Modifican el Lineamiento N° 001-2022- VIVIENDA-DM, “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, aprobado por R.M. N° 347-2022-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 091-2023-VIVIENDA

Lima, 1 de marzo de 2023

VISTOS:

El Memorando N° 309-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR y el Informe Técnico Legal N° 01-2023-VIVIENDA-VMVU/PNVR-APP del Programa Nacional de Vivienda Rural; el Memorándum N° 201-2023-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 131-2023-VIVIENDA/OGEI de la Oficina General de Estadística e Informática; el Memorando N° 213-2023-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 155-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, mediante la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores;

Que, por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31015, estableciéndose en su Segunda Disposición Complementaria Final, facultades a los Ministerios para que mediante Resolución Ministerial dicten las medidas complementarias que resulten necesarias en el marco de la Ley y el Reglamento, y que se refieran a disposiciones técnicas operativas para la ejecución de las intervenciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 347-2022-VIVIENDA, se aprueba el Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM, “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores” (en adelante, Lineamiento), cuyo objeto es establecer disposiciones para la ejecución de intervenciones financiadas a través del Programa Nacional de Vivienda Rural (en adelante, PNVR) en el marco de la citada Ley N° 31015 y su Reglamento;

Que, con el Memorando N° 309-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR e Informe Técnico Legal N° 01-2023-VIVIENDA-VMVU/PNVR-APP, el PNVR sustenta y propone la modificación del subnumeral 6.2.8 - Apertura de Cuentas, del numeral 6.2 - Etapa de pre ejecución, del acápite 6 - Disposiciones Específicas del Lineamiento, señalando, entre otros, que se debe establecer el nombre de la cuenta bancaria del Núcleo Ejecutor que tendrá la numeración considerando el código de la entidad según el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, el ubigeo de la intervención, el año de constitución del núcleo ejecutor, el correlativo que el PNVR le asigne, las siglas de la región en donde se interviene y las siglas del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y del PNVR, y que la identificación de la cuenta bancaria descrita en el referido subnumeral 6.2.8. debe guardar estricta concordancia con lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 31015, que permita una adecuada identificación del núcleo ejecutor;

Que, sobre la citada propuesta, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Estadística e Informática, mediante Memorándum N° 201-2023-VIVIENDA-OGA y Memorándum N° 131-2023-VIVIENDA/OGEI, respectivamente, han emitido opinión favorable;

Que, asimismo, a través del Memorándum N° 213-2023-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 48-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual señala, entre otros, que la modificación del subnumeral 6.2.8. del Lineamiento cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2022-VIVIENDA, “Disposiciones para la formulación, aprobación, modificación y derogación de directivas y lineamientos en el MVCS”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 155-2023-VIVIENDA/OGAJ, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la Resolución Ministerial propuesta por el PNVR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el subnumeral 6.2.8 - Apertura de Cuentas, del numeral 6.2 - Etapa de pre ejecución, del acápite 6 - Disposiciones Específicas del Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM, “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 347-2022-VIVIENDA, conforme al siguiente texto:

“6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)

6.2. Etapa de pre ejecución

(…)

6.2.8. Apertura de cuentas

Suscrito el convenio con el NE, el PNVR solicita a la OGA o quien haga sus veces en el MVCS, que a través de la Oficina de Tesorería realice el trámite de apertura de la cuenta bancaria ante el Banco de la Nación a nombre del NE, para el desembolso de recursos, debiendo proporcionar la siguiente información: Nombre de la intervención, agencia bancaria o código donde se abrirá la cuenta bancaria y dirección a la que se remitirá las comunicaciones.

A solicitud del PNVR, la Oficina de Tesorería comunica a la entidad bancaria en la que se apertura la cuenta del NE, la información respecto a las personas responsables de realizar: i) Depósitos, retiros, transferencias y otros relacionados; ii) Control, monitoreo, seguimiento, bloqueos o inmovilizaciones, disposición de recursos y otros relacionados.

El nombre de la cuenta bancaria del NE tendrá la numeración considerando el código de la entidad según el Sistema Integrando de Administración Financiera - SIAF, el ubigeo de la intervención, el año de constitución del núcleo ejecutor, el correlativo que el PNVR le asigne, las siglas de la región en donde se interviene y las siglas del VMVU y del PNVR.

La Oficina de Tesorería respectiva confirma al PNVR, vía correo electrónico o a través de documento físico, la apertura de cuentas del NE, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de la apertura de la cuenta.”

Artículo 2.- Los demás extremos del Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM, “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 347-2022-VIVIENDA, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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