Establecen la obligatoriedad de cercar, limpiar y desinfectar las propiedades en situación de terrenos sin construcción en el ámbito del distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA N° 472-MDPH

Punta Hermosa, 27 de febrero de 2023

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2023, el Informe Nº 023-2023 -GDUCT-MDPH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, de fecha 20 de febrero, y el Informe N° 028-2023-OAJ-MDPH, de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, mediante el artículo 93º del mencionado cuerpo legal en cuyo numeral 5) cercado de propiedades se establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, de terrenos sin construir a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de residuos sólidos y basura en éstos predios causando malestar a los vecinos colindantes, así como el mal aspecto urbano y ornato del distrito;

Que, mediante Informe N° 023-2023-GDUCT/MDPH, de fecha 20 de febrero 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, el cual solicitan informe legal respecto al Proyecto de Ordenanza que dispone la obligatoriedad de cercar, limpiar y desinfectar los terrenos sin construcción en el Distrito de Punta Hermosa,

Que, mediante Informe N° 028-2023-OAJ-MDPH, de fecha 22 de febrero 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, quien presenta Informe Legal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que dispone obligatoriedad de cercar, limpiar y desinfectar terrenos sin construir en el Distrito de Punta Hermosa,

Que, la Municipalidad de Punta Hermosa para continuar mejorando el aspecto urbano y ornato

del distrito, para bienestar de los vecinos y visitantes, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir;

Que, estando a lo expuesto, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE OBLIGATORIEDAD

DE CERCAR, LIMPIAR Y DESINFECTAR

TERRENOS SIN CONSTRUCCIÓN EN

EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Objeto

Esta Ordenanza establece la obligatoriedad de cercar, limpiar y desinfectar las propiedades en situación de terrenos sin construcción en el ámbito del distrito de Punta Hermosa.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Involucra a los propietarios que poseen terrenos sin construcción en el distrito de Punta Hermosa, tengan o no la condición de urbanos.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

Para la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará las siguientes definiciones:

LINDERO(S).- Límite(s) de la propiedad

PREDIO.- Terrenos, lotes, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria identificada

CERCO.- Muro perimétrico que delimita una propiedad.

CERCAR.- Acción de construir los cercos o cerrar partes abiertas a la vía Pública.

TERRENO SIN CONSTRUIR.- Unidad inmobiliaria donde no existe edificación.

LICENCIA DE EDIFICACIÓN.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obra nueva, remodelación, ampliación, cercado y/o demolición.

CONFORMIDAD DE OBRA.- Resolución Municipal mediante la cual se da constancia de la conclusión de una edificación, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basado en la licencia de Edificación respectiva.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DEL CERCO

Artículo Cuarto.- Los propietarios comprendidos en la presente disposición, deberán inicialmente limpiar y eliminar los excedentes sobre el suelo original del terreno si fuera el caso, luego cercar el o los linderos abiertos hacia la vía pública, con una altura de 3.00 mt (tres metros), no tendrán vanos de ingreso y tampoco uso o actividad comercial alguna. Previamente se solicitará la Licencia de Edificación respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29090 y modificatorias y Reglamento aprobado por D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA.

Artículo Quinto.- El Cercado se hará:

Terreno sin Construcción: De acuerdo a las siguientes especificaciones:

Con ladrillo, disposición soga, asentado con mortero de arena gruesa y cemento, con columnas de amarre de concreto reforzado y una altura uniforme de 3.00 m con relación a la vía pública adyacente, sin acceso o puerta; sí está en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

CAPÍTULO III

PLAZO PARA LA EJECUCIÓN O ADECUACIÓN

Artículo Sexto.- Se establece un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contabilizados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para que los propietarios comprendidos, de acuerdo a lo señalado en el Artículo Cuarto, realicen las labores de limpieza y/o desinfección, así como lo indicado en el Artículo Quinto, según corresponda.

Durante el plazo consignado en el presente artículo, la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa, no emitirá Notificaciones de Infracción por incumplimiento a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, previstas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas vigente.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Sétimo.- Vencido el plazo especificado en el artículo sexto de la presente ordenanza, según sea el caso, sin que el propietario haya cumplido con el cerco, limpieza y desinfección del predio, la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa notificará el Acta de Fiscalización a su titular concediendo un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para subsanar la infracción, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones y de Multas vigente, según corresponda a cada caso; vencido dicho plazo se emitirá la correspondiente notificación de cargo que dispone la infracción incurrida, prosiguiendo con todo el procedimiento hasta la emisión de la Resolución de sanción de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de pagar el doble de lo que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, invierta en el cercado o retiro de desmonte en el terreno sin construir.

Una vez emitida la Resolución de sanción, independientemente de quien la ejecute, no se podrá solicitar ningún beneficio que el reconocimiento de la infracción, podría generar.

CAPÍTULO V

MEDIDAS OBLIGATORIAS

Artículo Octavo.- En el proceso de cumplimiento de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Todo residuo o material excedente deberá ser derivado a un lugar apropiado para su disposición final, no pudiendo ser arrojado a las áreas públicas del distrito o en los puntos de acopio de maleza. Los propietarios adoptaran las medidas pertinentes para cautelar sus propiedades y denunciar oportunamente ante la Municipalidad de Punta Hermosa, hechos indebidos de arrojo de desmonte, materiales de construcción, residuos sólidos, enseres u otros, para el inicio de las acciones sancionatorias administrativas previstas.

b) En el proceso de cercado, limpieza y desinfección, el personal deberá contar con los respectivos equipos e implementos de protección personal, observando días y horario establecido para la ejecución de obras en el distrito de Punta Hermosa, según Ordenanza Nº 450-MDPH (15.07.2022) de lunes a viernes de 07:30 horas. a 17:00 horas y los sábados de 07:30 horas. a 13:00 horas, prohibido domingos y feriados. Asimismo, la parte ejecutante deberá implementar dispositivos y señalizaciones de seguridad en salvaguarda de la integridad personal y/o patrimonio de terceros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MDPH, según el siguiente detalle:

CODIGO

INFRACCIÓN

% UIT

SANCIÓN

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

B-012

Por no tener limpio el terreno sin construir

100%

Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo

Retiro

B-009

Por no cercar terrenos sin construcción

150%

Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo

Cercado

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, a la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

2157862-1