Conforman el Comité Distrital de Salud del distrito de Mi Perú, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud
ORDENANZA Nº 117-2023-MDMP
Mi Perú, 27 de febrero del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO;
En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Memorando Nº 287-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº076-2023/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº124-2023-MDMP-GDHSE-SGS de la Subgerencia de Salud, el Memorando Nº095-2023-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº284-2023-MDMP/GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de Mi Perú, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades provinciales y distritales asumen funciones compartidas y exclusivas con la finalidad de preservar la salud de la población;
Que, por su parte, el artículo 84º del indicado texto legal refiere que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, asumen funciones específicas exclusivas, entre ellas el de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo;
Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783, señala que el proceso de descentralización contempla, entre otros, objetivos a nivel político, al respecto el inciso a) establece, como uno de ellos, la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; asimismo, dentro de los objetivos a nivel económico el inciso b) refiere la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; por su parte, dentro de los objetivos a nivel social destacan lo señalado en el inciso b) que es la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, así como lo indicado en el inciso d) sobre promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;
Que, por su parte, el literal h) del artículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783, sobre las competencias municipales exclusivas, establece que estas son, entre otras, el de dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; regulando en el literal b) del artículo 43º como competencia compartida con los demás niveles de gobierno, a la salud pública;
Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades;
Que, el Acuerdo Nacional en su Décima Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;
Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; asimismo el artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud lo conforman el Ministerio de Salud, como ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2020-SA se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del sistema Nacional de salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, el mismo que en su numeral 18.1 del artículo 18º define al Comité Distrital de salud como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; a su vez, el numeral 19.1 del artículo 19º establece que el Comité Distrital de salud es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal;
Que, con Ordenanza Nº104-MDMP de fecha 26 de agosto del 2022 se conformó el Comité Distrital de Salud de Mi Perú- CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud;
Que, mediante Informe Nº 119-2023-MDMP-GDHSE-SGS,de fecha 22 de febrero del 2023, la Subgerencia de Salud manifiesta que el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social, que busca lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud, en ese sentido, alcanza la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Mi Perú, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, conformación esta que difiere de la establecida en la Ordenanza Nº104-MDMP, de fecha 26 de agosto del 2022;
Que, mediante Memorando Nº 095-2023-MDMP/GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización opina por la viabilidad de la aprobación de la propuesta de ordenanza alcanzada por la Subgerencia de Salud;
Que, mediante Informe Legal Nº 076-2023-MDMP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de la revisión y análisis pertinente señala que resulta viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Mi Perú, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de;
Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE MI PERÚ, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº104/MDMP de fecha 26 de agosto del 2022.
Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Mi Perú- CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:
1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, quien preside.
2. El Director de la Red de Salud de Ventanilla.
3. El Medico Jefe del Centro de Salud del Distrito de Mi Perú.
4. El Director del Policlínico María Donrose Sutmoller del Distrito de Ventanilla
5. El Director del Policlínico Emmanuel del Distrito de Mi Perú.
6. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
7. El Gerente de Desarrollo Humano, Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
8. El Subgerente de Salud de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
9. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) del Distrito de Ventanilla.
10. El Comisario de la Comisaría del Distrito de Mi Perú.
11. El Subgerente de la Mujer y Protección Familiar de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
12. Un representante de los Dirigentes del Distrito de Mi Perú.
13. Representante del Comité del Programa del Vaso de Leche
14. Representante de los Comedores Populares
15. Representante de Actoras Sociales
16. Representante de los Bomberos del Distrito de Mi Perú
17. Responsable del Centro Integral del Adulto Mayor
18. Responsable de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente.
19. Responsable de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad.
20. Representante del Comité Comunitario Anti COVID.
21. Representante del COVIAC –Comité de Vigilancia Ambiental Ciudadana del Distrito de Mi Perú.
22. Representante de Ollas Comunes.
23. Representante del CAM-Comisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Artículo Tercero.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.
Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo Sexto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable.
El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.
Artículo Sétimo.- CONSTITUIR a la Red de Salud (o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces), en Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe
Artículo Décimo.- FACULTADES REGLAMENTARIAS, Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la Presente Ordenanza.
Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON
Alcalde
2158698-1