Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000090-2023-PRODUCE

Lima, 2 de marzo de 2023

VISTOS: Los Oficios Nºs. 001320-2022-IMARPE/PCD y 061-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000105-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000067-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000301-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 1 establece que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº 001320-2022-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE ASPECTOS BIOLÓGICOS Y PESQUEROS DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2022 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2023”, en el que se concluye que: i) “Durante los últimos años, el mar peruano viene experimentando una condición oceanográfica anómalamente fría, generada por el efecto combinado o alternado del arribo al mar peruano de ondas Kelvin frías y la intensificación de los vientos costeros; sin embargo, en la última semana, la Región Niño 1+2 después de un largo periodo volvió a una condición neutra (-0,1 ºC) en la quincena de diciembre, desarrollándose inclusive anomalías cálidas (> +1 ºC) frente a la costa peruana”; ii) “Entre enero y noviembre del 2022, el desembarque de bonito alcanzó aproximadamente las 81 777 toneladas. El mayor volumen de desembarque, se registró en el mes de octubre con más de 31 mil toneladas (39 % del total). Según aparejo de pesca, la flota de cerco representó el 77 % del total, seguido de la flota que usa red de cortina con 21% del total, y las flotas con otros tipos de aparejo obtuvieron un 2% de total de desembarque”; iii) “En escala mensual los desembarques de bonito, indican que los niveles más altos se obtienen durante el verano y primavera de cada año, y los más bajos en otoño e invierno. Por tipo de flota, las embarcaciones de cerco, operan principalmente durante el verano, periodo durante el cual suelen obtener el 38% del desembarque anual, seguido de la primavera, periodo durante el cual suelen obtener el 31% del desembarque anual. La flota de cortina opera mayormente en verano, periodo durante el cual suelen obtener el 55% del total anual. Entre abril y octubre, esta flota suele obtener el 31% del total anua”; iv) “Desde 1996, se observa una tendencia creciente en el número de embarcaciones dedicadas a la pesca de bonito, la cual se intensificó a partir del 2014, alcanzando su máximo en el 2019. El esfuerzo pesquero medido en número de viajes de pesca, también presentó una tendencia creciente a lo largo del tiempo, con un máximo en el 2019”; v) “Los registros de áreas de pesca de bonito, confirman la amplia distribución de este recurso a lo largo del litoral peruano, encontrándose desde Punta Sal (03º59’S) hasta Morro Sama (17º59’S) y hasta las 110 mn de distancia a costa”; vi) “El bonito capturado durante el 2022, presentó un rango de tallas que oscilo entre 23 y 72 cm de longitud a la horquilla (LH). En el verano, las modas fluctuaron entre 50, 54 y 58 cm LH con una incidencia de juveniles menor al 12 %. En los meses de abril y junio, se observó un claro ingreso de reclutas, frente a Callao e Ilo. A partir de julio, nuevamente predominaron los ejemplares adultos”; vii) “El análisis integral de la evolución del proceso reproductivo, sugiere que el periodo principal de la actividad reproductiva del bonito se produjo la primera quincena de noviembre”; viii) “La biomasa total y desovante del bonito ha sido variable en el tiempo. Desde el 2000 a 2019, tanto la biomasa total como desovante muestran una tendencia creciente, alcanzando su nivel más alto en 2019. Desde el 2020, los niveles de biomasa han comenzado a declinar”; ix) “El reclutamiento del bonito también muestra una importante variabilidad. Para el periodo más reciente, los dos pulsos de más importantes de reclutamientos se observaron en 2014 y 2016. En 2021 y 2022 los niveles de reclutamiento se mantienen alrededor del promedio histórico”; y, x) “Desde mediados de la década del 2000 se observa una tendencia creciente en los niveles anuales de mortalidad por pesca, coincidiendo con el incremento en el esfuerzo pesquero y los desembarques”;

Que, en ese sentido, el citado Oficio del IMARPE recomienda: i) “Continuar fortaleciendo los mecanismos de regulación de la captura y el esfuerzo pesquero de bonito, evitando el incremento de la cuota anual por encima de los niveles de la sostenibilidad del recurso”; ii) “Continuar con el establecimiento de la veda reproductiva de bonito durante el mes de noviembre”; iii) “Para la determinación de la cuota de captura del bonito para el 2023, se recomienda considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.246, 0.274 y 0.302 anual, que corresponden respectivamente a niveles de referencia objetivos del 80% (Punto de Referencia Objetivo y corresponde al Pretty Good Yiel), 90% (Punto de Referencia intermedio) y 100% (Punto de Referencia Límite), del MRS”; y, iv) “Para que se cumplan las recomendaciones emitidas en el presente informe, las condiciones ambientales deben ser por lo menos neutras”;

Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio Nº 061-2023-IMARPE/PCD remite la “OPINIÓN TÉCNICA PERTINENCIA DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LONGITUD MÍNIMA DE MALLA EN REDES DE CERCO PARA LA CAPTURA DE BONITO”, en el que, entre otros, señala que considera pertinente continuar con la suspensión temporal de la longitud mínima de malla, dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 00018-2022-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito para el año 2022, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000105-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000067-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023 aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega, por una cantidad total de cuarenta y tres mil ochocientas veintiséis (43,826) toneladas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000301-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega

1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, en cuarenta y tres mil ochocientas veintiséis (43,826) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente, según la distribución siguiente:

- Dieciocho mil quinientas sesenta y siete (18,567) toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 30 de abril.

- Cuatro mil quinientas diez (4,510) toneladas correspondientes al 1 de mayo hasta el 30 de junio.

- Mil ochocientas catorce (1,814) toneladas correspondientes al 1 julio hasta el 31 de agosto.

- Ocho mil cuatrocientas veintiséis (8,426) toneladas correspondientes al 1 de setiembre hasta el 31 de octubre.

- Diez mil quinientas nueve (10,509) toneladas correspondientes al 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

1.2 El límite de captura establecido en el numeral anterior puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

1.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcancen o se estime alcanzar los límites establecidos para cada período, según lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo.

1.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por condiciones biológicas recomendadas por el IMARPE.

1.5 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance el total de la cuota señalada (43,826 toneladas), o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2.- Medidas de conservación

2.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis).

2.2 Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, por recomendación del IMARPE, suspende, de manera preventiva, las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. En caso de reincidencia se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento.

Artículo 3.- Acciones de seguimiento, fiscalización y científicas

3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de adopta las medidas que resulten necesarias; asimismo, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

3.2 Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con permiso de pesca vigente, deben brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, cuando estas entidades así lo requieran.

3.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

Artículo 4.- Puntos de desembarque

El desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados.

Artículo 5.- Suspensión temporal de la longitud mínima de malla para el arte de pesca de cerco

5.1 Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023 los efectos de la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, que aprueba la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, en el extremo relativo a la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito. El presente artículo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco, en el marco de la presente Resolución Ministerial.

5.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva sobre el recurso bonito informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas, las tallas y cantidades que se hayan extraído del recurso bonito. Para tal fin se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado por resolución directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

5.3 El formato señalado en el numeral precedente debe ser entregado al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso.

5.4 La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), es remitida al IMARPE, para las recomendaciones correspondientes.

Artículo 6.- Disposiciones para la implementación de la longitud de malla

El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial establece la longitud de malla para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) aplicable a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco, sobre la base de lo recomendado por el IMARPE.

Artículo 7.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal

7.1 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), así como las embarcaciones de cerco de menos de 20 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), no se encuentran sujetas a la dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

7.2 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, no deben superar las trece (13) toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), por faena de pesca por cada embarcación.

7.3 A partir del día siguiente del establecimiento de la suspensión de las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) dispuesto en atención al numeral 1.3 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, las capturas que realicen las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas, durante dicho período de suspensión, no deben superar las tres (3) toneladas por embarcación por cada faena de pesca.

7.4 Para el caso de las embarcaciones que utilicen artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), sólo podrán operar con dicho arte de pesca en el marco de las actividades extractivas correspondientes al 2023. Asimismo, no pueden llevar a bordo, de manera simultánea, otro arte de pesca distinto, específicamente arte de pesca de cerco durante la vigencia de la presente Resolución Ministerial, siendo pasible de ser sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

7.5 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de las embarcaciones artesanales cuyos armadores no cumplan las disposiciones establecidas en el numeral 7.4 del artículo 7 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2156674-1