° 01-94-EM se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, con la finalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP;

Que, el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo solo permite la comercialización de cilindros de GLP fabricados de acero, restringiendo el uso de cilindros fabricados con otros materiales;

Que, el desarrollo tecnológico y de los materiales ha permitido la fabricación de cilindros de materiales distintos al acero, como es el caso del material compuesto, que poseen propiedades y características iguales o superiores a los cilindros de acero, haciendo que actualmente sea mayor la comercialización de este tipo cilindros en otros países;

Que, el mercado de GLP se desarrolla a partir de un régimen de libre iniciativa privada, a partir de lo cual es necesario que el sector energía permita la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de instalaciones, siempre que se cuente con las adecuadas condiciones de seguridad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM dispone la autorización de la comercialización y uso de cilindros de material compuesto para el abastecimiento de GLP envasado, de acuerdo a las condiciones técnicas, de seguridad, de comercialización, entre otros, que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral;

Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde establecer los lineamientos y/o mecanismos de comercialización de GLP a través de los cilindros de material compuesto en el país, siendo necesario establecer la reglamentación técnica y condiciones de comercialización necesarias en el mercado de GLP;

Que, a través del Informe Técnico – Legal N° 031-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 10 de febrero de 2023, se recomienda la prepublicación de las condiciones técnicas y de seguridad para la comercialización y uso de cilindros de material compuesto para el abastecimiento de GLP envasado, para lo cual se establecen las disposiciones correspondientes en conformidad con las normas nacionales e internacionales y/o prácticas comerciales aplicables, a fin de que los diferentes stakeholders de la industria del GLP remitan sus comentarios u observaciones, esto debido al Impacto Nacional que pudiera causar dicha medida;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados sobre las medidas propuestas;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Resolución Directoral denominado “Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de Cilindros de Material Compuesto” y su respectivo Informe Técnico Legal, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Directoral denominado “Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de Cilindros de Material Compuesto” y su respectivo Informe Técnico Legal, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2159208-1