Aprueban el Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales, en el marco del D.U. N° 004-2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000091-2023-PRODUCE
Lima, 2 de marzo de 2023
VISTOS: El Informe N° 00000084-2023-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando N° 00000257-2023-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000302-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú”, presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas, tiene por objeto impulsar la economía de las regiones y los sectores afectados por la coyuntura internacional y local, que contiene medidas de rápida implementación y de rápido impacto, a fin de lograr la recuperación de los sectores afectados por temas de la coyuntura internacional y local, como la pesca, el turismo, el comercio, la agricultura, entre otros;
Que, en ese contexto, el Plan de reactivación económica “Con Punche Perú” comprende tres (3) ejes con medidas específicas: i) reactivación de la economía familiar; ii) reactivación de la economía regional; y, iii) reactivación sectorial;
Que, el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala, entre otros, que el pescador artesanal es aquel que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo, salvo el caso específico de la recolección de algas marinas;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica única y extraordinaria a favor de pescadores artesanales, se dispuso dictar una medida única y extraordinaria, en materia económica y financiera, para el otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales que cuentan con permiso de pesca, como mecanismo compensatorio que coadyuve a la reactivación económica de la actividad pesquera artesanal en el marco del Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú”;
Que, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a otorgar una subvención económica única y extraordinaria denominada “Bono del Pescador Artesanal”, por el monto de S/ 500,00 (quinientos y 00/100 Soles) a favor de los pescadores artesanales que cumplan las siguientes condiciones: a) debe dedicarse formalmente a la actividad pesquero artesanal de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca; b) debe estar incluido en el Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales, al que se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2023; y c) no debe estar siendo beneficiado de otros programas sociales y/o subvención económica;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2023, señala que la Dirección General de Pesca Artesanal elabora el Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales, con información provista por los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa;
Que, conforme al numeral 4.4 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, la Dirección General de Pesca Artesanal propone la aprobación y publicación del Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales mediante Resolución Ministerial, la misma que debe emitirse dentro de los (5) cinco días calendario posteriores de haber recibido del FONDEPES la información señalada en el numeral 4.3 del referido artículo;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando anterior, mediante el Oficio N° 00000397-2023-PRODUCE/DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal solicitó al FONDEPES gestionar el cotejo masivo de datos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC del padrón de pescadores artesanales, con la finalidad que sirva de insumo para la elaboración y aprobación del Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales;
Que, por el Oficio N° 19-2023-FONDEPES/GG, el FONDEPES remitió a la Dirección General de Pesca Artesanal el Padrón de Beneficiarios de Pescadores Artesanales cotejado por RENIEC, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 004-2023;
Que, en concordancia con los “Lineamientos para la elaboración del padrón para el otorgamiento de la subvención económica única y extraordinaria a favor de pescadores artesanales autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 004-2023 – Bono Pescador Artesanal” aprobados por la Resolución Directoral N° 00150-2023-PRODUCE/DGPA, se establece que no pueden tener la condición de beneficiarios quienes son usuarios/as de los siguientes programas: (i) Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres-JUNTOS; (ii) Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65; y, (iii) Programa Nacional del Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO; por ser los tres (3) programas sociales que devienen en una subvención económica periódica;
Que, los programas sociales: (i) Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS; (ii) Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65; y, (iii) Programa Nacional del Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO; remitieron la información verificada del Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales, en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2023;
Que, mediante el Informe N° 00000026-2023- PRODUCE/DIPFORPA de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal y el Informe N° 00000084-2023-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal, se sustenta la aprobación y publicación del Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales, elaborado por la referida Dirección General, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2023;
Que, resulta necesario aprobar el Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales, con el objeto de otorgar una subvención económica a favor de los pescadores artesanales que cuentan con permiso de pesca, como mecanismo compensatorio que coadyuve a la reactivación económica de la actividad pesquera artesanal en el marco del Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú” y de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 004-2023;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES;
De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 004-2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica única y extraordinaria a favor de pescadores artesanales; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica única y extraordinaria a favor de pescadores artesanales.
Artículo 2.- La modificación del Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el Decreto de Urgencia N° 004-2023.
Artículo 3.- Notificar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, la presente Resolución Ministerial, para los fines respectivos.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2156675-1