Aprueban los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”

Resolución Directoral

N° 005-2023-MTC/18

Lima, 6 de marzo de 2023

VISTO: El Informe N° 387-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, tiene por objeto establecer disposiciones que permitan mejorar la regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, los vehículos internados en depósitos en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre, cuyos propietarios no hayan solicitado su retiro en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha en que la resolución de sanción quede firme, podrán ser declarados en abandono por la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador, así como trasladados a una Entidad de Chatarreo para su disposición final;

Que, asimismo, el artículo citado dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina el procedimiento para declarar el abandono del vehículo y establece las infracciones a las que se aplican esta medida;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, se aprobó el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, procedimiento estandarizado y eficiente para declarar el abandono de los vehículos que se encuentran internados en sus depósitos en el marco de un procedimiento sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre, al no haber sido retirados por sus propietarios dentro del respectivo plazo, con la posibilidad de chatarrearlos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 016-2022-MTC establece que la unidad de organización competente del MTC aprueba mediante Resolución Directoral los lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono;

Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante el Informe N° 387-2023-MTC/18.01 sustenta y propone la aprobación de los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”, en el marco del Decreto Supremo N° 016-2022-MTC y el Decreto de Urgencia N° 019-2020;

Que, mediante Resolución Directoral N° 06-2022-MTC/18 se publicó el proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”, habiéndose recibido observaciones, comentarios y aportes de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general, cumpliéndose el requerimiento de difusión previsto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS de manera previa a la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano;

Que la aprobación de los referidos lineamientos contribuirá a la implementación del proceso de chatarreo obligatorio en el marco del Decreto Supremo N° 016-2022-MTC y el Decreto de Urgencia N° 019-2020, enfrentando la problemática del abandono de los vehículos que se encuentren internados en los depósitos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial; el Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”

Aprobar los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”, de aplicación obligatoria por las entidades competentes, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI

Director General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

2158489-1