Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Piedra Liza, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000038-2023-DGPA/MC
San Borja, 1 de marzo del 2023
Vistos, el Informe de Inspección N° 01-2023-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 25 de enero de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Piedra Liza, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; los Informes N° 000130-2023-DSFL/MC e Informe N° 000013-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000034-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2023-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Piedra Liza, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:
“SE IDENTIFICÓ REMOCIÓN DE LA SUPERFICIE REALIZADA CON MAQUINARIA PESADA PARA NIVELAR EL TERRENO. ESTA SE REALIZÓ A UN METRO DEL DISTANCIA DE LAS EVIDENCIAS ARQUEOLÓGICAS”
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000130-2023/DSFL/MC de fecha 08 de febrero de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Piedra Liza, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2023-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 25 de enero de 2022, para su atención;
Que, mediante Informe Nº 000034-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 24 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Piedra Liza;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Piedra Liza, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-011-MC_DGPA-DSFL-2023WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Zona: 18 Sur
Área: 1 1406.00 m² (1.1406 ha)
Perímetro: 440.66 m
SITIO ARQUEOLOGICO PIEDRA LIZA |
|||||
VERTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANG. INTERNO |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
1 |
1-2 |
89.27 |
99°43’57” |
310383.0000 |
8666836.0000 |
2 |
2-3 |
62.13 |
132°51’7” |
310368.0000 |
8666748.0000 |
3 |
3-4 |
52.2 |
110°23’26” |
310316.0000 |
8666714.0000 |
4 |
4-5 |
43.57 |
94°33’54” |
310274.0000 |
8666745.0000 |
5 |
5-6 |
60.37 |
238°25’52” |
310297.0000 |
8666782.0000 |
6 |
6-7 |
39.82 |
114°33’2” |
310270.0000 |
8666836.0000 |
7 |
7-1 |
93.3 |
109°28’43” |
310295.0000 |
8666867.0000 |
TOTAL |
440.66 |
900°0’1” |
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2023-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 25 de enero de 2023, elaborado por la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000130-2023-DSFL/MC, Informe N° 000013-2023-DSFL-MDR-MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-011-MC_DGPC/DA-2023WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
Paralización y/o cese de la afectación: |
x |
PARALIZACIÓN DE REMOCIÓN Y OBRAS CIVILES |
Señalización: |
x |
MONUMENTACIÓN DE HITOS Y SEÑALIZACIÓN DEL MAP. |
Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2023-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000130-2023-DSFL/MC, Informe N° 000013-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000034-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-011-MC_DGPC/DA-2023WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOIRA ROSA NOVOA SILVA
Directora
Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble
2158251-1