Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú

resolución ministerial

N° 0111-2023-JUS

Lima, 2 de marzo de 2023

VISTOS, el Memorando N° 051-2023-JUS/DGDH de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe N° 010-2023-JUS/DGDH-DAIPAN de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe N° 016-2023-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 242-2023-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley N° 22231, de fecha 11 de julio de 1978, el Estado peruano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José o la Convención). Asimismo, con fecha el 21 de enero de 1981, aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH);

Que, el artículo 68 de la Convención establece que los Estados Partes se comprometen a cumplir con las decisiones de la Corte IDH en todos los casos en que sean partes; asimismo, que las disposiciones del fallo que ordenen indemnización compensatoria se podrán ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado;

Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que, por el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;

Que, el numeral 11 del artículo 6 del citado reglamento establece que es función del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado aprobar por acuerdo y con carácter vinculante las entidades del Estado que asumen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias supranacionales;

Que, con fecha 12 de marzo de 2020, la Corte IDH emitió la sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas del caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, notificada al Estado peruano 6 de abril de 2020;

Que, con fecha 15 de junio de 2022, mediante la Resolución del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado N° 1-2022-PGE/CD, se determinó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de forma articulada y coordinada con el Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior (Policía Nacional del Perú) y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asumen el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo 13 y en los términos de los párrafos 241 a 244 de la precitada sentencia, para lo cual deben adoptar un protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que para otras funciones que no sean las que corresponden a las Comisiones (funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades) el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; asimismo, que pueden participar en calidad de integrantes, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuyan a su objeto;

Que, conforme con los documentos de vistos, las entidades convocadas a integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, han manifestado su conformidad previa;

Que, en consecuencia, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Azul Rojas Marín;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Dirección General de Derechos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo

Confórmese el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú.

Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo

2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:

1.Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.

2.Un/a representante del Ministerio del Interior.

3.Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

4. Un/a representante del Ministerio Público.

5. Un/a representante del Poder Judicial.

2.2. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a. Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita de cada entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

2.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 3.- Función del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú.

Artículo 4.- Participación de otras entidades públicas o privadas y/o especialistas

El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como de organismos internacionales y de la sociedad civil, para el cumplimiento de su función.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos, quien asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles posteriores a su instalación, plazo que puede prorrogarse.

Artículo 8.- Financiamiento

El Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE A. TELLO ALFARO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2156816-1