Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba al Gobierno Regional del Cusco
decreto supremo
Nº 002-2023-produce
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; asimismo, establece que es un proceso realizado por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que las transferencias de funciones hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, precisando que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, en concordancia con los incisos a) y f) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales, en materia pesquera, la función específica de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región, así como promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2006- PRODUCE se declara que el Gobierno Regional de Cusco, entre otros, ha concluido el proceso de transferencia de determinadas funciones sectoriales en materia de pesquería, entre ellas las referidas en los incisos a) y f) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2006-PCM que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2006, modificado por Decreto Supremo N° 076-2006-PCM, Decreto Supremo N° 115-2010-PCM y por el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, se considera la transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba a favor del Gobierno Regional de Cusco;
Que, la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, “Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 007-2010-PCM-SD se aprueba la Directiva N° 001-2010-PCM-SD “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”, que contiene disposiciones para la transferencia de determinados activos, entre los cuales se encuentra el Módulo de Comercialización de Quillabamba, para su transferencia al Gobierno Regional de Cusco, entre otras, en lo referido a que una vez formalizada la transferencia de la infraestructura, mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, el Ministerio de la Producción deberá emitir el Decreto Supremo correspondiente, para comunicar que el proceso de transferencia ha concluido y para efectivizar la transferencia de los recursos asociados;
Que, el numeral 8.4 de la precitada Directiva dispone que una vez formalizada la transferencia de la infraestructura, mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, el Ministerio de la Producción deberá emitir el Decreto Supremo correspondiente, para comunicar que el proceso de transferencia ha concluido y efectivizar la transferencia de los recursos asociados, según corresponda;
Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, se establecen medidas para continuar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010 que se encuentren pendientes, señalando que dichas transferencias continuarán hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 121-2022-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022, establece que la ejecución de las acciones pendientes en los procesos de transferencia debe tener en cuenta la simplificación de los procedimientos, durante las etapas de Certificación, Acreditación y Efectivización, conforme a las normas vinculadas a la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructuras y otros instrumentos asociados a las funciones transferidas a los gobiernos regionales y locales;
Que, el Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción en Materia de Pesca y Acuicultura y la Presidenta de la Comisión Regional de Transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba del Gobierno Regional de Cusco, suscribieron el Informe Final y las respectivas Actas Sustentatorias de Transferencia de Recursos; asimismo, el Viceministro de Pesca y Acuicultura, por delegación del Ministro de la Producción mediante Resolución Ministerial N° 159-2017-PRODUCE; y, el Gobernador Regional de Cusco, en su calidad de titular del Gobierno Regional de Cusco, suscribieron el Acta de Entrega y Recepción de Transferencia del activo mencionado;
Que, mediante Informe N° 001-2023-PRODUCE/OAIPCS-jalegre, de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, se sustenta el cumplimiento de los procedimientos de transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba a favor del Gobierno Regional de Cusco, señalando que dicha transferencia se enmarca dentro de lo señalado en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, siendo necesaria la expedición del correspondiente Decreto Supremo de aprobación, para efectivizar la transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2021-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba
Aprobar la transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba a favor del Gobierno Regional de Cusco, vinculada al ejercicio de las funciones en materia pesquera previstas en los incisos a) y f) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que fueron transferidas a dicho Gobierno Regional.
Artículo 2.- Acciones administrativas para transferir el Módulo de Comercialización de Quillabamba.
El Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional del Cusco efectuaran las acciones administrativas pertinentes para la transferencia de lo acordado en las actas de entrega y recepción suscritas.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2156863-2