Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Chaupiyacu”, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000069-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 3 de marzo del 2023

VISTOS; el Informe N° 000106-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000141-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasifican en sitio arqueológico, complejo arqueológico monumental, paisaje arqueológico, y reservas y parques arqueológicos;

Que, mediante el Informe 000159-2023-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, con sustento de los Informes N° 000141-2021-DSFL-LMS/MC y N° 000025-2023-DSFL-MVE/MC, recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico “Chaupiyacu”, según el Plano Perimétrico Código PP-026-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, con un área de 31640.89 m2 (3.1641 ha.) y perímetro 771.35m. con coordenadas de referencia: Este (X):348681.6037, Norte (Y): 8971077.0771; Zona 18S, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;

Que, el bien inmueble prehispánico “Chaupiyacu” consta de dos sectores, el primero compuesto por el área más elevada, cima de la elevación natural. Se localiza desde un panorama general en el área sur de la extensión del sitio arqueológico. Se observan muros de piedra semicanteada con argamasa de barro conformando estructuras cuadrangulares irregulares, plataformas y accesos definidos en la cumbre y laderas. Se ha identificado siete estructuras arquitectónicas considerando también arquitectura en alineación a manera de muro. También considerando un muro de contención de gran longitud que bordea todo el lado oeste del sitio arqueológico. Además, se observa la presencia de trece elementos arqueológicos, “Huancas”. Estas evidencias arquitectónicas abarcan toda el área de mayor altura de la elevación mencionada. Mientras que el otro sector se localiza en dirección norte del área que comprende el sitio arqueológico, colindando en la dirección mencionada con el primer sector. Donde se ha identificado tres estructuras arquitectónicas rectangulares irregulares, las cuales constituyen dos plataformas escalonadas amplias. Se considera al muro de contención este que bordea todo el sitio arqueológico, el cual se encuentra construido por piedra semicanteada con argamasa de barro, con aparejo rustico. Los cuales, se extienden en los lados de las plataformas. La forma de las plataformas se adapta a la irregularidad del terreno y permite el desplazamiento y ascenso hacia el primer sector, desde la dirección norte;

Que, en tanto, su valor, importancia y significado están representados por la evidencia de arquitectura de planta rectangular asociado a material prehispánico. En tal sentido, de acuerdo a la evidencia encontrada el bien inmueble prehispánico registrado se asocia a ser un Sitio Arqueológico;

Que, mediante el Informe N° 000104-2022-DCP/MC, la Dirección de Consulta Previa remite el Informe N° 000010-2022-DCP-DJR/MC, donde se concluye que la propuesta de declaratoria y aprobación de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Chaupiyacu, Huancarumi, y Petroglifo de Caunarapa, no implican afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde aplicar la normativa vigente sobre la consulta previa;

Que, mediante el Informe Técnico N° 016943-2021-Z.R. N° VIII-SEDE-HUANCAYO/UREG/CAT, el Área de Catastro de la Oficina Registral de Huánuco, Zona Registral N° VIII Sede Huánuco, concluye que, el bien inmueble prehispánico “Chaupiyacu” se ubicaba sobre el predio inscrito en la Partida N° 11007953 correspondiente al Bosques de Producción Permanentes;

Que, el Ministerio de Cultura, conforme conforme lo prevé el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, tiene las facultades para las acciones de saneamiento físico legal de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación mediante su inscripción en los Registros Públicos;

Que, mediante el Oficio N° 000673-2022-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con conocimiento para el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el inicio de acciones de saneamiento físico legal del Sitio Arqueológico “Chaupiyacu”, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, ello, en razón a la superposición del ámbito arqueológico con la Partida N° 11007953, de los Bosques de Producción Permanente (BPP), inscrita a favor del INRENA-Estado, conforme a los artículos 21, 22 y 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y de los artículos 243 y 251 del Reglamento de la misma Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA;

Que, mediante el Título N° 2022-2209990, presentado 27 de julio de 2022 ante la Oficina Registral de Tingo María, Zona Registral N° VIII- Sede Huancayo, se solicitó la anotación preventiva de independización, con asunción de titularidad a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso en favor del Ministerio de Cultura sobre la Partida N° 11007953 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tingo María, respecto al área de 31640.89 m2, correspondiente íntegramente al Sitio Arqueológico “Chaupiyacu”. Dicho Título se inscribió el 15 de enero de 2022;

Que, mediante el Título N° 2022-3774407, presentado el 19 de diciembre de 2022, se solicitó la inscripción definitiva, detallando el cumplimiento de la notificación y la generación del código CUS del SINABIP: 176762. Dicho Título se inscribió definitivamente el 01 de febrero de 2023, generándose la Partida N° 11064152 correspondiente íntegramente al ámbito delimitado del Sitio Arqueológico “Chaupiyacu”;

Que, mediante el Informe N° 000106-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico “Chaupiyacu”, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Chaupiyacu”, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco:

Departamento

Huánuco

Provincia

Huamalíes

Nombre del Sitio Arqueológico

Distrito

Datum WGS84 Zona 18 S

UTM Este

UTM Norte

Chaupiyacu

Monzón

348681.6037

8971077.0771

Artículo 2.- Aprobar el Expediente de Declaratoria (ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha de registro fotográfico) y el Expediente Técnico (memoria descriptiva, ficha técnica, plano perimétrico y de ubicación) del Sitio Arqueológico “Chaupiyacu”, según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Nombre del Sitio Arqueológico

Número de plano en

Datum WGS84

Área

(m2)

Área

(ha)

Perímetro (m)

Chaupiyacu

PP-026-MC_DGPA-DSFL-2021

31640.89

3.1641

771.35

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural sobre la Partida N° 11064152 de la Oficina Registral de Tingo María, Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo, respecto al expediente aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Sitio Arqueológico “Chaupiyacu”, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Sitio Arqueológico “Chaupiyacu”, al Gobierno Regional de Huánuco; a la Municipalidad provincial de Huamalíes; Municipalidad Distrital de Monzón; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco a efectos de que el citado Sitio Arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2157233-1