Establecen límite de captura del año 2023 del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Puntas Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000089-2023-PRODUCE
Lima, 2 de marzo de 2023
VISTOS: El Oficio Nº 0121-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000099-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000062-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000299-2023-PRODUCE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;
Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, con Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE se aprueban las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de contribuir con una justa y equitativa distribución de los beneficios que de su aprovechamiento se deriven;
Que, los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE disponen que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece de manera anual el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) a ser extraído en el ámbito de la RNSIIPG - Punta Coles; y que el Ministerio de la Producción da por concluida la actividad extractiva del mencionado recurso, cuando se alcance la cuota establecida, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de octubre de 2020;
Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 0121-2023-IMARPE/PCD, remite el Informe Técnico “PESQUERÍA DEL RECURSO Octopus mimus “pulpo” EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES, ILO - REGIÓN MOQUEGUA, DURANTE EL 2022 (R.M. Nº 00126-2022-PRODUCE) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2023”, en el que concluye: i) “El pulpo presentó una distribución dispersa durante las dos evaluaciones poblacionales realizadas en el 2022, predominando ejemplares menores al peso mínimo de extracción de 1 kg.”; ii) “Durante el 2022 se extrajo un porcentaje menor al 50% del límite de captura establecido, extrayendo en su mayoría (60%) ejemplares mayores al peso mínimo de extracción”; iii) “La relación de la biomasa con la biomasa al máximo rendimiento sostenible (BMRS) muestra una tendencia decreciente durante los últimos años, encontrándose durante el 2022 por debajo de la biomasa al MRS”; iv) “Las condiciones ambientales en el banco natural Punta Coles de la Región Moquegua indicaron condiciones frías a ligeramente cálidas, que se relacionan con los efectos del evento La Niña y la estación de primavera, alcanzando anomalías en el rango de -2,6 a 1,0 ºC. Las masas de agua presentes en el área evaluada, indicaron la presencia de las Aguas Costeras Frías en toda la columna de agua, con mayor incremento de las aguas cálidas Superficiales Subtropicales en las aguas de mezcla”; por lo que recomienda: i) “(…) un límite de captura de 16,5 t (intervalo menor de los límites de confianza) de ejemplares mayores a 1 kg entre febrero y octubre del 2023”; y, ii) “Las capturas mensuales no deben exceder de 2 t/mes de ejemplares mayores a 1 kg entre febrero y octubre del 2023”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000099-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000062-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se establezca en 16.5 toneladas el límite de captura del año 2023 del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000299-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del año 2023 del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Puntas Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua
1.1 Establecer el límite de captura del año 2023 del recurso pulpo (Octopus mimus) en 16.5 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua.
1.2 Establecer una cuota mensual de extracción de dos (2) toneladas por mes hasta alcanzar el límite de captura establecido en el numeral precedente o, en su defecto hasta el 31 de octubre de 2023.
1.3 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 y la tasa de extracción prevista en el numeral 1.2 del presente artículo, pueden modificarse en función a los factores biológicos- pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes.
Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus)
El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus) cuando se alcance el límite de captura señalado en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, las actividades extractivas no deben exceder del 31 de octubre de 2023, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE.
Artículo 3.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso pulpo (Octopus mimus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento del referido límite máximo de captura, así como las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.
Artículo 4.- Acciones de seguimiento y fiscalización
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias. Asimismo, la citada Dirección General, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Medidas de conservación y ordenamiento
La aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG - Punta Coles, ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, establecidas en la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE.
Artículo 6.- Disposiciones para el desarrollo de las actividades extractivas
La actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG - Punta Coles, ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) La extracción de ejemplares del recurso pulpo (Octopus mimus)¸debe realizarse respetando el peso mínimo de 1kg establecido mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, que aprueba la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados.
b) Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, deben informar las zonas de extracción y cantidad extraída, de acuerdo al Formato de Desembarque y Declaración Jurada de Extracción, según lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE.
Las demás actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus) deben desarrollarse conforme a las medidas de conservación y ordenamiento previstas en la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 8.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Moquegua y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2156673-1