Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente de proyecto de inversión

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 523-2023-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2023

VISTOS:

El Oficio Nº 00301 -2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el Oficio Nº000565-2023-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Oficio Nº00221-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 022 Ministerio Público por toda Fuente de Financiamiento.

El artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.

Asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4, indica que “Para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. (…)”.

Mediante el Oficio N° 000106-2023-CG/SGE la Contraloría General de la República señala que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la entidad deberá efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del Saldo de Inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado; el saldo restante conforme a lo señalado en el referido dispositivo, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

Asimismo, dicho Ente Rector de Control solicita al Ministerio Público, efectuar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por el monto de S/ 85 603.50 (OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES Y 50/100 SOLES), y las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia financiera.

El acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley N° 31358, para el financiamiento del control concurrente de las inversiones.

En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la referida Transferencia Financiera.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Presupuesto;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023 hasta por el monto de S/ 85 603,50, (OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES Y 50/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en Provincia de Huari dentro del Marco del Nuevo Código Procesal Penal” (CUI N° 2168980), en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

Artículo Segundo.- Disponer que la Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atienda con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora 002: Gerencia General, Programa Presupuestal 0086: Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal, Proyecto 2168980: Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en Provincia de Huari dentro del Marco del Nuevo Código Procesal Penal, Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto: 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Planificación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, a los organismos señalados en el artículo 31º, numeral 31.4 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina de Programación Multianual de Inversiones y a la Oficina de Presupuesto para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2157361-1