Declaran de Prioridad e Interés Regional la Conservación de la especie Aglaeactis Aliciae “Colibrí de Alicia”, su ecosistema, y promueven la protección y uso sostenible de este recurso natural en la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 000026-2022-GRLL-CR
Trujillo, 28 de diciembre del 2022
“DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA ESPECIE AGLAEACTIS ALICIAE “COLIBRÍ DE ALICIA”, SU ECOSISTEMA, PROMOVER LA PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DE ESTE RECURSO NATURAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº27902, y demás Normas Complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD,
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 28 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°00047-2022-GRLL/CR-CRNPA, con el cual remite el Dictamen N° 005-2022-GRLL/CR-CRNPA, emitido por la Consejera Regional Mirtha Margot Higa Urquiaga Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por la Consejera Regional Milagros Jennifer Catalan Corman relativo a “Declarar de Prioridad e Interés Regional la Conservación de la especie Aglaeactis aliciae “Colibrí de Alicia”, su ecosistema, promover la protección y uso sostenible de este recurso natural en la Región La Libertad”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;
Que, asimismo en el numeral 2, inciso c) señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”;
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional;
Que, los Arts. 66° y 68° de la Constitución Política del Estado, expresa que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, que siendo obligación del Estado el de promover la conservación de la diversidad biológica y de las aves naturales protegidas, norma que tiene concordancia con la Ley N° 26839 y demás Leyes complementarias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2004-AG, se aprueba la categorización de especies de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales, encontrándose entre ellos el venado cenizo - Mazama gouazoubira y el colibrí cola de espátula – Loddigesia mirabilis – Colibrí maravilloso, ambas especies en vías de extinción;
Que, por Ley N° 28477 de fecha 24-03-2005, mediante la cual se declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas patrimonio natural de la Nación, Ley en la que se consigna a diversidad de especies de animales, dentro de ellas no habiéndose considerado al “Colibrí de Alicia”, que se encuentran en condición Vulnerable (VU) con amenaza de peligro de extinción, constituyendo el colibrí una de las aves más atractivas de la Región La Libertad por sus características especiales, debiendo emitirse una norma que declare a la mencionada especie de Interés Regional para su conservación y protección, asimismo, solicitar a la Presidencia del Congreso de la República se incluya en la precitada Ley al “Colibrí de Alicia” para su protección y conservación de la misma;
Que, el “Colibrí de Alicia” es un colibrí endémico de la cuenca alta del Marañón, departamento La Libertad, donde se encuentra en tres lugares de la zona templada (c. 3000–3500 m), (Lambert & Angulo 2007) en una vegetación dominada por arbustos montanos y árboles, conocido también como “Colibrí de Alicia” o “Rayo de sol de dorso púrpura”. Que el “Colibrí de Alicia’’ es más conocido como “Colibrí de alas blancas” o “Rayo de sol de dorso púrpura”. Su nombre científico es Aglaeactis aliciae Salvin 1896, y pertenece a la familia Trochilidae, orden Apodiformes, clase Aves (GBIF, 2021; Plenge, 2022; Schuchmann, 2020);
Que, el “Colibrí de Alicia es un ave endémica de Perú, vive en los bosques tropicales y subtropicales del país, en zonas de monte bajo y plantaciones, hasta altitudes de 3.500 m sobre el nivel del mar (Plenge, 2022). Actualmente, se encuentra en condición Vulnerable (VU) según los criterios B1ab (i, ii, iii) + 2ab (i, ii, iii) definidos por la UICN (2020) y su población se encuentra en estado decreciente, con riesgo de extinción alto en estado de vida silvestre, por la destrucción de su hábitat. Sin embargo; no es mencionado en el DS. 04-2014-MINAGRI, que categoriza y clasifica a las especies amenazadas de Perú;
Que es uno de los ejemplares de colibrí más bellos que existen actualmente en Perú. Mide tan solo 11 cm y pesa unos 7 gramos. No presenta un dimorfismo sexual visible con el que se pueda diferenciar al macho de la hembra, a pesar de que parece ser que el macho es un poco más pequeño, se caracteriza porque la mayor parte de su cuerpo está cubierto por plumas de color negro. No obstante, en la zona de su rostro y bajo el pico parece que lleve una máscara de color blanco. Además, en la zona de la garganta cuenta con una pronunciada zona de color blanco, y en el pecho cuenta con una hilera de manchas blancas que parecen botones. Al llegar a la base de la cola también cuenta con plumas de color blanco, así como en los bordes de sus alas;
Que, el motivo de recibir este nombre tan particular, es porque en la zona de la espalda cuenta con unas hermosas plumas de color violeta metalizado, mezclado con amarillo y un poco de anaranjado, que lo convierten en un ave muy distinguida y fácil de reconocer a la vista. Los ejemplares jóvenes van obteniendo estas plumas coloreadas en su parte posterior cuando realizan la primera muda;
Que, actualmente es una de las aves que se encuentran en riesgo de extinguirse. En 2004 se encontraba en situación de riesgo, pero en 2008 se elevó a “en peligro”. La principal causa es la amenaza de la tala de árboles de aliso (Alnus acuminata), la siembra de árboles eucalipto (Eucalyptus globulus), el pastoreo, la siembra de productos de pan llevar, debido a esto, han perdido gran parte de su zona de alimento, lo que ha acabado con gran parte de la población de estos ejemplares picaflores, es por ello que urge la reforestación de los árboles de “aliso”;
Que, se trata de un ejemplar bastante territorialista que no le gusta que nadie se acerque a su zona de alimento. Si ve algún ejemplar de otra especie de colibrí que pueda hacer que pierda su zona de alimento, lo atacará sin tener ninguna duda para poder conservar así la comida que tanto le cuesta mantener. Debido a esto, muchos colibríes pierden la vida durante estos enfrentamientos, especialmente los ejemplares jóvenes que no tienen mucha experiencia;
Que, su alimento principal es el néctar, pero debido a que cada vez escasea más, se ven obligados a alimentarse de su segunda fuente de alimento: los insectos. No obstante, los colibríes se alimentan de insectos de pequeño tamaño, de los que extraen proteínas, pero no es una fuente de alimento sostenible. Se estima que dentro de unos 20 – 25 años, salvo que se logre mejorar la situación de la especie, esta acabará por desaparecer de Perú, es por eso la urgencia y prioridad de la presentación del Proyecto de Ordenanza;
Que los colibríes están pasando por un terrible momento, se encuentran en peligro de extinción; esto se debe a que en los lugares donde viven no pueden desarrollarse de manera adecuada debido a la invasión humana. La destrucción de su hábitat es el principal problema que impide la recuperación de las diferentes especies;
Que por esta razón, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), está trabajando en diferentes acciones que buscan mejorar y preservar la vida de los colibríes, pero que hasta la fecha no existe ninguna normatividad que los proteja y los conserve;
Que, los colibríes habitan en todo el país, por lo tanto, es importante que todos los seres humanos comprendamos que tenemos que realizar cambios en nuestra vida cotidiana, con el fin de mantener a estos bellos animales en un hábitat más seguro, es por ello que es urgente tal normativa para su protección y/o conservación, para ellos es importante sembrar más plantas y árboles, ya que son animales que necesitan total libertad;
Que, el Libro Rojo de la Fauna Silvestre Amenazada del Perú, en su edición del 2018, según sus criterios de categorización ubica al Colibrí de Alicia en estado Vulnerable debido a las causas como la tala de los bosques relictos de aliso, la minería ilegal, incendios forestales, etc. es por ello que actualmente es una de las aves que corren riesgo de extinguirse;
Que, en Sesión Extraordinaria presencial de fecha 28 de diciembre del 2022, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: “Declarar de Prioridad e Interés Regional la Conservación de la especie Aglaeactis aliciae “Colibrí de Alicia”, su ecosistema, promover la protección y uso sostenible de este recurso natural en la Región La Libertad” cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR, de Prioridad e Interés Regional la Conservación de la especie Aglaeactis Aliciae “Colibrí de Alicia”, su ecosistema, promover la protección y uso sostenible de este recurso natural en la Región La Libertad.
Artículo Segundo.- DECLARAR, de interés regional la promoción y difusión del “Colibrí de Alicia’’, a fin de promover el desarrollo sostenible de los recursos naturales en el ámbito regional
Artículo Tercero.- PROPONER, a la Presidencia del Congreso de la República, se considere al “Colibrí de Alicia’’ dentro de los alcances de la Ley N° 28477 declarando Patrimonio Natural de la Nación por constituir especies endémicas en peligro de extinción.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, la elaboración de los Documentos Técnicos para la creación de Áreas de Conservación Regional u otra modalidad.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente, realizar la programación de Vigilancia de los bosques del Aliso ubicado en la Provincia de Sánchez Carrión, para la no tala de árboles y/o quema de árboles, con la finalidad de la protección y conservación detalladas en el artículo primero.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación, a la Unidad de Gestión Educativa Local, y a las instituciones, el desarrollo de acciones de planeamiento, ejecución y evaluación de acciones y/o talleres para la conservación del “Colibrí de Alicia” en la Provincia de Sánchez Carrión, ubicados en los bosques del Aliso.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Agricultura la articulación de proyectos para la reforestación de los Alisos, cochas y micro reservorios, lo cual será de mucha importancia para poder conservar al “Colibrí de Alicia”.
Artículo Octavo.- DISPONER, que la Gerencia Regional del Medio Ambiente, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional Agraria y Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informen semestralmente y documentadamente de las acciones tomadas para la protección y conservación del “Colibrí de Alicia”, el cual se encuentran ubicados en su hábitat que son los bosques de Aliso de la Provincia de Sánchez Carrión.
Artículo Noveno.- EXHORTAR, a la Gerencia Regional de Energía y Minas de la Libertad, a fin que identifique todo tipo de actividad minera legal o ilegal, en las zonas donde se ubican las aves como es el “Colibrí de Alicia” tal y conforme se encuentra descritas en el artículo primero y tome las acciones que por ley correspondan.
Artículo Décimo.- DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe).
Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en Portal Electrónico de la Región La Libertad.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO
Presidente del Consejo Regional
Gobierno Regional La Libertad
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL
Gobernador Regional
Gobierno Regional La Libertad
2158711-1