Retornan a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos las funciones establecidas en los literales c), l), m) y n) del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 0080-2023-ANA
San Isidro, 7 de marzo de 2023
VISTO:
El Informe Técnico N° 0001-2023-ANA-DPDRH/GESB de fecha 07 de febrero de 2023 emitido por la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, el Memorando N° 0150-2023-ANA-GG de fecha 28 de febrero de 2023 de la Gerencia General y, el Informe Legal N° 0246-2023-ANA-OAJ de fecha 06 de marzo de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;
Que, de conformidad con el artículo 21° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, “la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales, así como expedir resoluciones y demás disposiciones que sean necesarias para la gestión de la entidad”;
Que, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, dispone que “la Jefatura tiene entre sus funciones la de conducir la marcha general de la entidad, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales”;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 176-2020-ANA se resolvió lo que se detalla en los siguientes artículos:
“Artículo 1°.- Delegación de funciones
Aprobar la delegación de las funciones establecidas en los literales c)1, l)2, m)3 y n)4 del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos a favor de la Gerencia General.
Artículo 5°.- Obligación de dar cuenta
La Gerencia General debe informar a la Jefatura Institucional las acciones que realice y/o ejecute en el marco de la presente delegación de funciones”.
Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 38-2020-ANA-GG se resolvió lo que se detalla en los siguientes artículos:
Artículo 1°.- Creación de Unidades Funcionales
1.1.- Crear las Unidades Funcionales denominadas “Unidad Funcional de Coordinación y Supervisión” y, “Unidad Funcional de Cultura del Agua y Comunicaciones”, dependiendo ambas jerárquicamente de la Gerencia General y cuyas funciones son las que figuran en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
1.2.- La creación de las Unidades Funcionales indicadas en el numeral precedente, no modifica la organización delimitada por el Reglamento de Organización de Funciones o algún otro documento de gestión de la entidad.
Artículo 2°.- Coordinación
La coordinación de las Unidades Funcionales descritas en el artículo precedente, se precisarán mediante acto de administración de la Gerencia General.
Que, mediante Informe Técnico del Visto, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos solicita dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 176-2020-ANA que aprueba la delegación de las funciones establecidas en los literales c) , l) , m) y n) del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, a favor de la Gerencia General, a fin que retomen las referidas funciones entorno a la Unidad de Cultura del Agua, encargada de organizar acciones y actividades institucionales con el objetivo de contribuir a la Gestión Integrada de Recursos Hídricos - GIRH, y con la finalidad de generar cambios de actitudes y comportamientos en los actores del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos - SNGRH, y de la población en general, hacia la valoración del agua, su uso eficiente, la gobernanza por el agua, teniendo como eje transversal la seguridad hídrica; en ese sentido, con el Memorando del Visto, la Gerencia General expresa su conformidad a lo requerido por la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, por tal motivo, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable la emisión del acto administrativo que así lo disponga;
Con el visado de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338; el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Retorno de funciones
Retornar a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos las funciones establecidas en los literales c), l), m) y n) del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto
Dejar sin efecto los artículos 1° y 5° de la Resolución Jefatural N° 176-2020-ANA, quedando subsistente en lo demás que contiene.
Artículo 3°.- Modificación
Modifíquese los incisos 1.1 y 1.2 del artículo 1° y el artículo 2° de la Resolución de Gerencia General N° 38-2020-ANA-GG quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Creación de la Unidad Funcional
1.1.- Crear la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Coordinación y Supervisión”, dependiendo jerárquicamente de la Gerencia General y cuyas funciones son las que figuran en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
1.2.- La creación de la Unidad Funcional indicada en el inciso precedente, no modifica la organización delimitada por el Reglamento de Organización de Funciones de la entidad o algún otro documento de gestión de la entidad.
Artículo 2°.- Coordinación
La coordinación de la Unidad Funcional descrita en el artículo precedente, se precisa mediante acto de administración de la Gerencia General.
Artículo 4°.- Notificación
Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, a la Gerencia General.
Artículo 5°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/ana).
Regístrese comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS MONTERO CHIRITO
Jefe
1 Elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas para promover el desarrollo de la cultura del agua y capacidades en gestión integrada de recursos hídricos.
2 Promover y conducir programas de educación, difusión y sensibilización sobre la importancia del agua para la humanidad y sistemas ecológicos, la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos hídricos, generando conocimientos, conciencia y actitudes que propicien su buen uso, valoración y participación ciudadana en la gestión de recursos hídricos.
3 Conducir el desarrollo de programas destinados al fortalecimiento de capacidades para la gestión integrada de los recursos hídricos.
4 Conducir los procesos de comunicación educativa destinados al establecimiento de una cultura del agua y a la promoción de la gestión integrada de los recursos hídricos en el marco de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos.
2158766-1