Declaran en situación de grave deficiencia al Sistema Eléctrico asociado al eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 090-2023-MINEM/DM

Lima, 3 de marzo de 2023

VISTOS: El documento N° COES/P-193-2022 y el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-011-2022, del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional; el Oficio N° 336-2022-OS-GG y el Informe Técnico N° DSE-STE-539-2022, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; el Informe Técnico N° 0016-2023-MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 0075-2023-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0276-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, el numeral 2.2. del referido artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que en las situaciones a las que se refiere el párrafo anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;

Que, mediante el documento N° COES/P-193-2022, ingresado con Registro N° 3376197, de fecha 18 de octubre de 2022, el COES solicita al MINEM que se declare en Situación de Emergencia Eléctrica o Grave Deficiencia del Servicio Eléctrico al “Sistema Eléctrico asociado al eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao” por falta de capacidad de transmisión, sustentando su solicitud en el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-011-2022;

Que, mediante el Oficio N° 1874-2022/MINEM-DGE, de fecha 21 de octubre de 2022, la Dirección General de Electricidad (DGE) solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) elaborar un informe sobre la situación del suministro eléctrico que se brinda a partir de las zonas que conforman los sistemas eléctricos afectados, de acuerdo a la solicitud presentada por el COES;

Que, mediante Oficio N° 336-2022-OS-GG, ingresado con Registro N° 3390257, de fecha 29 de noviembre de 2022, Osinergmin remitió a la DGE el Informe Técnico N° DSE-STE-539-2022: “Situación Actual del Suministro que se brinda a partir de las instalaciones asociadas al sistema eléctrico Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao”, a través del cual evaluó lo solicitado por la DGE, analizando la situación actual del suministro eléctrico, enfocándose en el diagnóstico de la oferta y la demanda y las condiciones operativas adversas que la afectan;

Que, a través del Informe Técnico N° 0016-2023-MINEM-DGE-DEPE, la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la DGE, evalúa técnicamente la solicitud presentada por el COES y considera que se ha configurado una situación de grave deficiencia en el “Sistema Eléctrico asociado al eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao”, generado por el retraso de la puesta en operación comercial del proyecto “SET Virú Nueva 220/138/60 kV - 120 MVA y celdas asociadas”. Asimismo, de acuerdo al análisis efectuado de las alternativas propuestas por el COES, considera necesario se disponga en total de una generación de emergencia en la Subestación Chao (instalación existente) de 16 MW para el año 2023 y de hasta 19 MW para el año 2024, hasta el 30 de setiembre de 2024 como máximo;

Que, la generación adicional como medida temporal para dar solución a la situación de grave deficiencia es necesaria solo hasta la puesta en servicio del proyecto Subestación Chao Temporal 220/60 kV prevista para el 30 de setiembre de 2024, cuya construcción está a cargo de la empresa Hidrandina S.A. de acuerdo al Oficio N° HDNA-GR-0287-2023 de fecha 27 de febrero de 2023;

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo
N° 044-2014-EM, la DGE recomienda en sus Informes de Vistos, la designación de Hidrandina S.A. como empresa pública encargada de implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia, con la responsabilidad de realizar los procesos de contratación necesarios de conformidad con la legislación de la materia;

Que, mediante los Informes de Vistos se ha verificado que la solicitud del COES cumple con los alcances establecidos en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, a fin de que el MINEM declare de manera temporal en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en el “Sistema Eléctrico asociado al eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia al Sistema Eléctrico asociado al eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta la puesta en servicio del proyecto Subestación Chao Temporal 220/60 kV de responsabilidad de la empresa Hidrandina S.A., prevista como máximo el 30 de setiembre de 2024.

Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad de generación de emergencia necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico asociado al eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, será en la Subestación Chao (instalación existente) es de hasta 16 MW para el año 2023, y de hasta 19 MW para el año 2024, teniendo como fecha máxima hasta el 30 de setiembre de 2024.

Artículo 3.- Designar a la empresa pública Hidrandina S.A. para que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales necesarias que permitan superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Hidrandina S.A. está obligada a remitir al Ministerio de Energía y Minas los expedientes de las contrataciones de obras, servicios o bienes, que al amparo de la presente Resolución Ministerial haya realizado, con el fin de verificar que adopte las medidas necesarias para revertir la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2157385-1