Ordenanza que regula la realización de fiestas infantiles en áreas de uso público, modificando el Artículo 43º del Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 582-MSS

ORDENANZA Nº 674-MSS

Santiago de Surco, 28 de febrero del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO:

El Dictamen N° 01-2023-CASDPV-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 391-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes N° 67 y Nº 167-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 22-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 310-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 158-2023-GSGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que regula la realización de fiestas infantiles en áreas de uso público, modificando el artículo 43º del Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 582-MSS.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crea, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que el numeral 22) del artículo 2° de la mencionada Carta Magna, considera como derecho fundamental de la persona, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 Ley General Del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece en su artículo 8° que los Gobiernos Locales se encuentran dentro de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales; y en su artículo 9° la norma señala que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, conforme ha definido reiteradamente el Tribunal Constitucional, los bienes de dominio público, son aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad. Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. Los bienes de dominio público comprenden a los predios de dominio público y a los inmuebles de dominio público. Los predios de dominio público se rigen por las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones especiales;

Que, el Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala en su artículo 90º numeral 90.1 que: “las entidades pueden constituir usufructo, servidumbre común, arrendamiento, afectación en uso, cesión en uso, comodato u otros derechos que no impliquen enajenación, sobre los predios de dominio público que se encuentran bajo su titularidad o bajo su administración, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o la prestación del servicio público…”;

Que, el numeral 90.2 del artículo 90° del referido dispositivo legal anota que, no se desnaturaliza u obstaculiza el normal funcionamiento del uso público o la prestación del servicio público del predio cuando el acto de administración que se otorgue es para el desarrollo de servicios complementarios que coadyuven al cumplimiento del uso o servicio público del predio; o cuando la actividad a la que se va destinar el bien es compatible con el uso predeterminado del predio o con la zonificación; o, cuando siendo incompatible con el uso predeterminado, en función al plazo, a la oportunidad y/o al espacio de área que se pretende utilizar, no se afecta la naturaleza del predio ni su uso público o la prestación del servicio público. El otorgamiento del acto de administración no exonera al beneficiario de la obligación de solicitar las autorizaciones, permisos y licencias ante la autoridad competente de acuerdo a la legislación de la materia;

Que, los parques son bienes de dominio público constituidos por espacios libres de uso público, con predominancia de áreas verdes naturales, destinados para la recreación, esparcimiento, la práctica de deportes y actividades culturales y/o comerciales debidamente autorizadas, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a las Municipalidades;

Que, el numeral 16 del artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencia de las municipalidades distritales el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local”;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza Nº 1852-MML, establece las medidas normativas aplicables para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, a fin de contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad; garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; la acotada norma, establece en su artículo 12° que se encuentran bajo el ámbito de administración de las municipalidades distritales las áreas verdes de uso público dentro de la jurisdicción, tales como los parques distritales, las áreas verdes en vías locales y en áreas complementarias en la circunscripción de cada distrito bajo administración municipal, tanto en lo concerniente a su manejo y gestión como a su mantenimiento;

Que, el artículo 40° de la Ordenanza 1852-MML, señala que las áreas verdes públicas destinadas a la recreación pasiva o activa pueden ser espacios naturales o construidos. La gestión y manejo de los espacios de recreación en áreas verdes corresponderá a la entidad encargada de las mismas; adicionalmente, las áreas verdes de uso público se encuentran bajo la administración de las municipalidades distritales, lo que se reafirma también en el artículo 40. Asimismo, el artículo 43° de la acotada Ordenanza, agenda que las Municipalidades distritales regularán la realización de actividades públicas en áreas verdes de su jurisdicción asegurando su buen mantenimiento o reposición en caso de daño. Cualquier daño o alteración generará la aplicación de la compensación correspondiente;

Que, la Ordenanza N° 633-MSS, Ordenanza para la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Santiago de Surco, tiene por objeto, establecer el marco normativo y los principios generales que regulan la protección, conservación, sostenimiento e intangibilidad y gestión de las áreas verdes de uso público del distrito de Santiago de Surco; que este enfocado en el bienestar colectivo a fin de mejorar el ambiente y calidad de vida de las vecinos; la norma, señala en su artículo 8° que la conservación, protección y mantenimiento de las áreas verdes son de interés público por su directa vinculación con los derechos constitucionales al medio ambiente, la salud, calidad de vida, bienestar colectivo, equilibrio ecológico, entre otros. Por consiguiente, gozan de un régimen jurídico especial que garantiza su intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad;

Que, con la Ordenanza Nº 582-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29.06.2018, se aprobó el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco;

Que, la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Memorándum Nº 125-2023-GPV-MSS de fecha 23.01.2023, remitió el proyecto de Ordenanza que regula la realización de fiestas infantiles en áreas de uso público, sustentándola en la necesidad de establecer una adecuada regulación para el desarrollo de fiestas infantiles en los parques, considerando que como consecuencia de las medidas de restricción originadas por la pandemia, estas actividades se han incrementado, y que, de no tener una adecuada regulación para su desarrollo, vienen afectando la convivencia, paz y tranquilidad de los vecinos residentes de los alrededores, por lo que se considera necesario normar dicho aspecto, a fin de regular dichas actividades particulares temporales en áreas de uso público, debiéndose cumplir con una serie de condiciones para buscar el buen mantenimiento de las áreas verdes del distrito y a la vez, buscar una sana convivencia con el entorno;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante el Memorándum Nº 72-2023-GDE-MSS de fecha 24.01.2023, ha precisado que la Ordenanza Nº 582-MSS, que aprueba el nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco, tiene por finalidad regular las licencias y autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas en propiedad privada; en consecuencia, no regula las fiestas infantiles en áreas de uso público, por tanto no existe ninguna objeción al respecto. Asimismo, considera que el regular el uso de los parques en el distrito y establecer reglas, permitirá que los vecinos puedan disfrutar y hacer uso adecuado de dichos espacios garantizando la convivencia de respecto entre sus habitantes;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 67-2023-GAJ-MSS de fecha 24.01.2023, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa sobre la materia, concluye opinando que el proyecto de ordenanza submateria, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 22-2023-GPP-MSS de fecha 25.01.2023, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto al proyecto de ordenanza submateria;

Que, a través de la Carta Nº 01-2023-CASDPV-CDU-CAJ-MSS de fecha 31.01.2023, se da trámite a lo acordado en sesión conjunta de fecha 25.01.2023 de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, devolviéndose los actuados a efectos del levantamiento de las observaciones allí descritas. A este respecto, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante el Memorándum Nº 310-2023-GPV-MSS de fecha 17.02.2022, brinda atención a lo requerido;

Que, a su vez, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe Nº 158-2023-GSGFCA-GSEGC-MSS de fecha 15.02.2023, señala que revisado el proyecto de ordenanza submateria, así como de los requisitos y obligaciones que tendrían que cumplir las personas que soliciten el permiso para desarrollar una fiesta infantil en un espacio público (parque), por lo que opina que se debe incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado con la Ordenanza Nº 611-MSS, las infracciones y sanciones que forman parte de la ordenanza propuesta y que allí describe;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 167-2023-GAJ-MSS de fecha 17.02.2023, ratifica lo opinado en el Informe Nº 67-2023-GAJ-MSS de fecha 24.01.2023, en el sentido que se cuenta con la viabilidad legal necesaria para la aprobación del proyecto de ordenanza submateria;

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 391-2023-GM-MSS de fecha 17.02.2023, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe N° 67-2023-GAJ-MSS, solicita se dispongan las acciones del caso, para el trámite de aprobación de la referida ordenanza;

Que, en ese contexto, es necesario que se emita una Ordenanza que a través de la modificación de la Ordenanza N° 582-MSS, que aprueba el nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco; regule las condiciones, obligaciones y restricciones del uso del espacio público (parques) para el desarrollo de eventos sociales sin fines de lucro, que respeten al vecino y contribuyan al desarrollo del distrito, preserven la seguridad y orden público; protejan la tranquilidad de los vecinos y transeúntes, así como la residencialidad del distrito;

Estando el Dictamen N° 01-2023-CASDPV-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° y los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, los regidores aprobaron por MAYORIA, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE FIESTAS INFANTILES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO, MODIFICANDO EL ARTÍCULO 43º DEL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 582-MSS

Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo 43° del Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante la Ordenanza N° 582-MSS, al cual se le incorpora el siguiente párrafo:

“(…)

No se emitirán licencias ni autorizaciones para actividades sociales en parques, que desnaturalicen su uso público. Sin embargo, excepcionalmente, se podrá permitir el uso particular temporal de determinados espacios, para el desarrollo de actividades de índole social como fiestas infantiles, solicitadas exclusivamente por personas naturales que sean propietarias y/o residan en el distrito de Santiago de Surco. Estas solicitudes serán evaluadas por la Gerencia de Participación Vecinal, a fin de determinar que la actividad de índole social, no colisione con otras actividades de interés público, que se puedan desarrollar; verifique que el área se encuentra apta para el desarrollo de la actividad anotada y otras consideraciones que puedan ser atendibles a fin de mantener la seguridad de los participantes, del orden del entorno y la conservación del espacio público.”

OBLIGACIONES GENERALES DEL RESPONSABLE DEL EVENTO O ACTIVIDAD

Para dicho efecto los solicitantes responsables del evento, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Presentar una solicitud, a través de las diversas plataformas de atención surcana o a través del correo electrónico parvesur@munisurco.gob.pe con carácter de declaración jurada, donde se consigne, nombres y apellidos completos del organizador, tipo y número de documento de identidad, dirección y en caso de no ser propietario, documento que acredite ser residente (contrato de arrendamiento, pago de tributos, etc.), número de teléfono y un correo electrónico donde se comunicará la decisión y el detalle de la actividad a realizar.

2. También deberá presentar una breve descripción de la actividad, croquis del área a utilizar, fecha, hora de inicio y término, número de asistentes, y otros aspectos que se considere relevantes para la correspondiente evaluación. Asimismo, el administrado deberá suscribir una Carta de compromiso, en la que señale que la actividad no generará deterioro del parque, y que lo dejará en las mismas condiciones en las que lo encontró.

3. A efectos de dar tramite a la solicitud de autorización de uso de espacios público para fiestas infantiles, el solicitante deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. El parque donde se pretenda desarrollar la fiesta infantil deberá estar considerado en el Anexo 1 adjunto. Así mismo tener un mínimo de 5,000 mt2 para el desarrollo de una sola fiesta infantil; de 10,000 mts2 a 15,000mts2, para que pueda desarrollarse hasta dos fiestas infantiles a la vez; y, de 15,000 mts2 a mas mts2 hasta tres infantiles a la vez.

b. El horario deberá ser entre las 14:00 y 18:00 horas.

c. Los días podrán ser de viernes a domingo hasta tres (03) veces por semana por parque.

d. Las solicitudes deben de presentarse con siete (07) días calendario previos al evento o actividad.

e. Queda prohibido el uso de cualquier tipo de parlantes, juegos inflables y cualquier otro equipo que implique instalación y uso de energía eléctrica o batería, así como de otro elemento que dañe el área verde o altere la tranquilidad. Asimismo, no se permitirá, el uso de juegos mecánicos, piscinas, lanza confeti (o pica pica), o similares.

f. Se podrá instalar únicamente una mesa que podrá tener como máximo 2.40 mts x 0.90 mts, la misma que podrá ser instalada el mismo día del evento, a partir de las 10:00 horas. La mesa deberá ser retirada el mismo día al término del evento.

g. No utilizar y/o distribuir artículos pirotécnicos, ni que produzcan explosiones.

h. No utilizar y/o distribuir bebidas alcohólicas durante el desarrollo del evento.

i. Prohibido el uso de animales como parte de la animación.

j. Respetar los decibeles permitidos de acuerdo a la zonificación y horario.

k. Demostrar que cuenta con la aprobación de un (01) vecino que residan en el entorno del parque;

l. Contar con un servicio higiénico en propiedad privada del entorno del parque (carta del propietario o conductor del inmueble).

La Gerencia de Participación Vecinal, deberá de dar respuesta al solicitante a través del correo electrónico, con 72 horas posteriores a la presentación de la solicitud.

El día de la realización de la fiesta infantil; el solicitante firmará un acta de recepción, que acredite las condiciones en que recibe el área de uso público, donde se desarrollará la fiesta infantil con tomas fotográficas, y una vez terminada la misma, la municipalidad a través del área pertinente, teniendo como sustento el acta de recepción suscrita por el solicitante, recibirá el espacio utilizado, verificando que el mismo se encuentre en las mismas condiciones en las que fue cedido, para lo cual acompañará tomas fotográficas.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, es pasible de las sanciones respectivas, conforme a lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones (RAS).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La relación de parques donde podrán realizarse actividades de índole social como fiestas infantiles, solicitadas exclusivamente por personas naturales que sean propietarias y/o residan en el distrito de Santiago de Surco, se encuentran establecidas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza 611-MSS, y sus modificatorias, las conductas pasibles de sanción administrativa, establecidas en el Anexo 2 que forma parte de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR al señor Alcalde para que, a través de un Decreto de Alcaldía, reglamente la presente ordenanza; pudiendo entre otros aspectos, incluir otros parques a la relación consignada en el anexo 1 de la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe); y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la ordenanza

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2157216-1