Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento Específico “Selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía como asociación garantizadora” DESPA-PE.24.05 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000053-2023/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SELECCIÓN DE LA ENTIDAD QUE PODRÁ SOLICITAR SU AFILIACIÓN A LA CADENA DE GARANTÍA COMO ASOCIACIÓN GARANTIZADORA” DESPA-PE.24.05 (VERSIÓN 1)

Lima, 9 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5-A del Decreto Supremo N° 067-2021-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 162-2022-EF, establece que la SUNAT elige a la entidad que podrá afiliarse a una cadena de garantía, según el puntaje obtenido de acuerdo a los criterios del proceso de selección aprobado mediante Resolución de Superintendencia;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el procedimiento para seleccionar a la entidad que podrá afiliarse a la cadena de garantía, así como convocar a concurso público para efectuar el citado proceso;

En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico “Selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía como asociación garantizadora” DESPA-PE.24.05 (versión 1)

Aprobar el procedimiento específico “Selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía como asociación garantizadora” DESPA-PE.24.05 (versión 1), el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Convocatoria a concurso de selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía

Convocar a concurso de selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía, conforme al procedimiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución y de acuerdo al siguiente cronograma:

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

PLAZOS

FECHA DE INICIO

FECHA DE VENCIMIENTO

Presentación de consultas previas

24 de marzo de 2023

30 de marzo de 2023

Publicación de respuestas a las consultas previas

4 de abril de 2023

5 de abril de 2023

Presentación de propuestas

11 de abril de 2023

2 de mayo de 2023

Evaluación de propuestas

3 de mayo de 2023

16 de mayo de 2023

Notificación y publicación de resoluciones y sus actuados

17 de mayo de 2023

30 de mayo de 2023

Presentación de apelación

31 de mayo de 2023

2 de junio de 2023

Resolución de apelación

5 de junio de 2023

9 de junio de 2023

Afiliación a la cadena internacional de garantía e implementación de servicios ofrecidos

12 de junio de 2023

12 de diciembre de 2023

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

“SELECCIÓN DE LA ENTIDAD QUE PODRÁ SOLICITAR SU AFILIACIÓN A LA CADENA DE GARANTÍA COMO ASOCIACIÓN GARANTIZADORA”

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir para la selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía como asociación garantizadora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 067-2021-EF.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los participantes en el proceso y a la entidad seleccionada que solicite su afiliación a la cadena de garantía.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para los efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Comité: Al colegiado encargado de conducir el procedimiento de selección de la entidad.

2. Entidad: A la entidad seleccionada por el Comité que podrá afiliarse a la cadena de garantía.

3. Cadena de garantía: Al sistema de garantía administrado por la Cámara de Comercio Internacional, organización internacional a la que están afiliadas las asociaciones garantizadoras.

4. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

5. Postor: A la persona que participa en el procedimiento de selección.

6. Resolución: A la resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que dispone la exclusión del proceso, declara desierta la convocatoria o selecciona a la entidad ganadora.

7. SNAA: A la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

V. BASE LEGAL

- Decreto Supremo N° 067-2021-EF y modificatoria, que establece disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal aprobado con Resolución Legislativa N° 30808 y ratificado por Decreto Supremo N° 031-2018-RE.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A) Comité

1. La selección de la entidad está a cargo del Comité.

2. El Comité goza de autonomía para adoptar decisiones y realizar todo acto necesario para conducir el proceso de selección.

3. El Comité está conformado por los siguientes integrantes:

a) Intendente Nacional de Control Aduanero, quien lo preside.

b) Intendente Nacional Jurídico Aduanero, quien actúa como secretario.

c) Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

d) Intendente de Aduana Aérea y Postal.

e) Intendente de Aduana Marítima del Callao.

4. El quórum para adoptar acuerdos requiere la presencia del número total de miembros.

5. El Comité adopta sus acuerdos por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención.

Todo acuerdo o voto discrepante debe constar en actas debidamente suscritas, las cuales forman parte del expediente de selección.

B) Cómputo de plazos

1. Los plazos del proceso de selección se computan en días hábiles. Son inhábiles los días: sábados, domingos, feriados no laborables y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo incluye el día del vencimiento, hasta las 23.59 horas.

2. Los plazos establecidos en la resolución que convoca al proceso de selección y en este procedimiento son improrrogables, excepto el plazo previsto en el segundo párrafo del numeral E.1 de la sección VII.

C) Comunicaciones, publicaciones y notificaciones

1. Las consultas previas, propuestas, apelaciones, prórrogas y la afiliación a la cadena de garantía se presentan a través de la MPV-SUNAT, en la opción de trámite correspondiente a la Sede Central - Chucuito, indicando en el asunto su remisión a la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera.

2. Las respuestas a las consultas previas y los resultados del concurso de selección se publican en el portal institucional de la SUNAT.

3. Las resoluciones se notifican a través del buzón electrónico, para lo cual el postor debe contar con número de RUC y clave SOL.

VII. DESCRIPCIÓN

A) Consultas previas

1. Los postores pueden formular formulan consultas previas a la presentación de propuestas para solicitar la aclaración de cualquiera de las disposiciones contenidas en la convocatoria y el procedimiento de selección.

2. Las respuestas a las consultas previas se publican dentro del plazo señalado en el cronograma del proceso de selección, luego de lo cual no podrán ser cuestionadas en ninguna vía.

B) Presentación y evaluación de las propuestas

1. Los postores presentan sus propuestas debidamente suscritas por su representante legal, adjuntando el sustento del cumplimiento de los criterios de selección señalados en la sección VIII.

2. Con la presentación de su propuesta, el postor declara expresamente la veracidad de los documentos e información que ella contiene, así como su conocimiento, aceptación y sometimiento a las disposiciones del presente procedimiento.

3. Culminado el plazo para la presentación de propuestas, el Comité identifica la cantidad de propuestas presentadas y las evalúa conforme a lo siguiente:

a) Si no se han presentado propuestas, deja constancia de este hecho en el acta, para que la convocatoria sea declarada desierta.

b) Si se ha presentado una sola propuesta, evalúa que el postor cumpla con los criterios A1, A2, A3, B1 y B2 y deja constancia de este hecho en el acta, para que sea seleccionado siempre y cuando obtenga un puntaje final mínimo de 4.75.

Si no cumple con estos criterios o con el puntaje final mínimo, deja constancia de este hecho en el acta, para que la convocatoria sea declarada desierta.

c) Si se han presentado dos o más propuestas, evalúa que los postores cumplan con los criterios A1, A2, A3, B1 y B2, con los siguientes resultados:

- Si algún postor no los cumple, deja constancia de este hecho en el acta, para que sea excluido del proceso.

- Si ningún postor los cumple, deja constancia de este hecho en el acta, para que la convocatoria sea declarada desierta.

- Si solo un postor los cumple, deja constancia de este hecho en el acta, para que sea seleccionado siempre y cuando obtenga un puntaje final mínimo de 4.75.

- Si dos o más postores los cumplen, deja constancia en el acta de los puntajes alcanzados por cada uno, para que sea seleccionado el que obtenga el más alto siempre y cuando cumpla con el puntaje final mínimo de 4.75.

- Si dos o más propuestas empatan, el criterio de desempate será el sorteo que efectúe el Comité, ante notario público, de cuyo resultado se deja constancia en el acta.

C) Resultados de la evaluación

1. Suscritas las actas, el Intendente Nacional Jurídico Aduanero emite un informe que resume el contenido de estas, proyecta la resolución que corresponda y la eleva al SNAA con todos los actuados, para su firma.

2. Las resoluciones firmadas son notificadas el mismo día en que se publica el resultado en el portal institucional de la SUNAT, junto con todos los actuados.

D) Apelación

1. Las resoluciones pueden ser objeto de apelación, debidamente motivada, presentada dentro de los tres días siguientes a la publicación de los resultados.

2. La apelación es resuelta por el Superintendente Nacional dentro de los cinco días siguientes de su interposición, previo informe de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera.

E) Afiliación a la cadena de garantía e implementación de servicios propuestos

1. La entidad debe presentar, dentro del plazo de seis meses de emitida la resolución que la selecciona como ganadora, el documento de afiliación a la cadena de garantía y demostrar la implementación de los servicios propuestos.

Este plazo puede ser prorrogado por la SNAA a solicitud de la entidad, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

2. Si la entidad no presenta el documento de afiliación o no demuestra la implementación de los servicios propuestos dentro del plazo señalado en el numeral anterior, la resolución de selección queda sin efecto de manera automática.

En este caso, la SNAA selecciona al postor que ocupó el segundo lugar, al cual notifica, así como a la Cámara de Comercio Internacional.

3. Si la entidad decide voluntariamente renunciar a su condición de entidad seleccionada, pone este hecho en conocimiento de la SNAA, a fin de que se proceda conforme al segundo párrafo del numeral precedente.

VIII. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Los criterios de selección son los siguientes:

A

ASPECTOS FORMALES

VALOR

PESO

CUMPLE

NO CUMPLE

10%

A1

Factor: Que el postor esté constituido como Cámara de Comercio.

Sustento: Copia del documento de constitución del postor como Cámara de Comercio.

1

0

A2

Factor: Que el postor esté afiliado a la Cámara de Comercio Internacional.

Sustento: Documento donde conste la afiliación.

1

0

A3

Factor: Que el postor sea contribuyente activo con domicilio habido.

Sustento: El Comité verificará que mantenga su estado de contribuyente activo y condición de domicilio habido.

1

0

Notas:

Presencial: El servicio se brinda en un lugar físico en base a documentos basados en papel. Requieren la presencia del solicitante o de su representante.

Semipresencial: El servicio se brinda utilizando medios electrónicos, pero existen ciertas actividades que requieren la presencia del solicitante o de su representante.

Virtual: El servicio se brinda en su totalidad utilizando medios electrónicos.

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