Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 149-2023-MINEDU

Lima, 9 de marzo de 2023

VISTO, el Expediente N° DIGEBR2023-INT-0043552, el Informe N° 00115-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 0177-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), el Informe N° 00250-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00262-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:  

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el literal d) del artículo 18 de la Ley N° 28044 señala que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo, y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene entre otras funciones, ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;  

Que, mediante Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, cuyo objetivo consiste en establecer los aspectos a desarrollar por los integrantes de la comunidad educativa para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, en ámbitos urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00115-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 0177-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados de forma conjunta con la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); a través del cual se sustenta la necesidad de modificar e incorporar algunas disposiciones a la citada Norma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, que contribuyan con la consolidación de los aprendizajes, promuevan el bienestar socioemocional y amplíen las disposiciones para la prestación del servicio educativo para el año 2023 (en adelante, la propuesta);

Que, mediante el Informe N° 00250-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta por cuanto se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; asimismo, las acciones descritas en la propuesta se encontrarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los Pliegos Gobiernos Regionales en el Año Fiscal 2023;

Que, a través del Informe Nº 00262-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta, recomendando proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:  

Artículo 1.- Modificar los numerales 3, 7.4, 8.4, 8.5, 9.2 y 13.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo N° 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar los literales g) y h) al numeral 7.3, los numerales 8.7, 8.8, 8.9 y 8.10 al numeral 8, los numerales 13.9, 13.10, 13.11 y 13.12 al numeral 13; así como el Anexo N° 01 a la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

2158994-1