Renombran juzgado como 1° Juzgado de Trabajo - Zona 03 del distrito de Santa Anita y Corte Superior de Justicia de Lima Este, y dictan otras disposiciones

COnSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000084-2023-CE-PJ

Lima, 20 de febrero del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000064-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para implementar en el Distrito de Santa Anita - Zona 03, el recientemente creado Juzgado Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Distrito de Ate - Zona 02.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, los cuales están divididos en tres grupos, asignándose dentro del Grupo 3 a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, un juzgado laboral de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) en el Distrito de Ate - Zona 02.

Segundo. Que, en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 000041-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2023, la competencia territorial del 2° Juzgado de Trabajo - Zona 01, del Distrito de San Juan de Lurigancho hacia la Zona 03, Distrito de Santa Anita, para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; b) Renombrar, a partir del 1 de febrero de 2023, al 2° Juzgado de Trabajo - Zona 01, del distrito de San Juan de Lurigancho como 2° Juzgado de Trabajo - Zonas 01 y 03; y c) Que el Juzgado de Trabajo - Zona 03, redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo - Zonas 01 y 03, un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Tercero. Que, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante Oficio N° 000211-2023-P-CSJLE-PJ, solicita dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 000041-2023-CE-PJ de fecha 23 de enero de 2023; así como modificar lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ.

Cuarto. Que, por Oficio N° 000005-2023-ST-EIINLPT-CE-PJ el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, emite opinión favorable a la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte de Justicia de Lima Este, para que se deje sin efecto el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 000041-2023-CE-PJ, y que se modifique la denominación del órgano jurisdiccional de Zona 02 por Zona 03, creado mediante la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ.

Quinto. Que, a través del Oficio N° 000064-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

5.1 Al mes de diciembre de 2022 el Juzgado de Trabajo - Zona 02 del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual tramita expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) registró elevados ingresos y carga procesal, presentando una condición de sobrecarga procesal, por lo cual es apoyado por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02.

5.2 El Juzgado de Trabajo - Zona 03 del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de diciembre de 2022, registró elevados ingresos y carga procesal, presentando una condición de sobrecarga procesal, resultando pertinente que el Juzgado Laboral (NLPT) a implementarse en el Distrito de Ate - Zona 02, según lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, se implemente en el Distrito de Santa Anita - Zona 03.

5.3 Teniendo en cuenta que a partir del 1 de marzo del presente año se implementarían los órganos jurisdiccionales permanentes en las diferentes Cortes Superiores de Justicia, se considera conveniente dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 000041-2023-CE-PJ, sobre la ampliación de la competencia territorial del 2° Juzgado de Trabajo - Zona 01, del Distrito de San Juan de Lurigancho hacia la Zona 03, Distrito de Santa Anita, para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; la redistribución de 500 expedientes del Juzgado de Trabajo - Zona 03 hacia el 2° Juzgado de Trabajo - Zonas 01 y 03, y renombrar al 2° Juzgado de Trabajo - Zona 01, del Distrito de San Juan de Lurigancho como 2° Juzgado de Trabajo - Zonas 01 y 03; así como modificar lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, respecto a la creación del Juzgado Laboral (NLPT) en el Distrito de Ate - Zona 02.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 324-2023 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de febrero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el cuadro denominado Grupo 3 del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, de la siguiente manera:

Dice:

Distrito Judicial

Departamento

Provincia

Distrito

Instancia

Sub especialidad

ZONA

Prioridad

Cantidad

de OO.JJ

LIMA ESTE

LIMA

LIMA

ATE (ZONA 2)

Juzgado

Especializado o Mixto

Juzgado

Laboral (NLPT)

A

3

1

Debe decir:

Distrito Judicial

Departamento

Provincia

Distrito

Instancia

Sub especialidad

ZONA

Prioridad

Cantidad

de OO.JJ

LIMA ESTE

LIMA

LIMA

SANTA ANITA (ZONA 3)

Juzgado Especializado o Mixto

Juzgado Laboral (NLPT)

A

3

1

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 000041-2023-CE-PJ, respecto a la ampliación de la competencia territorial del 2° Juzgado de Trabajo - Zona 01, del Distrito de San Juan de Lurigancho sobre la Zona 03, Distrito de Santa Anita; la redistribución de 500 expedientes del Juzgado de Trabajo - Zona 03 hacia el 2° Juzgado de Trabajo - Zonas 01 y 03; así como, renombrar al 2° Juzgado de Trabajo - Zona 01, del distrito de San Juan de Lurigancho como 2° Juzgado de Trabajo - Zonas 01 y 03.

Artículo Tercero.- Renombrar al Juzgado de Trabajo - Zona 03 del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 1° Juzgado de Trabajo - Zona 03 del referido distrito y Corte Superior, una vez que inicie su funcionamiento el juzgado especializado laboral, el cual se denominará como 2° Juzgado de Trabajo - Zona 03 del mencionado distrito y Corte Superior.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo decidido en la presente resolución administrativa.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

Consejo Ejecutivo

2157763-7