Convocan a procesos electorales para la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000092-2023-PRODUCE
Lima, 2 de marzo de 2023
VISTOS: El Informe Nº 00000006-2023-PRODUCE/DCI-mmoralesc de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Memorando Nº 00000148- 2023-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 00000180- 2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000292-2023/PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa;
Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) y Comités de MYPE, constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, en los espacios de representación de las entidades públicas que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE;
Que, el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley Nº 30056, en adelante el Reglamento, define como “Espacio de Representación” a las comisiones, consejos, directorios u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora, integrados o adscritos a la estructura de una entidad pública, creados por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente y que cuentan entre sus miembros, conforme a su norma de creación, con representantes de las MYPE; asimismo, el artículo 5 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (01) vez al año, conforme a las etapas dispuestas en el artículo 7 del indicado Reglamento, debiendo dichas entidades públicas solicitar la realización del proceso electoral;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, señala que el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria al proceso electoral mediante Resolución Ministerial; asimismo, el artículo 8 señala que en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, así como los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 29051, entre otra información relevante;
Que, el artículo 16 del Reglamento establece que el Ministerio de la Producción, en la Resolución Ministerial de convocatoria, constituye y designa al Comité Electoral responsable de conducir el proceso electoral, disponiendo su instalación y la fecha de inicio de sus funciones;
Que, con Resolución Ministerial Nº 198-2015- PRODUCE, se aprueban las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley Nº 30056;
Que, mediante el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), como un órgano consultivo adscrito al Ministerio de la Producción, integrado, entre otros, por cinco (5) representantes de los gremios de las MYPE;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 382-2005-TR, se conforma el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, como órgano de supervisión, encargado de aprobar las políticas en materia de servicios financieros y de desarrollo empresarial, así como de supervisar la adecuada marcha y administración del programa; asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 311-2019-PRODUCE, se reconforma el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI), integrado, entre otros, por un (1) representante de las asociaciones empresariales de la micro y pequeña empresa inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresas (RENAMYPE), elegido conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 29051 y su norma reglamentaria vigente;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27595, modificada por la Ley Nº 29013, se crea la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería (CLCDAP), órgano multisectorial adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de promover la lucha contra los delitos aduaneros y delitos contra los derechos intelectuales; integrado, entre otros, por un (1) representante de los gremios empresariales de la micro y pequeña empresa;
Que, por mandato de la Ley Nº 29152, se dispuso la implementación y funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), creado para promover la investigación y desarrollo, mediante el cofinanciamiento de proyectos de innovación productiva, el cual cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros, por un (1) representante de los gremios de las pequeñas y medianas empresas;
Que, de acuerdo a los artículos 85 y 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, los Gobiernos Regionales crean en cada región un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales; asimismo, la conformación de dichos Consejos responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidido por un representante del Gobierno Regional;
Que, con Memorando Nº 00000148-2023-PRODUCE/ DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial, remite el Informe Nº 00000006-2023-PRODUCE/DCI-mmoralesc, mediante el cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, en atención a i) las solicitudes cursadas por las entidades públicas para la convocatoria e implementación de los procesos de elección, ii) el ámbito territorial de los espacios de representación a ser cubiertos y, iii) el nivel de representación vigente de las Asociaciones y Comités de las MYPE, reconocidos por el RENAMYPE, solicita la convocatoria a la elección de los representantes de las MYPE, correspondiente al año 2023, para los espacios de representación pública de ámbito nacional: Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI), Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería (CLCDAP) y Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM); así como para los espacios de representación pública de ámbito de un Gobierno Regional: Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) de los Gobiernos Regionales de Callao, Ica, Lima, Tacna y Tumbes; proponiendo para tal fin la publicación de la referida convocatoria, la cual incluye el cronograma electoral;
Que, en mérito a las normas antes citadas, es necesario realizar la convocatoria, correspondiente al año 2023, para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas mencionados en el considerando precedente, que han presentado al Ministerio de la Producción las solicitudes de convocatoria e inicio del proceso electoral correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE y modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocatoria para la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2023
1.1 Convóquese a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, para el año 2023, en los siguientes espacios de representación pública de ámbito nacional:
- Cinco (05) representantes ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE).
- Un (01) representante ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (FONDEMI).
- Un (01) representante ante la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería (CLCDAP).
- Un (01) representante ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM).
1.2 Convóquese a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE, para el año 2023, en los siguientes espacios de representación pública de ámbito de un Gobierno Regional:
- Cuatro (04) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional del Callao.
- Cuatro (04) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Ica.
- Dos (02) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Lima.
- Cuatro (04) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Tacna.
- Cuatro (04) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Tumbes.
1.3 La Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial realiza los procesos electorales antes señalados, conforme a las disposiciones, requisitos y el cronograma de acciones y plazos que establece la convocatoria que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE y modificatoria; sus Normas Complementarias, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE, así como las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales respectivos.
Artículo 2.- Requisitos generales y especiales
2.1 Las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, y sus candidatos titulares y suplentes deben cumplir con los requisitos correspondientes establecidos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, así como en el numeral 7.3.3 de las Normas Complementarias al Reglamento, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE.
2.2 Para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas de ámbito nacional: Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería (CLCDAP) y Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), no se contemplan requisitos especiales para los candidatos.
2.3 Para la elección del representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el espacio de representación pública de ámbito nacional Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa-FONDEMI, los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos específicos, establecidos en el Reglamento Interno del mencionado Consejo:
a. Acreditar experiencia mínima de cinco (05) años en la gestión de una MYPE.
b. Acreditar experiencia mínima de pertenecer o haber pertenecido, por un período al Consejo Directivo o instancia que haga sus veces en una Asociación o Comité de MYPE con representatividad nacional y/o ser designado por acuerdo de asamblea de la misma Asociación o Comité de MYPE.
c. Acreditar al menos uno o más cursos, programas u otras capacitaciones que acumulados sumen un mínimo de 72 horas, relacionados a instrumentos financieros y/o gestión empresarial para la MYPE y/o desarrollo productivo y empresarial.
Artículo 3.- Constitución de los Comités Electorales
3.1 Constitúyanse los Comités Electorales que se encargan de la conducción de los procesos electorales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los cuales se conforman, en cada caso, por los siguientes miembros:
a. Presidente: El/La Director/a de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o el /la representante que este/a designe.
b. Secretario: El/La profesional designado/a por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
c. Vocal: El/La profesional designado/a por la entidad pública que solicitó la convocatoria al proceso electoral.
3.2 Los Comités Electorales se instalan dentro de las fechas establecidas en el cronograma de acciones y plazos que establece la convocatoria que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, e inician sus funciones a partir de la fecha de su instalación.
3.3 Las funciones y actuaciones de los Comités Electorales se sujetan a las disposiciones de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE y modificatoria; sus Normas Complementarias, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE y las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales.
3.4 El Comité Electoral adiciona a su denominación las siglas de la entidad pública y/o del espacio de representación respecto del cual se realiza el proceso electoral de los representantes de las MYPE.
Artículo 4.- Fecha, horario y modalidad del acto electoral
El acto electoral se realiza el 27 de abril de 2023, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en la modalidad virtual, para lo cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, coordina con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), las acciones de asistencia técnica que correspondan.
Artículo 5.- Difusión del proceso electoral
Los Comités Electorales disponen la publicación de los actos realizados en el marco del proceso de elecciones convocados en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a fin de garantizar la adecuada difusión, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE.
Artículo 6.- Publicidad
Publicar la presente Resolución Ministerial y la Convocatoria en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), al día siguiente hábil de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2156678-1