Ley nº 31700
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ASEGURA LA EFECTIVA ENTREGA ECONÓMICA A FAVOR DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL DE LA SALUD FALLECIDO A CONSECUENCIA DEL COVID-19 DISPUESTA POR EL DECRETO DE URGENCIA 063-2020
Artículo único.- Aseguramiento de las entregas económicas dispuestas por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 063-2020
Se dispone que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se efectúan hasta cubrir a la totalidad de deudos de dicho personal que se encuentra consignado en el listado final del mismo a que se hace referencia en el artículo 2 de la Resolución Ministerial 099-2021-JUS y en el Anexo 2 que forma parte de dicho dispositivo.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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