Ratifican monto de las Dietas de los Regidores, aprobadas en el Acuerdo de Concejo N° 003-2019-MDCH
ACUERDO DE CONCEJO
N° 011-2023-MDCH
Chorrillos, 7 de marzo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
Por cuanto: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHORRILLOS, en Sesión Extraordinaria de la fecha convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;
VISTOS: El Informe N°013-2023-MDCH-GPP-SGP, de fecha 16 de enero de 2023, emitido por la Sugerencia de Presupuesto; El Informe N° 217-2023-MDCH-SGRH, de fecha 02 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; El Informe N° 063-2023-MDCH/GAJ, de fecha 02 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N°204-2023-MDCH/GM, de fecha 03 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la determinación del Monto Mensual de Dieta de los Regidores del Concejo Distrital de Chorrillos;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al Artículo 41° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; asimismo, el Artículo 12° señala que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se aprobaron los montos de la compensación económica para los Alcaldes distritales y provinciales, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria precisa: “Las compensaciones económicas de los alcaldes distritales y provinciales que se aprueben en el marco de la presente norma, serán incluidas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de cada municipalidad provincial o distrital, en el momento que la municipalidad transite al nuevo régimen del Servicio Civil”; asimismo la Primera Disposición Complementaria Final señala: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”;
Que, con Acuerdo de Concejo N° 003-2019-MDCH, se aprueba la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores, para el periodo 2019 y 2022;
Que, mediante el Informe N° 013-2023-MDCH-GPP-SGP, la Subgerencia de Presupuesto informa que ha programado un monto total anual de S/395,460.00 para atender el pago de Dietas de 13 regidores, a un monto total de S/2,535.00 mensual, los mismos que serán cubiertos con recursos de la Fuente de Financiamiento 2, Rubro: 09: Recursos Directamente Recaudados; y, mediante el Informe N° 217-2023-MDCH-SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos, concluye que “En el mes de enero y febrero del presente año, los regidores asistieron a sus sesiones ordinarias, correspondiendo como derecho, el pago de la compensación económica( dieta) respectiva” y recomienda solicitar opinión legal respecto a evaluar la factibilidad de replicar la aprobación del monto mensual de las dietas otorgadas al teniente alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos”;
Que, mediante el Informe N°063-2023-MDCH/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que “Bajo el contexto legal, las dietas deben pagarse por la asistencia efectiva, el cual es corroborado por la Oficina de Secretaría General, mediante el Memorándum N°187-2023-MDCH-SG, de fecha 01 de febrero de 2023, correspondiente a la asistencia del mes de enero 2023 y el Memorándum N°0407-MDCH-SG, de fecha 28 de febrero de 2023, correspondiente al mes de febrero de 2023, por lo que corresponde el pago de las dietas vigente, el cual deberá ser abonado mientras el Concejo Municipal fije las mismas mediante Acuerdo de Concejo, monto sujeto a modificación en caso los órganos técnicos especializados determinen lo contrario”;
Que, mediante Oficio N° 003-2023-MDCH-GAF-SGRH, de fecha 19 de enero de 2023, la Subgerencia de Recursos Humanos efectuó la consulta a la Autoridad del Servicio Civil-SERVIR, sobre pago de Dietas a Teniente Alcalde y Regidores, en aplicación de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, entidad que manifestó que la opinión debe ser formulada a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, dirigiendo el documento a dicha entidad a fin de que se pronuncie conforme a sus atribuciones; y , mediante el Oficio N°13-2023-MDCH-GAF-SGRH, se reiteró al Ministerio de Economía y Finanzas, la solicitud de opinión técnica referida al cálculo, pago y reajuste de Dietas de los Regidores, sin respuesta, a la fecha;
Que, mediante el Memorándum N° 204-2023-MDCH/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, para su elevación al Concejo Municipal;
Que, por su parte, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades otorgadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- RATIFICAR el monto de las DIETAS de los Regidores, aprobadas en el Acuerdo de Concejo N° 003-2019-MDCH, el cual es de S/2,535.00, abonable a razón de S/1,267.50 por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo, hasta un máximo de 02 Sesiones Ordinarias por mes; con eficacia anticipada al 1 de enero de 2023, hasta la aprobación del Decreto Supremo que apruebe la compensación económica que corresponda.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia de Tesorería, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional: www.munichorrillos.gob.pe.
Por Tanto:
Registrese, comuniquese, publíquese y cumplase.
FERNANDO E. VELASCO HUAMAN
Alcalde
2158672-1