Aprueban la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95

Decreto Supremo

nº 006-2023-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la LOH), se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la LOH, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 12 del TUO de la LOH establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, adicionalmente, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la misma Ley;

Que, PERUPETRO S.A. y HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 que, conforme a Ley, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-EM, de fecha 17 de marzo de 2005;

Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2011-EM, de fecha 28 de diciembre de 2011, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, del sesenta por ciento (60%) de participación en el Contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-EM, de fecha 22 de enero de 2013, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, del cuarenta por ciento (40%) de participación en el Contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2017-EM, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de reflejar la modificación del literal c) del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta, y del acápite 5.9 de la Cláusula Quinta;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2018-EM, de fecha 28 de noviembre de 2018, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de reflejar el cambio de razón social del Contratista GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. a PETROTAL PERÚ S.R.L., y la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 041-2022, adoptado en su Sesión N° 19-2022, de fecha 22 de diciembre de 2022, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, a efectos de incorporar al Contrato la Cláusula Vigésima Tercera - Anticorrupción y la Cláusula Vigésima Cuarta - Fondo de Desarrollo; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, mediante Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN- 00002-2023 de fecha 05 de enero de 2023, PERUPETRO S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo para la aprobación del Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, cuyo objeto es reflejar en dicho contrato la Cláusula Anticorrupción e incorporar un Fondo de Desarrollo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2023-MINEM/DGH-DEEH de fecha 06 de febrero de 2023, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 se ha elaborado de conformidad con el TUO de la LOH, y el Reglamento del artículo 11 de dicho dispositivo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, recomendando aprobar el citado proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95;

Que, mediante el Informe Legal Nº 002-2023-MINEM/DGH-DNH de fecha 06 de febrero de 2023, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato

Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-EM y modificado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 050-2011-EM, N° 001-2013-EM, N° 045-2017-EM y N° 033-2018-EM, a efectos de incorporar al Contrato la Cláusula Vigésima Tercera - Anticorrupción y la Cláusula Vigésima Cuarta - Fondo de Desarrollo.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato

Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

Encargada del Despacho del Ministerio

de Economía y Finanzas

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

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