Autorizan a la empresa “Julia Peche Chambe Inversiones E.I.R.L.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0118-2023-MTC/17.03
Lima, 17 de febrero de 2023
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-556736-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;
CONSIDERANDO:
Que, del numeral 1° del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”;
Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten …” ;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-556736-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Parcela –01 Copare Lote. 1, distrito, provincia y departamento de Tacna;2;
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;
Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Oficio N° 42705-2022-MTC/17.03 de fecha 19 de diciembre de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;
Que, mediante Informe N° 086-2022-MTC/17.03.01/jcfrl, de fecha 21 de diciembre de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Oficio N° 44341-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de diciembre de 2022, notificado con fecha 29 de diciembre de 2022, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta N° 006776-2023, de fecha 05 de enero de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio N° D0000002-2023-SUTRAN – GPS, mediante el cual señala que la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, no cuenta con sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización;
Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-014846-2023 de fecha 10 de enero de 2023, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante Oficio N° 44341-2022-MTC/17.03;
Que, mediante Informe N° 0021-2023-MTC/17.03.01/jcfr, de fecha 12 de enero de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Oficio N° 1654-2023-MTC/17.03 de fecha 16 de enero de 2023, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-034100-2023 de fecha 23 de enero de 2023, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante Oficio N° 1654-2023-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio N° 3554-2023-MTC/17.03 de fecha 26 de enero de 2023, esta Dirección, requirió a La Empresa, presentar una Declaración Jurada en el que, la representante legal de la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, debidamente acreditado; precise bajo juramento cumplir con las condiciones de “Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria”, establecidos en el artículo 34 y 36 de El Reglamento, asimismo deberá presentar dicho documento, acompañado de fotografías y video, en el que se visualice el equipamiento e infraestructura del CITV;
Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-057486-2023 de fecha 02 de febrero de 2023, La Empresa, presenta los requerimientos señalados por esta Dirección, mediante Oficio N° 3554-2023-MTC/17.03;
Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;
Que, asimismo, se verifico que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0454-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”, en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Parcela –01 Copare Lote. 1, distrito, provincia y departamento de Tacna.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
29 de noviembre de 2023 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
29 de noviembre de 2024 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
29 de noviembre de 2025 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
29 de noviembre de 2026 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
29 de noviembre de 2027 |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Carretera Panamericana Sur Parcela –01 Copare Lote. 1, distrito, provincia y departamento de Tacna y/o jpchinversiones@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director (e)
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.
2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-556736-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, la señora Julia Herminia Peche Chambe, identificada con DNI N° 00497220, en calidad de Gerente General de la Empresa “JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES E.I.R.L.”con RUC N° 20534805358 y domicilio legal ubicado en: Carretera Panamericana Sur Parcela –01 Copare Lote. 1, distrito, provincia y departamento de Tacna, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular, de tipo mixta, en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Parcela –01 Copare Lote. 1, distrito, provincia y departamento de Tacna.
2156973-1