Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 014-2023-OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORganismo supervisor de la inversión en energía y minería

N° 036-2023-OS/CD

Lima, 9 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 30 de enero de 2023 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 014-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 014”), mediante la cual se aprobó el Plan Anual de las inversiones que se ejecutarán en el año 2023 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante “Plan Anual 2023”);

Que, con fecha 17 de febrero de 2023 y mediante documento recibido según Registro GRT N° 2060-2023, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 014, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso;

2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a efectuar las correcciones correspondientes, al alegar que en la Resolución 014 no se habría considerado el monto de inversión de USD 12,22 millones correspondientes a Tuberías de Conexión, incluido en el Plan Quinquenal de Inversiones correspondiente al periodo 2022-2026;

3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1. Respecto a la inclusión de los USD 12,22 millones correspondientes a Tuberías de Conexión

3.1.1. Argumentos de Cálidda

Que, Cálidda señala que en la Resolución 014 con la que se aprobó el Plan Anual 2023, no se habría considerado el monto de inversión de USD 12,22 millones correspondientes a Tuberías de Conexión, lo cual perjudicaría directamente la liquidación del Plan Anual que efectuará Osinergmin;

Que, agrega que de conformidad con el artículo 5.1.1.2 del Procedimiento VNR, las redes y tuberías que deben ser presentadas en el Portal PRIE, no comprenden a las Tuberías de Conexión; así como que, la información propuesta por Cálidda en relación a las Tuberías de Conexión en el Plan Anual 2023, contempla aquellas inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones correspondiente al periodo 2022-2026 (en adelante “PQI 2022-2026”);

Que, en dicho sentido, solicita se rectifique la omisión indicada y se incluya los USD 12,22 millones correspondiente a Tuberías de Conexión como parte del Plan Anual 2023;

3.1.2. Análisis de Osinergmin

Que, conforme al Principio de Legalidad definido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las actuaciones de las entidades que forman parte de la administración pública, como es el caso de Osinergmin, deben ser acordes a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, el Plan Anual contiene el detalle de la infraestructura que se instalará durante el año correspondiente. En ese contexto, el Concesionario viene reportando a través del Portal PRIE las Tuberías de Conexión que viene ejecutando desde agosto de 2012, fecha en la cual entró en vigencia el Procedimiento VNRGN aprobado con Resolución N° 188-2012-OS/CD;

Que, la valorización de USD 12,22 millones correspondiente a las Tuberías de Conexión aprobada en el PQI 2022-2026 fue calculada considerando i) una estimación en la cantidad de consumidores que podrían conectarse, ii) la longitud promedio de Tubería de Conexión por cada uno (estimación respecto a la información histórica) y iii) el costo unitario respectivo de la tubería de conexión; no constituyendo dichas inversiones, un valor que represente el detalle de las inversiones (metrados, características y ubicación geográfica), conforme a lo requerido en el Reglamento de Distribución y no corresponde, por tanto, su inclusión en el Plan Anual 2023;

Que, en ese contexto, los metrados de Tubería de Conexión que sí fueron efectivamente reportados en el Portal PRIE y considerados en el PQI 2022-2026, sí han sido aprobados en los cuadros 1 y 2 de la Resolución 014 con la que se aprobó el Plan Anual 2023;

Que, finalmente, de acuerdo al procedimiento aprobado con Resolución N° 299-2015-OS/CD, en las liquidaciones de los Planes Anuales se evalúa las inversiones efectivamente ejecutadas y aquellas que pertenecen al Plan Quinquenal de Inversiones aprobado, incluyendo las Tuberías de Conexión ejecutadas. Específicamente, las inversiones del Plan Anual aprobado no impactan en el resultado final de la liquidación del mismo; por lo que de ningún modo se configurará el perjuicio económico alegado por la recurrente;

Que, por las razones señaladas, el recurso de reconsideración materia de análisis debe ser declarado infundado;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 140-2023-GRT e Informe Legal N° 141-2023-GRT, elaborados por la División de Gas natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 007-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 014-2023-OS/CD conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 140-2023-GRT y el Informe Legal N° 141-2023-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 140-2023-GRT y el Informe Legal N° 141-2023-GRT.

AURELIO OCHOA ALENCASTRE

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin

2159031-1