Prorrogan el plazo para la presentación de la declaración jurada de autovalúo y la fecha de vencimiento para el pago al contado y del primer trimestre del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2023
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 004-2023-MPS
Sechura, 27 de febrero de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA
VISTO:
La Municipalidad Provincial de Sechura en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2023, analizó y debatió el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRÓRROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO Y LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO Y DEL PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Polí-tica del Estado, modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2023, fue sustentado Propuesta de Ordenanza Municipal que Prorroga el Plazo para la Presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y la fecha de vencimiento para el pago al contado y del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Muni-cipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, por la Gerente de Rentas, quien recomendó al Pleno de Concejo aprobarlo.
Que, mediante Informe N° 0006-2023-MPS-GM/GR, de fecha de recepción 22 de febrero de 2023, la Gerencia de Rentas envía al Gerente Municipal la Propuesta de la Ordenanza Municipal que Prórroga el Plazo para la Presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y la fecha de vencimiento para el pago al contado y del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, indicando que es necesario brindar las facilidades a los contribuyentes según la Ordenanza Municipal N° 002-2023-MPS, aprobada el 30 de enero de 2023 y publicada el 22 de febrero de 2023, así como el pri-mer vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, hasta el 31 de marzo de 2023, indicando en el inciso a) del Artículo 14° del Decreto Supremo 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su parte infine prescribe que: “Los Contribuyentes estas obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga” . Que en el inciso a) y b) del artículo 15° en su parte infíne prescribe: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año b) en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales” y en el último párrafo del Artículo 29° del Decreto Supremo N° 133-13-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario prescribe: “Que el plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Gerencia de Rentas”.
Que, mediante Proveído de fecha 23 de enero de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir la respectiva opinión legal.
Que, mediante Informe Legal N° 112-2023-MPS/GAJ, de fecha de recepción 24 de febrero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa al Gerente Municipal que visto y analizado los documentos y estando a los informado por la Gerencia de Rentas y en calidad de Órgano de Asesoramiento opina lo siguiente:
Que, es Procedente lo solicitado por la Gerencia de Rentas, respecto a la Prórroga de la declaración Jurada de Autovalúo, de acuerdo al basamento legal sustentado.
Que, mediante Proveído de fecha 24 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal dispone a Secretaría General elevar a Sesión de Concejo para conocimiento del Pleno de Concejo.
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194°, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74° les otorga la potestad tributaria para crear, modifi-car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario.
Que, de acuerdo a lo estipulado en artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Ordenanzas de la municipalidades Provinciales y Distritales, son materia de su competencia en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa Muni-cipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la ley”:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-13-EF, el cual es su parte infine prescribe que: “Los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi-trios, derechos y licencias a exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”.
Que, el inciso a) del artículo 14° del Decreto Supremo 156-2004-EF Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal; en su parte infine prescribe que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga”;
Que, el inciso a) y b) del artículo 15° del texto legal citado anteriormente, en su parte infíne prescribe: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales.”
Que, el último párrafo del artículo 29 del Decreto Supremo N° 133-13-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; en su parte infine prescribe que “Que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la administración tributaria”.
Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo se sometió a votación el Informe N° 0006-2023-MPS-GM/GR, de fecha de recepción 22 de febrero de 2023, de la Gerencia de Rentas; apro-bándose por Mayoría Calificada en consecuencia, la Ordenanza Municipal que Prorroga el Plazo para la Pre-sentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y la fecha de vencimiento para el pago al contado y del Pri-mer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023
Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numeral 1, 8 y 14 y los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Asamblea Municipal en Sesión Extraordinaria realizada el día 27 de febrero de 2023, por Unanimidad se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO Y LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO Y DEL PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICI-PALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2023
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo del vencimiento para el pago al contado del Impuesto Pre-dial del primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2023, hasta el 31 de marzo del año 2023. Prorróguese igualmente hasta el 31 de marzo del año 2023, el plazo para la pre-sentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda efec-tuar prorrogas de plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2023, así como la presentación de la declaración Jurada del Impuesto Predial y dictar disposiciones para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal Institucional (www.munisechura.gob.pe)
Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento al Concejo Municipal, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Comunicaciones, Oficina de Control Institucional y demás áreas pertinentes para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archivése.
CARMEN ROSA MORALES LORO
Alcaldesa
2157588-3