Autorizan Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras de salud, para las intervenciones precisadas en el Plan de Acción “Emergencia Sanitaria por Brote de Dengue en 13 Departamentos y 59 Distritos” aprobado por D.S. Nº 002-2023-SA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 240-2023/MINSA

Lima, 3 de marzo del 2023

Visto, el Expediente DGIESP20230000111, que contiene el Memorándum Nº D000829-2023-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000119-2023-DGIESP-DPCEM-MINSA y el Informe Nº 001-2023-DALO-DPCEM-DGIESP/MINSA, emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum Nº D000610-2023-OGPPM-MINSA, que adjunta el Informe Nº D000143-OGPPM-OP-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa Nº D000333-2023-OGAJ-MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1097-2022/MINSA, de fecha 29 de diciembre de 2022, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-SA se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali, conforme a lo detallado en el Plan de Acción “Emergencia Sanitaria por Brote de Dengue en 13 Departamentos y 59 Distritos”, aprobado en el marco del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;

Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, en el presente Año Fiscal y de manera excepcional, al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras parar proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada Ley Nº 31638 dispone que las transferencias autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para tal caso el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 023-2022-EF/50.01, se establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;

Que, conforme al marco normativo antes expuesto, a través del Memorándum Nº D000829-2023-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000119-2023-DGIESP-DPCEM-MINSA y el Informe Nº 001-2023-DALO-DPCEM-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública solicita gestionar una transferencia financiera a favor de 40 unidades ejecutoras, contempladas dentro del Plan de Acción “Emergencia Sanitaria por Brote de Dengue en 13 Departamentos y 59 Distritos”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2023-SA;

Que, mediante Memorándum Nº D000610-2023-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº D000143-OGPPM-OP-OGPPM, a través del cual la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 16 210 071,00 (DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de 40 de las 41 unidades ejecutoras contempladas dentro el Plan de Acción “Emergencia Sanitaria por Brote de Dengue en 13 Departamentos y 59 Distritos”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, en el marco del literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 16 210 071,00 (DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de salud detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, necesaria para las intervenciones precisadas en el Plan de Acción “Emergencia Sanitaria por Brote de Dengue en 13 Departamentos y 59 Distritos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-SA.

Artículo 2.- Notas para Modificación Presupuestaria

La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información

Las unidades Ejecutoras beneficiadas remitirán a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, información mensual, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Plan de Acción “Emergencia Sanitaria por Brote de Dengue en 13 Departamentos y 59 Distritos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-SA.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

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