Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un pliego del Gobierno Nacional

Decreto Supremo

N° 032-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así como, competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; por lo cual, en el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; así como, vigila y controla las fronteras;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2023-PCM se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Qué, a través del artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 009-2023-PCM, se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y Corredor Vial Interoceánica Sur; disponiéndose, además, que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2023-PCM, declara por término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, adicionalmente, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2023-PCM, declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; excepto en el departamento de Puno donde el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas, incorporando a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Oficios N° 000065-2023/IN/DM y N° 000566-2023/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los pasajes y viáticos por comisión de servicio, los viáticos por cambio de colocación, alimentación y material antidisturbios, en el marco de las declaratorias de Estados de Emergencia que disponen la participación de la Policía Nacional del Perú; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000077-2023/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando N° 0146-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 0082-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio del Interior, remite el número de personal policial beneficiario de viáticos encontrado en el AIRHSP;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 101 673 839,00 (CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 101 673 839,00 (CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar los pasajes y viáticos por comisión de servicio, los viáticos por cambio de colocación, alimentación y material antidisturbios, en el marco de las declaratorias de Estados de Emergencia que disponen la participación de la Policía Nacional del Perú, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector

Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 101 673 839,00

============

TOTAL EGRESOS 101 673 839,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : M. del Interior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 90 589 889,00

2.5 Otros Gastos 11 083 950,00

============

TOTAL EGRESOS 101 673 839,00

============

1.2 Los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio del Interior”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

Encargada del despacho del Ministerio de

Economía y Finanzas

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