Disponen la vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5, previa obtención del permiso que otorga el SENASA, durante la emergencia sanitaria y dictan diversas disposiciones
Resolución Jefatural
Nº 0033-2023-MIDAGRI-SENASA
2 de marzo de 2023
VISTO:
El INFORME-0015-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ de fecha 2 de marzo de 2023, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal a) del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que esta norma tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el primer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059 indica que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;
Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N°1059 dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá y conducirá el control, el registro y la fiscalización a nivel nacional de productos biológicos de uso veterinario, entre otros;
Que, los literales a) y c) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, precisan que la medida sanitaria o fitosanitaria es aplicada para proteger la salud y la vida de los animales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades, asi como proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales;
Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente establece que las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0180- 2022-MIDAGRI-SENASA publicada el 29 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad, por el periodo de noventa (90) días calendario;
Que, la emergencia sanitaria declarada se amplió hasta el 31 de diciembre de 2023 a través de la Resolución Jefatural N° 0028-2023-MIDAGRI-SENASA, publicada el 25 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0028-2023-MIDAGRI-SENASA se aprueba como medida sanitaria la vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5; de acuerdo a las disposiciones, los lineamientos o los procedimientos que apruebe la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, a través del informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal manifiesta que la vacunación es una medida sanitaria que sirve para controlar la influenza aviar, determinando la aplicación de dos (2) tipos de vacunas (inactivadas y recombinantes) en la población avícola priorizada constituida por las granjas avícolas de reproductoras abuelas, reproductores padres y postura comercial autorizadas por el SENASA, así como por las aves de pelea;
Que, de igual manera, en el informe antes citado se indica que las vacunas deben estar registradas ante el SENASA y que se proveerán a los titulares de las granjas avícolas de reproductoras abuelas, reproductores padres y postura comercial autorizadas por el SENASA y asociaciones de criadores de aves de pelea deben contar con el permiso para la vacunación otorgado por el SENASA;
Que, asimismo, la Dirección de Sanidad Animal señala que la erradicación de la influenza aviar es un objetivo alcanzable si las vacunas se utilizan acompañadas de medidas de bioseguridad, vigilancia epidemiológica y eliminación selectiva de aves infectadas; en ese sentido, recomienda la vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5 en la población avícola priorizada, así como la aprobación de los lineamientos y formatos elaborados con el propósito de permitir el uso en el país de la mencionada vacuna;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Con la visación de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER, durante la emergencia sanitaria declarada a través de la Resolución Jefatural N° 0180-2022-MIDAGRI-SENASA y ampliada con la Resolución Jefatural N° 0028-2023-MIDAGRI-SENASA, la vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5, previa obtención del permiso que otorga el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de acuerdo a los lineamientos que se aprueban en el presente acto resolutivo.
Artículo 2.- ESTABLECER que la vacunación dispuesta en el artículo precedente se efectúe en la población avícola priorizada constituida por las aves de pelea y granjas avícolas de reproductoras abuelas, reproductores padres y postura comercial autorizadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 3.- APROBAR los lineamientos y formatos para la vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5, que como Anexos forman parte de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 4.- DISPONER que la vacunación permitida mediante el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se lleve a cabo únicamente con vacunas inactivadas y recombinantes, las mismas que deben estar registradas en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 5.- DISPONER que las vacunas sean proveídas a los titulares de las granjas avícolas de reproductoras abuelas, reproductores padres y postura comercial autorizadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, así como a las asociaciones de criadores de aves de pelea, que cuenten con permiso para la vacunación, de acuerdo a los lineamientos aprobados en la presente Resolución Jefatural.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe Nacional
Jefatura Nacional
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2156753-1