Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 657/MDC

Comas, 20 de febrero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

El Memorándum Múltiple N°007-2023-GGTDE/MDC de fecha 17 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, el Informe N°007-2023-SGCYO-GFYC-MDC de fecha 12 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Control y Operaciones, el Informe N°014-2023-SGPE/GGTDE/MDC de fecha 17 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe N°014-2023-SGGRD-GGTDE/MDC de fecha 19 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N°036-2023-SGSECA-GFT/MDC de fecha 20 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, el Memorándum N°067-2023-GPP/MDC de fecha 31 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N°087-2023-SGPUCHUE-GGTDE/MC de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, el Informe N°088-2023-GAJ/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Dictamen N°01-2023-CGTYOTROS/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión de Riesgo de Desastres, el Acuerdo de Concejo N°011-2023/MDC de fecha 07 de febrero de 2023, del Concejo Municipal, el Dictamen N°02-2023-CGTYOTROS/MDC de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión de Riesgo de Desastres, el Memorándum N°031-2023-OGAJ/MDC de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 36° de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79° establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fiscalización;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de licencias de funcionamiento expedidas por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado;

Que, posteriormente se emitió el Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modificó e incorporó diversos artículos a la Ley Nº 28976;

Que, en el marco de las facultades para legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, mediante la Ley Nº 31011, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID - 19, cuyo artículo 2 dispuso la modificación de los artículos 2, 3 y 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con el objeto de reducir las exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal;

Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro;

Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, que a la vez tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, con la finalidad de impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 200-2020 –PCM se aprueban doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (1) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento de bodegas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017- PRODUCE publicado el 21 de agosto de 2017, se aprueban los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, y modificado con Decreto Supremo N° 09-2020-PRODUCE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-2020- VIVIENDA de fecha 04 de junio del 2020, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento ha aprobado “Los Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro” en el que establece que, son de aplicación y cumplimiento obligatorio por los Gobiernos Locales a nivel Nacional, por los titulares de los establecimientos objeto de inspección – EOI, los inspectores técnicos de seguridad en edificaciones (ITSE) y visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE) reguladas en el Nuevo Reglamento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 064-2018-PCM;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 574/MDC del 18 de noviembre de 2019, se aprueba la Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 578/MDC del 10 de diciembre de 2019, se aprueba la Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal N° 574/MDC;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 608/MDC – Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas – del 12 de febrero de 2022, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza Nº 544/MDC y modificado con Decreto de Alcaldía Nº 004- 2019-AL/MDC, Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MDC, Ordenanza Municipal Nº 593/MDC y Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MDC e incorpora el procedimiento administrativo de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, recogiendo única y exclusivamente los requisitos, plazos y demás formalidades previstas en el D.S. Nº 200-2020-PCM;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2021-MDC del 23 de marzo de 2021, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza Nº 544/MDC y sus modificatorias y adecua los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobado con D.S. Nº 200-2020-PCM;

Que, mediante el Memorándum Múltiple N°007-2023-GGTDE/MDC de fecha 17 de enero de 2023, la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, propone el Proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de Comas, indicando que tiene la finalidad de establecer parámetros legales que facilite el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas a los emprendedores y empresarios en el distrito de Comas, de manera sencilla, flexible y segura, otorgándole seguridad jurídica al administrado y procurando el entendimiento y transparencia;

Que, mediante el Informe N°007-2023-SGCYO-GFYC-MDC de fecha 12 de enero de 2023, la Subgerencia de Control y Operaciones, concluye que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de Comas;

Que, mediante Informe N°014-2023-SGPE/GGTDE/MDC de fecha 17 de enero de 2023, la Subgerencia de Promoción Empresarial, emite opinión favorable, indicando que el referido Proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro de las disposiciones dadas por Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley de Procedimientos Administrativos Generales, Ley 27444;

Que, mediante el Informe N°014-2023-SGGRD-GGTDE/MDC de fecha 19 de enero de 2023, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la revisión efectuada al referido Proyecto de Ordenanza, concluye que se encuentra adecuada a las normas vigentes y sin duda mejoraría las condiciones de formalidad del comercio en el distrito;

Que, mediante el Memorando N°036-2023-SGSECA-GFT/MDC de fecha 20 de enero de 2023, la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, remite el Informe N°016-2023-CBR-SGSECA/GFT/MDC, a efectos de que se derive a la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, para proseguir con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Memorándum N°067-2023-GPP/MDC de fecha 31 de enero de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, establece que el artículo 30 guarda relación con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N°574/MDC, “Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme”, modificada con Ordenanza Municipal N°578/MDC, por lo que se deberá proseguir con su aprobación ante el Concejo Municipal;

Que, mediante el Informe N°087-2023-SGPUCHUE-GGTDE/MC de fecha 02 de febrero de 2023, por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, concluye que de acuerdo a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que es viable el precitado Proyecto de Ordenanza;

Que, mediante el Informe N°088-2023-GAJ/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta procedente aprobar el “Proyecto de Ordenanza que regula el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas en el Distrito de Comas”, debiendo elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Que, mediante el Dictamen N°01-2023-CGTYOTROS/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión de Riesgo de Desastres, recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en dl distrito de Comas, la cual tiene por objetivo regular el marco normativo, los aspectos técnicos, y administrativos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas, para el Desarrollo en el Distrito de Comas;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo N°011-2023/MDC de fecha 07 de febrero de 2023, del Concejo Municipal, acordó devolver el “Proyecto de Ordenanza de regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de Comas” y los actuados a la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas 2023, con la finalidad que realicen una ampliación del Dictamen N°01-2023-CGTYOTROS/MDC de fecha 03 de febrero de 2023;

Que, mediante el Dictamen N°02-2023-CGTYOTROS/MDC de fecha 08 de febrero de 2023, la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión de Riesgo de Desastres, recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en dl distrito de Comas, la cual tiene por objetivo regular el marco normativo, los aspectos técnicos, y administrativos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas, para el Desarrollo en el Distrito de Comas;

Que, mediante el Memorándum N°031-2023-OGAJ/MDC de fecha 17 de febrero de 2023, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta viable el “Proyecto de Ordenanza de regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de Comas”, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Que, la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico ha impulsado la elaboración del Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas en el Distrito de Comas, en mérito a lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976, modificatorias, su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, así como la Ordenanza N° 608/MDC del 12 de febrero de 2022 y Decreto de Alcaldía N° 04-2021-MDC del 23 de marzo de 2021;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza, con el voto por MAYORIA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN EL DISTRITO DE COMAS

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

BASE LEGAL, OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS, DERECHOS Y COMPETENCIAS.

 

Articulo 1.- BASE LEGAL

a. Constitución Política del Perú

b. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

c. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

d. D.S. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

e. Decreto Legislativo N° 1497 “Decreto Legislativo que Establece Medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid-19

f. D. S. 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, publicado el 03 de octubre del 2020.

g. D.S. 200-2020-PCM; Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento, y de Licencia Provisional de funcionamiento para bodegas y las tablas Asme-Vm, de los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas

h. Ley 30877, Ley General de Bodegueros

i. Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, que establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros

j. Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí, para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades.

k. Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE.

l. Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, que aprueba la relación de Autorizaciones Sectoriales de las entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

m. Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y modificatoria Decreto Supremo Nº 064-2018-PCM.

n. Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es competencia de los gobiernos locales.

o. Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, publicada el 04 de junio del 2020, que aprueba “Los Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”.

p. Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que Aprueba Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 30 de diciembre del 2016.

q. Ordenanza Municipal N° 608/MDC – Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas – del 12 de febrero de 2022.

r. Decreto de Alcaldía N° 04-2021-MDC del 23 de marzo de 2021, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza Nº 544/MDC;

Artículo 2.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto regular el marco normativo, los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conexas, para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Comas.

Artículo 3.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los parámetros legales que facilite el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas a los emprendedores y empresarios en el distrito de Comas, de manera sencilla, flexible y segura, otorgándole seguridad jurídica al administrado y, procurando el entendimiento y transparencia en los procedimientos administrativos materia de la presente ordenanza. Asimismo, se pretende mediante el presente instrumento uniformizar las normas legales vigentes sobre la materia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las municipalidades distritales.

Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del distrito de Comas.

Artículo 5.- PRINCIPIOS

Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios del procedimiento administrativo contemplados en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, principalmente en los principios de informalismo, simplicidad, celeridad, eficacia y, con especial énfasis, en los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores.

Asimismo, la presente ordenanza se sustenta en los Principios Generales del Régimen Económico Constitucional, los cuales se encuentran en los artículos del 58 al 65 de la Constitución Política del Perú, los cuales se simplifican de la siguiente manera:

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública

El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.

La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres.

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. El Estado vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Artículo 6.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

Constituyen derechos de los administrados - además de aquellos reconocidos en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente - los siguientes:

a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad Distrital de Comas.

b) Recibir orientación e información completa, veraz, clara, accesible y oportuna, respecto a los requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza.

c) Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentran regulados por esta ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos.

d) Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera su presencia o en cualquier momento del trámite.

Asimismo, los administrados tendrán la siguiente información a su disposición, en el local municipal y en el portal electrónico, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM o norma que la sustituya:

a) Plano de zonificación. - Las municipalidades deberán exhibir el plano de zonificación vigente en su circunscripción con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes.

Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zonificación que estuvieran en trámite y su contenido.

b) Índice de Uso de Suelos. - Con el cual se permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación

c) Estructura de costos. - Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo anterior.

d) Solicitudes o formularios. - Los que sean exigidos para el procedimiento.

Toda la información señalada en el presente artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, será proporcionada gratuitamente a los administrados.

Artículo 7.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD

Compete a la Municipalidad Distrital de Comas:

a) Regular el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y/o Autorizaciones conexas, así como los procedimientos administrativos vinculados con la Licencia de Funcionamiento principal.

b) Evaluar y resolver las solicitudes relacionadas con los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza.

c) Ejercer los mecanismos de fiscalización establecidos en las normas que regulen la materia a través de los órganos competentes.

d) Aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 o norma que la sustituya.

e) Las demás que la Ley establezca.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

 Artículo 8.- DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

1. ACTIVIDAD SIMULTÁNEA Y ADICIONALES.– Todas aquellas actividades que no se consideran giros afines o complementarios y que el titular de la licencia de funcionamiento o tercero cesionario desea realizar en el establecimiento.

2. ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza.

3. AFORO.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento.

4. AREA.- Espacio declarado por el administrado en el cual desarrollará con o sin fines de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos.

5. AUTORIZACIÓN CONEXA.- Permiso que otorga la municipalidad relacionada a una licencia de funcionamiento, solicitada por su titular o un tercero cesionario.

6. BODEGA.- Negocio desarrollado a nivel de micro y pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares, y que se realiza en parte de una vivienda y con las características establecidas en la presente ordenanza.

7. BODEGUERO.- Persona natural o jurídico, titular de la bodega.

8. CAMBIO DE GIRO.- Procedimiento a través del cual, toda persona natural o jurídica que cuenta con licencia de funcionamiento para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo o medio, y que decide cambiar de giro de negocio, puede realizar en el establecimiento obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

9. CAPACIDAD DE ATENCION.- Cantidad máxima de personas que puede atender un establecimiento según consideraciones de normas sectoriales y/o Reglamento Nacional de Edificaciones.

10. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las Condiciones de Seguridad.

11. CESE DE ACTIVIDADES.- Procedimiento a través del cual, toda persona natural o jurídica, solicita dejar sin efecto la licencia de funcionamiento otorgada.

12. CESIONARIO.- Persona natural o jurídica autorizada para realizar giros afines o complementarios entre sí y/o actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con Licencia de Funcionamiento, siempre que sean compatibles con la zonificación e índice de usos.

13. CONSUMIDOR FINAL.- Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

14. COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.

15. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Estado o situación del Establecimiento Objeto de Inspección en el que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos correspondientes.

16. DECLARACIÓN JURADA.- Formato o documento a través del cual el administrado declara bajo juramento cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes, con el cual inician el trámite de los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza.

17. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA EDIFICACIÓN.- Documento mediante el cual el administrado manifiesta bajo juramento que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad y que se obliga a mantenerlas.

18. DECLARACION JURADA DE SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Documento de entrega gratuita, mediante el cual el administrado bajo juramento consigna los datos para la solicitud de su Licencia de Funcionamiento.

19. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo, o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

20. GALERÍA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

21. GIRO.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.

22. GIRO AFÍN O COMPLEMENTARIO.- Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

23. INDICE DE USOS.- Documento técnico que conforma parte integrante del Reglamento de Zonificación que clasifica y tipifica los usos comerciales y de servicios en cada zonificación declarando su conformidad o no según la clasificación de la zona.

24. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE), el mismo que es emitido por el inspector(a) o grupo inspectores y se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.

25. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ITSE).- Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgos, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

26. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.

27. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL. - Autorización que otorga la municipalidad para la realización de actividades con o sin fines de lucro por tiempo determinado a solicitud expresa del solicitante.

28. MATRIZ DE RIESGOS.- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edificación vinculadas a las actividades económicas que desarrollan para su clasificación; con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

29. MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios.

30. MÓDULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).

31. TERCERO CON LEGITIMO INTERES.- Aquella persona que demuestre ser propietario, o poseedor por más de diez (10) años (sin estar involucrado en ninguna clase de litigio sobre el inmueble), del establecimiento que cuenta con licencia de funcionamiento

32. PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.

33. ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

TÍTULO II

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 9.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.

Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Producción.

En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos.

Las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional.

El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa.

Artículo 10.- ALCANCES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal. En este último caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades, quedando automáticamente sin efecto al vencimiento del periodo otorgado.

Para el inicio de actividades económicas de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo y medio, por ser procedimientos de aprobación automática, la solicitud de licencia de funcionamiento es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la mesa de partes de la Municipalidad, siempre que cumpla con los requisitos y se entregue la documentación completa y, cuente con los visados respectivos por parte de la Subgerencia de Promoción Empresarial, como prueba de su orientación en cuanto la zonificación y compatibilidad de uso y, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en cuanto la identificación del nivel de riesgo en base a la Matriz de Riesgo.

Para el inicio de actividades económicas de un establecimiento calificado con nivel de riesgo alto y muy alto, por ser procedimientos de evaluación previa, se deberá contar con el Certificado de la Licencia de Funcionamiento para comenzar a funcionar.

El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado, asimismo la Licencia de Funcionamiento no confieren derecho de propiedad o posesión respecto del inmueble materia de la licencia.

En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades de comercio, industrial o de servicios en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos.

Artículo 11.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se inicia con la verificación de la Zonificación y Compatibilidad de Uso, ante el Módulo de Orientación al administrado de la Subgerencia de Promoción Empresarial acto seguido llenado del Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada por el solicitante o su representante legal de la persona jurídica, debiendo adjuntarse a la misma, los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, para la correcta presentación a la mesa de partes de la municipalidad.

El Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Comas, u obtenido sin costo alguno en el Módulo de Orientación al Administrado del local Municipal.

Junto a la Declaración Jurada de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá llenar e ingresar la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio, el cual es proporcionado en el Módulo de Orientación al administrado de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, deberá adjuntar la documentación señalada en el numeral 3.2 de la letra a) del artículo 15 de la presente ordenanza. La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por esta subgerencia, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o norma que lo sustituya.

Artículo 12.- SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.

Artículo 13.- SUJETOS NO OBLIGADOS

No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento las siguientes entidades:

1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.

3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.

Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonificación vigente, comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o norma que lo sustituya.

Artículo 14.- EVALUACIÓN DE ZONIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD

Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, se evaluará los siguientes aspectos:

a) Zonificación y compatibilidad de uso

b) Condiciones de Seguridad de la Edificación

Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.

El cambio de zonificación al que sea afecto un predio, el cual se regula de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana con el que fue aprobado el cambio de zonificación, el cual no podrá ser menor a 10 años. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, puede notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor.

Artículo 15.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

A) REQUISITOS GENERALES:

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:

1. Solicitud de licencia de funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:

a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.

b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

3. Condiciones de Seguridad en Edificaciones:

3.1 Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (para edificaciones con nivel de riesgo bajo o medio) el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.

3.2 Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (para edificaciones con nivel de riesgo alto o muy alto), el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos que se indican a continuación, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda:

a) Croquis de ubicación.

b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.

c) Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.

d) Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.

e) Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.

f) Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

No son exigibles el croquis de ubicación, plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo, plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas, en el caso de edificaciones que cuenta con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, si es que se trata de documentos presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos.

B) REQUISITOS ESPECIALES

Adicionalmente, a los requisitos generales, en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:

4. Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.

5. Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

6. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Verificados los requisitos señalados se procederá al pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Artículo 16.- PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo.

Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio: Se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

El presente procedimiento es de aprobación automática, debiendo la Subgerencia de Promoción Empresarial emitir y notificar el certificado y resolución de licencia de funcionamiento indeterminada en un tiempo máximo de veinte (20) minutos siempre que el procedimiento sea realizado de manera personal ante la Municipalidad, sin admitir ningún tipo de representación. Para todos los demás casos el plazo máximo para su emisión y notificación es de dos (02) días hábiles de su ingreso a la entidad.

b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto: se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta ocho (08) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, salvo en los casos que se presenten observaciones en el procedimiento, cuyo plazo para el levantamiento de observaciones suspende hasta por veinte (20) días para la presentación de subsanaciones por parte del administrado.

La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o norma que la sustituya.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 17.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO

Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasificados con riesgo bajo o medio, que requieren de una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) posterior conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, o la norma que lo modifique o sustituya, la licencia de funcionamiento se sustenta en la declaración jurada de cumplimiento de condiciones de seguridad en la edificación, que es materia de verificación a través de la ITSE posterior; finalizando el procedimiento con la emisión de una resolución y, de corresponder, el Certificado de ITSE.

Con la notificación de la resolución que otorga la licencia de funcionamiento, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, señalará la fecha en la que se ejecutará la ITSE, el cual debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de dicha notificación, sin perjuicio de una eventual suspensión del trámite, conforme a lo señalado en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

El (la) inspector(a) de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre utiliza la información proporcionada por el solicitante en el formato establecido en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, para determinar la clasificación del nivel de riesgo que corresponde al establecimiento objeto de inspección utilizando la matriz de riesgos. Dicha clasificación se realiza utilizando el formato señalado en el Anexo 2, en el cual el administrado proporcionada información del nivel de riesgo del establecimiento y en el Anexo 3, la autoridad municipal clasifica el nivel del riesgo del establecimiento. Acto seguido el administrado tiene que presentar la Declaración Jurada del Cumplimiento de las Condiciones de Seguridad en la Edificación, mediante el Anexo 4, el cual es gratuito, conforme a lo establecido en el referido Manual, el mismo que se adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento, en caso corresponda.

El procedimiento seguido en la diligencia de ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, concordante con el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones aprobado por Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED-J y las normas que los modifiquen o sustituyan.

Si producto de la ITSE posterior, se advierte que el establecimiento comercial No Cumple con las condiciones de seguridad conforme a la Declaración Jurada (Formatos 1, 2, 3 y 4) presentada por el administrado no correspondiendo a la verdad, se procederá a realizar la NULIDAD DE OFICIO de la Licencia de Funcionamiento, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Artículo 18.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO O MUY ALTO

Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasificados con riesgo alto o muy alto, que requieren de una ITSE previa al otorgamiento de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los requisitos establecidos en la presente ordenanza, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda. Las características de estos requisitos se encuentran especificadas en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J y las normas que los modifiquen o sustituyan.

El plazo máximo para la ejecución de la diligencia de ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento es de cinco (5) días hábiles, computado a partir de la presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de siete (7) días hábiles computados a partir de presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de una eventual suspensión conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o norma que la sustituya.

El procedimiento seguido en la diligencia de ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, o la norma que lo modifique o sustituya.

CAPÍTULO III

CASOS ESPECIALES

Artículo 19.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES

Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento.

En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa.

La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa.

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, serán exigibles como máximo, los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 20.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

Es el procedimiento a través del cual, un tercero, persona natural o jurídica, solicita la autorización para el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento. Este procedimiento se rige por lo establecido en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM – Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, el cual fue adecuado mediante el Decreto de Alcaldía N° 04-2021-MDC del 23 de marzo de 2021.

Artículo 21.- DEL LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA ANTE LAS MUNICIPALIDADES

No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fines informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato.

El procedimiento es de aprobación automática, lo cual implica que el titular pueda desarrollar las actividades simultáneas y adicionales, con la sola presentación y recepción de la referida declaración jurada por la mesa de partes a cargo de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, caso contrario será aplicable lo establecido en el Artículo 136° del T.U.O. de la Ley N° 27444. La declaración jurada presentada será materia de fiscalización posterior de acuerdo a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley Nº 27444.

Para la determinación del desarrollo de las actividades simultáneas y adicionales, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, actualizado por Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, o norma que lo sustituya:

a) No deben afectar las condiciones de seguridad.

b) No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.

c) Debe ocupar un área menor a la que ocupa el giro principal del negocio.

d) No debe alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Las actividades simultáneas y adicionales serán actualizadas por el sector competente - Ministerio de la Producción (PRODUCE), debiendo añadir estas actualizaciones a la presente ordenanza.

Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras, son las siguientes:

1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.

2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.

3. Servicios de teléfonos públicos.

4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.

5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.

6. Reparación de relojes de pulsera.

7. Servicios de duplicado de llaves.

8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.

9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.

10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.

11. Porteadores de maletas.

12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT.

14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.

15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.

16. Venta al por menor de productos de panadería.

17. Venta al por menor de confitería.

18. Venta al por menor de tabaco.

19. Venta al por menor de todo tipo de libros.

20. Venta al por menor de periódicos.

21. Venta al por menor de artículos de papelería.

22. Venta al por menor de material de oficina.

23. Venta al por menor de accesorios de vestir.

24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.

25. Venta al por menor de bisutería.

26. Venta al por menor de flores y plantas.

27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.

28. Módulos portátiles para masajes.

29. Actividades de astrología y espiritismo.

30. Actividades de limpiabotas.

31. Aparatos para tomar la tensión.

32. Uso de básculas.

33. Taquillas accionadas con monedas.

34. Fotomatones.

35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.

36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.

37. Delivery de productos.

38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.

39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.

40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.

41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.

42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.

43. Coworking.”

Artículo 21.1.- REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES

Los requisitos para desarrollar las actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento, son las siguientes:

• Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de Actividades Simultáneas y Adicionales a la Licencia de Funcionamiento, aprobado por el D.S. N° 163-2020-PCM, conforme al Anexo 2, formato gratuito proporcionado por la Municipalidad, suscrito por el conductor del establecimiento comercial, en la que señale las actividades simultáneas y adicionales a desarrollar en atención al listado de actividades aprobadas por el Ministerio de la Producción, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento.

• En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento deberá incorporar en su declaración jurada que asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento, anotando sólo con fines informativos, los datos generales del tercero cesionario y de existir un contrato escrito, adjuntar a la Declaración Jurada, copia de dicho contrato.

Artículo 22.- GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS E INCORPORACIÓN DE GIRO

Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí.

Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios a su Licencia de Funcionamiento, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los lineamientos que establece el Ministerio de la Producción. Para tales efectos, el administrado debe comunicar a la municipalidad, mediante declaración jurada, el desarrollo de los giros afines o complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial, precisando que cumple con los lineamientos. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos y la evaluación de las condiciones de seguridad que resulten exigibles.

El Certificado de Seguridad en Edificaciones ITSE mantendrá su vigencia en los casos que no haya variado la calificación de Nivel de riesgo al momento de la solicitud de Incorporación de Giros Afines o Complementarios.

Si al momento de solicitar la incorporación de Giro, se determina que se varía o incrementa el nivel de riesgo, será necesario disponer nueva Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.

Artículo 22.1.- LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACION DE GIROS

Los lineamientos no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente.

Lineamiento 1: La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva.

La Municipalidad Distrital de Comas no debe aplicar definiciones de giro afín o complementario con criterios limitados; es decir, deben elegir siempre una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva para que las licencias de funcionamiento no constituyan un límite o traba a la iniciativa emprendedora de los comeños que desean desarrollar actividades económicas innovadoras, cuyo desarrollo conjunto es posible jurídica, económica y físicamente a través de una sola licencia de funcionamiento.

Para efectos de la aplicación de este lineamiento, se debe considerar la definición establecida en la presente ordenanza. En caso de duda, cualquier interpretación debe realizarse siempre en beneficio del emprendedor, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza, entendiendo que como premisa principal la iniciativa privada es libre.

Lineamiento 2: Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zonificación aprobada.

La Municipalidad Distrital de Comas debe verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas por el administrado no contravengan la zonificación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad.

La determinación de los giros afines o complementarios se realiza según la zonificación aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonificación, prevalecerá la predominante aprobada.

Lineamiento 3: Para determinar la afinidad o complementariedad de los giros no se emplea la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como una herramienta.

La Municipalidad Distrital de Comas no debe basar su análisis para la determinación de los giros afines o complementarios en las familias de actividades agrupadas en la CIIU, debido a que esta herramienta no tiene como finalidad definir compatibilidades de uso entre actividades urbanas. Se elimina el uso del CIIU para determinar la afinidad o complementariedad de los giros, pues de lo contrario solo las actividades que pertenecen a un mismo grupo y que compartan características homogéneas podrían ser consideradas afines o complementarias.

Los giros que pueden ser comprendidos en las licencias de funcionamiento corresponden a actividades urbanas.

Lineamiento 4: La calificación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas.

La Municipalidad Distrital de Comas no puede definir giros afines o complementarios cuando, por normas especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad. Por ejemplo, el giro de cementerio es incompatible con cualquier otro giro, por lo que bajo una misma licencia solo podría funcionar dicho giro. De manera similar, los lugares en los que funcionan talleres o fábricas de productos pirotécnicos son de uso exclusivo para tal fin, por lo que bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros.

Algunos sectores han establecido ciertos límites para el desarrollo de actividades, en el marco de su competencia. Solo se puede restringir el desarrollo de giros afines o complementarios cuando contravengan disposiciones normativas que regulen el giro o actividad económica.

Lineamiento 5: La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación vigente.

La Municipalidad Distrital de Comas no debe condicionar el análisis de afinidad o complementariedad, a la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación de la materia.

Si las actividades suponen riesgos distintos (ejemplo, una de riesgo bajo y otra de riesgo alto), esta situación no es un impedimento para que sean considerados giros afines o complementarios. En estos casos, la municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (ITSE) que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Artículo 22.2.- REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS

Para la incorporación de giros afines o complementarios a la Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá presentar:

1.- Formato de Declaración Jurada proporcionado en forma gratuita por la Municipalidad, para Informar el Desarrollo de Giros Afines o Complementarios entre sí a la Licencia de Funcionamiento, comunicando a la municipalidad, los giros afines o complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial, debiendo contener la calificación del nivel de riesgo del establecimiento señalado la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre.

Articulo 23.- CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.

El cambio de giro aplica a los Establecimientos Objeto Inspección (EOI), que cuentan con Certificado de ITSE vigente con clasificación de nivel de riesgo bajo o medio.

Artículo 23.1.- LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL EOI AL EFECTUAR EL CAMBIO DEL GIRO

1.- Lineamientos Generales:

1.1- El desarrollo de la actividad económica en el EOI debe cumplir con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones o normas que los sustituyan), así como los Protocolos Sectoriales aprobados en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 080-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 (y sus posteriores adecuaciones o normas que lo sustituyan).

1.2- En el caso de los EOI que no se encuentran clasificados por nivel de riesgo, pero que se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de los presentes lineamientos, los Gobiernos Locales deben orientar al/ a la administrado/a antes de la presentación de su solicitud, en relación a la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde al EOI según la Matriz de Riesgos.

1.3- Al realizarse el cambio de giro, la clasificación del nivel de riesgo del EOI puede variar de bajo a medio o viceversa.

1.4- Las obras o trabajos para el cambio de giro no deben afectar las condiciones de seguridad del EOI, no deben alterar el área techada ni los elementos estructurales de la edificación existente o cambiar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

1.5- Las obras o trabajos de acondicionamiento que se realicen en el EOI para el cambio de giro comprenden aquellas que permitan la adecuación de los ambientes a las nuevas necesidades, pudiéndose utilizar para tal caso, elementos removibles, como tabiquerías, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones, disposición de mobiliario y/o equipamientos, entre otros similares.

1.6- Las obras de refacción que se ejecuten en el EOI como consecuencia del cambio de giro, están referidas al mejoramiento y/o renovación de las instalaciones eléctricas, sanitarias, del equipamiento y/o elementos constructivos. Este tipo de obras no altera el uso, es decir, el cambio de giro se debe mantener dentro del uso comercial, industrial y/o de servicios, según lo señalado en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 111-2020-VIVIENDA, siempre que se identifique que el EOI es concordante con la normativa aplicable relacionada a la zonificación y compatibilidad de uso.

2.- Lineamientos Técnicos:

Al efectuar el cambio de giro, el titular de la licencia de funcionamiento debe cumplir con las condiciones de seguridad, establecidas en el Artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 111-2020-VIVIENDA, por lo que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastre, realizará el procedimiento para la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de los Establecimientos Objeto Inspección, con la finalidad de que no exista riesgo de incendio, colapso, electrocución, caídas y otros vinculados a la actividad que se desarrolla.

Artículo 23.2.- OBLIGACIONES AL EFECTUAR EL CAMBIO DE GIRO

1. Ante la solicitud de cambio de giro del administrado, constituye constancia de su aprobación automática, la Declaración Jurada para informar el cambio de giro, aprobada por el D. S. 163-2020-PCM – Anexo 3, formato gratuito otorgado por la Municipalidad y, debe cumplir las siguientes disposiciones:

a- De ser presentada por canales digitales o medios electrónicos, se debe evidenciar que la solicitud se encuentra sin observaciones, indicando el número de registro, fecha y hora de recepción de la solicitud; o,

b- De ser presentada de manera presencial a la Municipalidad, deberá contener el sello oficial de recepción del Gobierno Local, indicando fecha, hora y firma de la persona que recibió el mismo.

2. El Certificado de ITSE que indica el giro anterior mantiene su vigencia. Al término de esta, el administrado debe solicitar un nuevo Certificado de ITSE según lo establecido en el artículo 35 del Nuevo Reglamento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM.

3. Como procedimiento de aprobación automática, el cambio de giro del establecimiento objeto de inspección con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto al principio de presunción de veracidad y al procedimiento de fiscalización posterior establecido en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, por lo que el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá brindar las facilidades para la fiscalización.

4. En caso de que se verifique a través de los mecanismos de fiscalización posterior que el EOI incumple las condiciones de seguridad contenidas en la Declaración Jurada a que se refiere el numeral 1, conforme al Certificado de ITSE obtenido, cabe la nulidad del acto administrativo emitido.

Artículo 24.- LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS

La Municipalidad Distrital de Comas reconoce las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, además del valor social de la actividad bodeguera, dinamizando la competitividad y productividad de estas unidades económicas, con la finalidad de impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.

Artículo 24.1.- REGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL PARA BODEGUEROS

1.- Se otorgará Licencia Provisional de Funcionamiento para el Giro Bodegas de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.

2.- La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación, ante la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo

3.- Solo se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma.

Artículo 24.2.- REQUISITOS DE LICENCIA PROVISIONAL PARA BODEGAS

Para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, el bodeguero debe presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al Formato aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE

En el caso de persona jurídica, además de los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento.

b) Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edificaciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento.

Artículo 24.3.-  PROCEDIMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL PARA BODEGAS

1.- Para obtener la licencia provisional de funcionamiento el bodeguero previa conformidad de la Zonificación y Compatibilidad de uso, dispuesto en el Artículo 14° de la presente Ordenanza, presenta ante la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, los documentos señalados en el artículo anterior. El cargo de la documentación presentada constituye la licencia provisional de funcionamiento. La Subgerencia de Promoción Empresarial o la que haga sus veces en un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles, contados desde el día siguiente de obtenida la Licencia Provisional de Funcionamiento, emite la licencia provisional de funcionamiento, que será notificada al bodeguero, en el plazo de cinco (05) días hábiles.

2.- La Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastre notifica al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses luego de notificada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La demora u omisión de la realización de la referida inspección técnica acarrea responsabilidad administrativa.

Artículo 24.4.- OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA

1.- Vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita dentro del plazo de los diez días calendario.

2.- En caso la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastre no ejecute la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones en el plazo establecido por este, la Subgerencia de Promoción Empresarial emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita, al vencimiento del plazo de la vigencia de la licencia provisional; sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de efectuar la verificación del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el administrado.

3.- Los bodegueros que no se acojan al Régimen de la Licencia Provisional de Funcionamiento, o aquellos que no cumplan con lo regulado en la presente ordenanza, podrán obtener su licencia de funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, compendiados en la presente Ordenanza.

Artículo 24.5.- ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN LA ACTIVIDAD BODEGUERA

No se consideran como actividad bodeguera las siguientes unidades económicas:

i) Puestos.

ii) Módulos o stands.

iii) Tiendas por conveniencia y tiendas de descuento.

iv) Otras similares a las anteriormente mencionadas.

Artículo 24.6.- DÍA DEL BODEGUERO.

El Día del Bodeguero será cada 12 de agosto, la Municipalidad Distrital de Comas, con la participación de las entidades públicas y privadas, realizará acciones de capacitación, asistencia técnica destinada a promover y resaltar la actividad del bodeguero. Dichas acciones promueven el encuentro entre los bodegueros, con proveedores, distribuidores, intermediarios, instituciones privadas y la ciudadanía en general, para generar conocimiento y compartir experiencias orientadas al desarrollo e incremento de la competitividad de la actividad bodeguera.

Artículo 24.7.- CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA BODEGUEROS

La Municipalidad Distrital de Comas realiza en el marco de sus competencias y en atención a las disposiciones contenidas en la Ley de Bodegueros, acciones de capacitación y asistencia técnica en favor de los bodegueros, considerando los siguientes lineamientos:

a) Estimular la formalización y la competitividad de las bodegas como unidades económicas básicas, en el corto y mediano plazo, con la finalidad de contribuir con su sostenibilidad económica, financiera y social en beneficio de los bodegueros y de los consumidores finales.

b) Promover y facilitar el desarrollo y la consolidación de la actividad bodeguera.

c) Elabora instructivos, fichas o similares, para su difusión entre los bodegueros, con el contenido de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 15.2 del reglamento de Bodegueros aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE.

d) Implementación de la “Visita de Orientación en Seguridad” de manera opcional y con un costo social, con el objetivo de que el bodeguero adopte medidas correctivas en su establecimiento antes de la inspección técnica de seguridad en edificaciones.

Artículo 25.- CESE DE ACTIVIDADES

El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones vinculadas a la Licencia de Funcionamiento principal. Dicho procedimiento es de aprobación automática. En este caso, como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo.

La comunicación de cese de actividades podrá ser realizada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su legitimidad para obrar ante la municipalidad. En este caso, se requiere necesariamente la expedición de una Resolución, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Esta resolución deberá ser notificada tanto al solicitante del cese de actividades como al titular de la licencia de funcionamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 33.2 del TUO de la Ley 27444.

En el caso de que la licencia de funcionamiento otorgada sea temporal, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades, quedando sin efecto la licencia de funcionamiento desde el término de la vigencia.

El procedimiento de Cese de Actividades deberá tramitarse de conformidad al Decreto Supremo N° 200-2020-PCM en todos los supuestos, el cual fue adecuado mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2021-MDC del 23 de marzo de 2021.

Artículo 26.- TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA

La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad de la copia simple del contrato de transferencia.

Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior.

El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica.

Artículo 27.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

El administrado podrá solicitar juntamente con su solicitud de licencia de funcionamiento la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior y toldos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2348-2021-MML o la norma que la sustituya.

CAPITULO IV

DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 28.- DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

El titular de una licencia de funcionamiento podrá solicitar el duplicado de su licencia de funcionamiento, el mismo que se otorgará en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo.

Artículo 29.- REQUISITOS

Para el Duplicado de la Licencia de Funcionamiento, deberá presentarse los siguientes requisitos:

1. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, que incluya:

a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de RUC y el número de DNI o Carné de Extranjería de su representante legal.

b) Tratándose de personas naturales: su número de RUC y el número DNI o Carné de Extranjería, y el número de DNI o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

c) Señalar número de licencia de funcionamiento y fecha de emisión.

2. Declaración jurada del representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos, en la que se señale que su poder se encuentra vigente, indicando el número de la partida registral y asiento en los que se encuentran inscritos sus poderes. Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de copia simple de carta poder mediante la cual se le otorgue la autorización, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.

Verificados los requisitos señalados se procederá al pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos

TITULO III

EXCEPCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS

Artículo 30.- OTORGARMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN ZONIFICACION NO CONFORME

Para el desarrollo de giros que no cuenten con zonificación conforme, será aplicable la consulta vecinal a través de veinte (20) firmas de vecinos colindantes al establecimiento comercial, en todos sus extremos; es decir, cinco (5) firmas de vecinos de los extremos derecho, izquierdo, adelante y detrás, respectivamente, de los residentes más próximos al establecimiento donde se desarrollará el giro, señalando claramente que se encuentran conformes con el desarrollo de la actividad comercial, para lo cual deberán señalar nombres, dirección, número de DNI y firma y presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para cada procedimiento.

Sólo será aplicable a los siguientes giros descritos en el índice de usos aprobado por la Ordenanza N° 933-MML (área de tratamiento normativo I) que aprueba el Índice de Usos del Suelo aplicable al distrito de Comas:

521101 Bodega

523907 Librería

523101 Farmacias y Boticas

751301 Servicios Administrativos relacionados con el comercio – (Oficina administrativa a puerta cerrada)

924111 Gimnasios

523918 Venta de artículos artesanales

642001 Cabinas de internet

222118 Imprentas

222117 Fotocopiadoras y tipeos en computadoras

552004 Venta de comida al paso

7411 y siguientes Actividades jurídicas (a excepción de actividades de arbitradores, centros de conciliación, notarios y escribanos)

7412 y siguientes Actividades de contabilidad, auditoria y asesoramiento tributario

851903 Actividades de enfermería (control de presión arterial, inyectables y afines)

552012 Dulcería

552014 Fuente de soda – Cafetería

930101 Lavandería

930201 Peluquería

930202 Salón de belleza

930204 Barbería

526003 Reparación de Electrodomésticos (cocinas, refrigeradoras, termas y similares)

526004 Reparaciones Eléctricas (computadoras, tv, entre otros similares)

154101 Panadería y Pastelería

181017 Sastrería

181016 Modista – Costurera

522007 Venta de golosinas y confitería

552013 Juguería

552003 Restaurante

El presente artículo es aplicable a las licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas, como cambio de giro y giros afines y complementarios solicitados de conformidad con la presente ordenanza. En el presente caso, las autorizaciones serán temporales, no mayor a un año. No se podrán otorgar nuevas autorizaciones si algún administrado hubiera presentado veinte (20) firmas de vecinos sobre la no conformidad de la autorización, antes de la presentación de la nueva solicitud o, si existieran reiteradas quejas vecinales sobre el establecimiento debidamente acreditadas.

La lista indicada no es taxativa, pudiendo aplicarse para productos o servicios afines establecidos en el CIIU. En el caso de autorizaciones de incorporación de giros afines y complementarios a una licencia de funcionamiento, no se utilizará necesariamente el CIIU de conformidad al lineamiento 3 establecido en el artículo 23.1 de la presente ordenanza, bastando que los productos y servicios sean afines a los señalados para la aplicación del presente artículo. Asimismo, este artículo será aplicable para los mercados que acrediten tener más de diez (10) años de antigüedad.

El plazo para el otorgamiento de licencias de funcionamiento temporales es de siete (7) días hábiles y consiste en un procedimiento de evaluación previa.

TITULO IV

RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES EN CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y CAMBIOS DE DENOMINACIÓN SOCIAL O NOMBRE COMERCIAL

Artículo 31.- RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES EN CASO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES

El presente supuesto se regirá por lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1310.

TITULO V

HORARIOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACÓN DE ÁREA, OBLIGACIONES Y ORGANOS COMPETENTES

Artículo 32.- HORARIOS

Los locales comerciales, industriales y/o de servicios que operan en el distrito de Comas se sujetarán a los siguientes horarios de funcionamiento:

1. Horario ordinario de funcionamiento: Es de lunes a domingos de 06:00 horas a 23:00 horas y se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito de Comas y constará expresamente en la licencia de funcionamiento.

2. Horario especial de funcionamiento: Comprende el horario ordinario y además ampliándose de la siguiente manera:

De domingo a jueves desde las 23:00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente y los viernes, sábados y víspera de feriados desde las 23:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente.

Sólo es aplicable a establecimientos:

a) Que se encuentran únicamente en zonificación I1 (Industria Elemental), I2 (Industria Liviana) y,

b) Los que se encuentran con frente a avenidas y ubicados en zonas calificadas como RDM (Residencial de Densidad Media), RDA (Residencial de Densidad Alta), VT (Vivienda Taller), CV (Comercio Vecinal), CZ (Comercio Zonal), CM (Comercio Metropolitano). Aplicable únicamente para los siguientes giros:

a) Restaurantes, chifa, pollerías, peñas.

b) Discotecas, video pubs, karaokes y salas de recepción y baile.

c) Cines.

d) Establecimientos de juegos de azar.

3. Horario extraordinario de funcionamiento:

Es de veinticuatro (24) horas continúas y solo es aplicable para los establecimientos que realizan los siguientes giros:

a) Hoteles, hostales y casa de huéspedes.

b) Estaciones de servicios o grifos, incluidos los minimarkets y bodegas

c) Estaciones de radio y/o televisión.

d) Farmacias y boticas.

e) Cajeros automáticos, siempre que no se traten de cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario.

f) Fábricas ubicadas en zonas industriales.

g) Clínicas, policlínicos y cualquier giro relacionado con la salud.

h) Aquellos giros que de acuerdo a su naturaleza o prácticas comerciales necesiten funcionar las veinticuatro (24) horas

Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Comas antes de la vigencia de la presente Ordenanza y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 que anteceden, podrán adecuarse al horario señalado debiendo presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, señalando además de sus datos, el número de su Licencia de Funcionamiento.

Los administrados que deseen ampliar el horario ordinario de funcionamiento y que no cumplan con los requisitos señalados en los numerales 2 y 3 del presente artículo, podrán solicitar la ampliación del horario ordinario de funcionamiento con la presentación de veinte (20) firmas de vecinos colindantes al establecimiento comercial, en todos sus extremos; es decir, cinco (5) firmas de vecinos de los extremos derecho, izquierdo, adelante y detrás, respectivamente, de los residentes más próximos al establecimiento donde se desarrolla el giro, señalando claramente que se encuentran conformes con el desarrollo de la actividad comercial en el horario solicitado, para lo cual deberán señalar nombres, dirección, número de DNI y firmas. Esta autorización será temporal, con duración de un (1) año, pudiendo renovarse por el mismo periodo, salvo que en este lapso algún administrado hubiera presentado veinte (20) firmas de vecinos sobre la no conformidad de la autorización, antes de la solicitud de renovación.

Para la venta de bebidas alcohólicas, los administrados deberán cumplir el horario de venta establecido en el artículo 5 de la Ordenanza N° 360-MDC o la norma que lo sustituya.

Artículo 33.- MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO

El titular de la licencia de funcionamiento deberá solicitar un ITSE en caso de modificación o ampliación de área, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM - Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales. Este procedimiento estará a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, que en el plazo de diez (10) días hábiles deberá comunicar el otorgamiento del Certificado ITSE a la Subgerencia de Promoción Empresarial, con la finalidad de que emitan un nuevo certificado de licencia de funcionamiento consignando el área del establecimiento modificada, en un plazo no mayor a diez (10) días.

Artículo 34.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento:

a) Desarrollar únicamente los giros autorizados mediante licencia de funcionamiento, así como los que hayan sido incluidos a través de una declaración jurada;

b) Conservar las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado y mantener vigente el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones;

c) Mantener inalterables los datos consignados en el documento otorgado por la Municipalidad;

d) Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento y/o autorización cuando se realicen modificaciones en relación a lo autorizado por la Municipalidad

e) Tramitar ante la Municipalidad la transferencia de Licencia de Funcionamiento, cambio de denominación social, cambio de nombre comercial, así como comunicar el cese de actividades, el desarrollo de giros afines o complementarios y/o actividades simultáneas y adicionales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento.

g) Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad.

h) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad.

i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad.

j) Respetar las normas emanadas por el Gobierno Central y Local.

k) Mantener las condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

l) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento y/o autorizaciones diversas.

m) Desarrollar actividades dentro del horario establecido en las Licencias de Funcionamiento.

n) Presentar al momento de la inspección el original de la Licencia de Funcionamiento de requerirse.

o) Ejercer la actividad económica en establecimientos acondicionados para la actividad.

p) Acatar las medidas complementarias dispuestas por el Órgano competente.

Artículo 35.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE

a) La Subgerencia de Promoción Empresarial a cargo de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico o la que hagan sus veces, es el órgano competente para conocer los procedimientos administrativos contemplados en la presente Ordenanza.

b) La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre es el órgano competente para evaluar y/o calificar el nivel de riesgo y las condiciones de seguridad en edificaciones vinculadas con las actividades que se desarrollan en el establecimiento comercial.

c) La Subgerencia de Promoción Empresarial a cargo de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico o la que hagan sus veces, estará a cargo de resolver el recurso de reconsideración de acuerdo a lo señalado en la ley 27444.

d) El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico o la que haga sus veces, instancia ante la cual se agota la vía administrativa.

TÍTULO VI

NULIDAD DE OFICIO, REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS

Artículo 36.- NULIDAD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS

Son causales de nulidad de oficio de las licencias de funcionamiento y demás autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, las siguientes:

a) Las establecidas en el artículo 10 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que lo modifique o sustituya.

b) El incumplimiento de las condiciones de seguridad para procedimientos de licencia de funcionamiento con ITSE posterior al inicio de sus actividades.

c) El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la licencia de funcionamiento y demás actos administrativos emitidos, la misma que será validada en fiscalización posterior por la municipalidad, al amparo de lo dispuesto por el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que lo modifique o sustituya. Lo mismo procede con la presentación de toda documentación o declaración falsa por el administrado en las solicitudes de licencia de funcionamiento y/o autorizaciones conexas.

Conforme al T.U.O. de la Ley N° 27444 es el Superior Jerárquico de la unidad orgánica de quien emitió el acto administrativo el órgano encargado de resolver la nulidad de oficio.

Artículo 37.- REVOCATORIA

Es competencia del Gerente Municipal o la que haga sus veces revocar las licencias de funcionamiento y demás autorizaciones y actos administrativos emitidos de conformidad en la presente ordenanza, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una ordenanza o norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma

2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la licencia de funcionamiento y/o autorización complementaria a ella, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. Para tal efecto, las áreas involucradas deberán realizar sus informes pertinentes, recomendando o no la procedencia de la revocatoria de manera expresa.

3. Por mandato judicial con sentencia firme y en los casos no previstos en la presente ordenanza, pero que están dispuestos en el Artículo 214° del T.U.O. de la Ley N° 27444.

4. Cuando la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños y perjuicios a terceros de manera inevitable, inminente e irremediable. Para tal efecto, las áreas involucradas deberán realizar sus informes pertinentes, recomendando o no la procedencia de la revocatoria de manera expresa.

5. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

6. Cuando se verifique que el Establecimiento Objeto de Inspección incumple las condiciones de seguridad que sustentaron su emisión; habiéndosele otorgado un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación de las observaciones señaladas en el Acta de VISE sin que esta se haya producido.

Con la declaratoria de revocatoria de licencia de funcionamiento se deberá cesar el desarrollo de las actividades comerciales y demás autorizaciones que se hayan generado de la misma.

Artículo 38.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA

Si producto de la actividad de fiscalización o inspección realizada por la Subgerencia de Control y Operaciones o la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre, respectivamente, se detectara una causal de revocatoria, estas deberán informar a la Subgerencia de Promoción Empresarial.

La Subgerencia de Promoción Empresarial deberá correr traslado al posible afectado para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de haber sido notificado, presente los alegatos y evidencias a su favor.

Posteriormente, en el plazo máximo de diez (10) días de presentado o no los descargos del administrado, la Subgerencia de Promoción Empresarial elevará el informe técnico, opinando si procede o no la revocatoria, solicitando el informe respectivo a las unidades orgánicas competentes si lo estimara necesario.

La Gerencia Municipal es la unidad orgánica competente para declarar la revocatoria de los actos administrativos emitidos.

TÍTULO VII

EMPRESAS O NEGOCIOS DIGITALES

Artículo 39.- EMPRESAS O NEGOCIOS DIGITALES

Para aquellos negocios o empresas que realicen el 100% de sus actividades de manera digital deberán consignar un establecimiento para efectos del otorgamiento de la licencia de funcionamiento, debiendo proseguir el procedimiento para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento de acuerdo a la presente ordenanza. Las unidades orgánicas brindarán todo el apoyo necesario al administrado, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza.

TÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 40.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, de la presente Ordenanza se regirá por la Ordenanza Municipal N° 619/MDC, Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 598/MDC y beneficio de descuentos para multas administrativas, o norma que la sustituya, y de manera supletoria por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 41.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLE

Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la presente Ordenanza y la Ordenanza N° 636/MDC - Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) y Beneficios de Descuentos de Multas Administrativas.

Artículo 42.- FISCALIZACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES

Corresponde a la Subgerencia de Control y Operaciones realizar la fiscalización posterior respecto al cumplimiento de la presente ordenanza, acorde a su competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Comas y, en cuanto a las condiciones de seguridad en las edificaciones, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastre, cuando corresponda.

Asimismo, compete a la Subgerencia de Control y Operaciones el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en este sentido, corresponderá a la Subgerencia de Promoción Empresarial comunicar a dicha área cuáles son los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento o autorización conexa. Para tal efecto y, en ejercicio de la actividad de fiscalización, contemplada en el Capítulo II del Título IV prevista en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se realizarán actuaciones de verificación y fiscalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada licencia de funcionamiento y autorizaciones conexas y, en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador respectivo.

Artículo 43.- RESPONSABILIDAD

El titular de la licencia de funcionamiento o autorización municipal es responsable ante la Municipalidad Distrital de Comas, por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

TITULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera. - Alusión a normas en el texto de la ordenanza

La alusión a leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos de alcaldía u otras normas específicas efectuadas en el texto de la presente ordenanza, incluye a aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico o la que haga sus veces realizar campañas de formalización a establecimientos comerciales y/o de servicios calificados con nivel de riesgo bajo y medio de manera descentralizada en un periodo de 90 días desde la publicación de la presente ordenanza en el Diario oficial El Peruano.

Tercera.- APROBAR e incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - el Procedimiento Administrativo “Actividades Simultáneas y Adicionales”, a cargo de la Subgerencia de Promoción Empresarial de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico.

Cuarta.- APROBAR e incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad el procedimiento Administrativo de Incorporación de Giros Afines o Complementarios entre sí a la Licencia de Funcionamiento, a cargo de la Subgerencia de Promoción Empresarial de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico.

Quinta. - Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 636/MDC, las siguientes infracciones:

Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Séptima.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, efectuar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, en lo que corresponde.

Octava.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres, dentro de las funciones de sus competencias, la realización de los trámites internos necesarios para la adecuación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM – Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales.

Novena,- DERÓGUESE las Ordenanzas N° 574/MDC y 578/MDC.

Decima.- DERÓGUESE toda norma o disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza.

Décima Primera.- Difusión y capacitación- Los órganos municipales comprendidos en la presente ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.

Décima Segunda.- ENCARGUESE a la Secretaria General y la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación del texto íntegro de la norma en el Portal Institucional de esta Municipalidad (www.municomas.gob.pe ), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde

2157789-1