FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO N° 004-2023-SA

Mediante Oficio N° 000372-2023-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 004-2023-SA, que aprueba el Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, publicado en la edición del día 28 de febrero de 2023.

DICE:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Décima Cuarta.- Adecuación de las licencias

Las licencias que se hayan obtenido al amparo de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-SA, deben adecuarse a las disposiciones mencionadas en el presente Reglamento, según sus equivalencias señaladas en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Las referidas licencias, dentro de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deben presentar ante la Autoridad competente la información y requisitos nuevos que contienen las licencias equivalentes detalladas en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. De no realizar las adecuaciones a las licencias otorgadas al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-SA, estas son canceladas.

(…)”

DEBE DECIR:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Décima Cuarta.- Adecuación de las licencias

Las licencias que se hayan obtenido al amparo de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-SA, deben adecuarse a las disposiciones mencionadas en el presente Reglamento, según sus equivalencias señaladas en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Las referidas licencias, dentro de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deben presentar ante la Autoridad competente la información y requisitos nuevos que contienen las licencias equivalentes detalladas en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. De no realizar las adecuaciones a las licencias otorgadas al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-SA, estas son canceladas.

(…)”

2159029-1