Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

decreto supremo

Nº 034-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556;

Que, el literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 4 872 870 203,00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 693 870 203,00 (DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 2 179 000 000,00 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el financiamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite ii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 4 753 097 824,00 (CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 574 097 824,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 2 179 000 000,00 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú;

Que, el literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 159 620 162,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el financiamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se refiere el acápite ii) del literal c) del numeral 57.1 a los fines a que se refiere el literal d) del citado numeral, priorizando las intervenciones en ejecución a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31638, señala que los recursos a los que se refiere el literal d) del numeral 57.1, incluyendo aquellos recursos del acápite ii del literal c) del numeral 57.1 destinados a los fines del literal d) del numeral 57.1, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante el Oficio N° 257-2023-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de tres (03) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) gobiernos regionales y de veintisiete (27) gobiernos locales, para financiar ciento treinta y tres (133) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a ciento treinta y un (131) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a dos (02) actividades; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 06-2023-ARCC/GG/OPP que remite el Informe N° 32-2023-ARCC/GG/OPP-LGTG de su Oficina de Planificación y Presupuesto, enviado mediante el Oficio N° 00156-2023-ARCC/DE, con los respectivos sustentos;

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” (IRI), las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se aprueban con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado artículo, dispone, en relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha verificado para las ciento treinta y un (131) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en el Oficio N° 257-2023-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe N° 0044-2023-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0077-2023-EF/63.04;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 364 527 139,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de tres (03) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) gobiernos regionales y de veintisiete (27) gobiernos locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en los literales c) y d) del numeral 57.1 y en el numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 364 527 139,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a favor de tres (03) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) gobiernos regionales y de veintisiete (27) gobiernos locales, para financiar ciento treinta y tres (133) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 2 867 067,00

PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 361 660 072,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 364 527 139,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 2 867 067,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 35 015 529,00

---------------------

Sub total Gobierno Nacional 37 882 596,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 123 507 739,00

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Sub total Gobiernos Regionales 123 507 739,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 203 136 804,00

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Sub total Gobiernos Locales 203 136 804,00

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TOTAL EGRESOS 364 527 139,00

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1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) gobiernos regionales y de veintisiete (27) gobiernos locales” y en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de un (01) pliego del Gobierno Nacional”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2159033-1