Establecen Programa de Beneficios Tributarios para Adultos Mayores de 60 Años y Contribuyentes con Limitaciones Económicas en el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 473/MDSM
San Miguel, 14 de febrero de 2023
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2023;
VISTOS, el Memorando N° 241-2023-GM/MDSM, el Informe N° 043-2023-OAJ/MDSM, el Memorando N° 094-2023-OATF/MDSM, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con límites que señala la Ley;
Que, el artículo 194° de la Carta Magna señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos ele gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9° de la acotada Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, propone el Programa de beneficios tributarios para adultos mayores de 60 años y contribuyentes con limitaciones económicas en el distrito de San Miguel, con la finalidad de otorgar facilidades en el pago de arbitrios municipales para aquellos contribuyentes que por su edad, discapacidad, enfermedad grave u otro motivo, no tengan la estabilidad económica suficiente que les permita cumplir con el pago total de sus obligaciones por Arbitrios Municipales;
Que, constituye una política tributaria de la actual gestión brindar facilidades y apoyo a todos los contribuyentes comprendidos en el párrafo precedente.;
Estando a lo expuesto, con opinión favorable de la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, la Oficina de Ejecución Coactiva y la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda; de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó lo siguiente:
PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS Y CONTRIBUYENTES CON LIMITACIONES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1°.- Objeto y Alcance
El objeto de la presente ordenanza es disponer beneficios tributarios en el pago de arbitrios municipales en distrito de San Miguel a favor de:
a) Los contribuyentes mayores de 60 años.
b) Los contribuyentes que, por alguna discapacidad, enfermedad grave u otro motivo justificado, no tengan la estabilidad económica suficiente que les permita cumplir con el pago total de sus obligaciones por arbitrios municipales.
c) Pensionistas.
CAPÍTULO I
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA
ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS
Artículo 2°.- Beneficios y Requisitos
Los adultos mayores de 60 años propietarios de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto entre ambos no supere 1 UIT mensual, gozarán de la condonación del 50% de sus arbitrios municipales únicamente respecto al predio de uso casa habitación, desde el momento que lo solicitan y en adelante, estando sujetos a la fiscalización posterior. El ingreso bruto comprende todo concepto percibido.
Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el adulto mayor posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y/o depósito u otra unidad accesoria al inmueble. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la condonación que establece este artículo siempre que solo se trate de un comercio debidamente declarado en el sistema tributario. Para dicho efecto el solicitante deberá adjuntar copia de la licencia de funcionamiento, si la licencia estuviera a nombre de un tercero se deberá adjuntar además copia del contrato de arredramiento. Si la licencia estuviera a nombre del solicitante o de su cónyuge deberá adjuntar su declaración jurada de ingresos ante SUNAT.
Los contribuyentes presentaran su declaración jurada adjuntando los documentos que sustenten su pedido de acuerdo a lo expuesto en el presente artículo.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES CON LIMITACIONES ECONÓMICAS
Artículo 3°.- Beneficios y Requisitos
Concédase a todos los contribuyentes del distrito de San Miguel, que se encuentren dentro del alcance del literal b) del primer artículo de la presente ordenanza, la condonación del 50% del monto insoluto para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo por deudas ordinarias y/o que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva de adeudos por arbitrios municipales; así como la condonación del 100% de interés, reajustes y costas y gastos de cobranza coactiva, siempre que el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos:
3.1. Persona natural que tenga la condición de contribuyente vigente en los registros de la administración tributaria, incluyendo a las sociedades conyugales acreditadas por su representante y en el caso de sucesiones indivisas a sus responsables solidarios. La Calidad de contribuyente deberá ser con un mínimo de 02 (dos) años a la fecha de presentación de su solicitud.
3.2. Aquellos contribuyentes, que independientemente de su edad, cumpliendo con todos los supuestos del presente artículo, tengan alguna discapacidad física, enfermedad grave u otro motivo justificado, que no les permita alcanzar la estabilidad económica, para poder cumplir con el pago total de sus arbitrios municipales.
3.3. El Contribuyente deberá ser propietario de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal. El requisito de la única propiedad para el otorgamiento del beneficio, se cumple cuando además de la vivienda, posee otra unidad accesoria al inmueble (estacionamiento, deposito, tendal, etc.) Para tal efecto, suscribirá una Declaración Jurada anexando la documentación que acredite o respalde sus afirmaciones declaradas.
3.4. La totalidad del predio debe estar destinado exclusivamente al Uso de Casa Habitación del contribuyente, no pudiendo estar destinado el mismo o parte del mismo a ningún otro uso distinto. Dicha información debe estar consignada en la Declaración Jurada de autovaluo (Formatos HR y PU) vigente al 01 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la solicitud.
Excepcionalmente, podrá considerarse dentro de este supuesto a los contribuyentes que sean propietarios de una quinta o similares cuyos anexos no superen 1 piso y estén constituidos por una sola habitación y que estas sean habitadas únicamente por el solicitante y/o estén deshabitadas.
3.5. El contribuyente debe acreditar su condición de residente en el predio por el cual solicita el beneficio, para cuyo efecto dejará constancia con la copia simple de su DNI en el que conste la dirección del predio materia del beneficio como su vivienda. Esta forma de acreditación, estará sujeta a fiscalización posterior por parte de la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización.
3.6. El valor de la base imponible del autovaluo del impuesto predial, vigente al 01 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la solicitud, no supere el valor de 50 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
3.7. Tener obligaciones tributarias pendientes de pago por arbitrios municipales del ejercicio fiscal en que solicita el beneficio. En caso de encontrarse canceladas, la solicitud no entrará en evaluación, siendo que se entenderá que el contribuyente cumplió con sus obligaciones tributarias del año en curso, las cuales no están sujetas a compensación ni devolución.
3.8. Debe contar con un informe social favorable emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en el que conste la evaluación del estado económico de necesidad del contribuyente.
3.9. En caso de tener obligaciones tributarias vencidas pendientes de pago anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, el contribuyente podrá financiarlas hasta en un plazo máximo de 30 días hábiles de notificada la Resolución que le otorga el beneficio con la condonación prevista en el artículo 3° del presente artículo y la aplicación del fraccionamiento especial previsto en la Ordenanza vigente de Fraccionamiento. En los casos de necesidad y siempre que conste en el informe social se podrá excluir el pago de la cuota inicial.
El presente beneficio tributario no alcanza al alcalde, regidores, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Miguel ni a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto grado de afinidad.
Artículo 4°.- De la solicitud y otorgamiento del beneficio.
1. Para acogerse al beneficio tributario, el contribuyente presentará una solicitud ante las ventanillas de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la presente ordenanza.
2. La solicitud en primera instancia deberá ser enviada a la Unidad de Registro Tributario y Control de la deuda, quien verificará la petición y documentación acreditada por el contribuyente.
3. Una vez verificada la admisibilidad del trámite, la Unidad de Registro Tributario y Control de la deuda derivará la solicitud a la Gerencia de Desarrollo Social para la evaluación del caso por la Asistenta Social, la misma que elaborará el Informe Social, asimismo, comunicará el hecho a la Oficina de Ejecución Coactiva.
4. Cumplido ello, la Gerencia de Desarrollo Social derivará el expediente con el informe social a la Unidad de Registro Tributario y Control de la deuda, órgano encargado de emitir la Resolución de Subgerencia respectiva previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3º de la presente ordenanza.
5. Dicho beneficio tributario será otorgado para su predio destinado sólo al uso de Casa Habitación a partir del mes siguiente de presentada su solicitud y no en forma retroactiva, cuya vigencia sólo se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que se presentó su solitud. En caso de persistir el estado de necesidad económica del contribuyente para el siguiente periodo fiscal, este podrá solicitar el beneficio con una nueva solicitud.
6. Excepcionalmente, para los contribuyentes que presenten su solicitud en el ejercicio fiscal 2023, la vigencia del beneficio establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, se extenderá sólo hasta el 31 de diciembre de 2023.
7. En caso que la Administración Tributaria compruebe la falsedad de información en la solicitud presentada por el contribuyente, la Municipalidad considerará que no se cumplen con los requisitos exigidos en el presente, procediendo a declararse la Nulidad del otorgamiento del beneficio de exoneración, retrotrayéndose las deudas a su estado anterior.
8. Para tal efecto, la solicitud tendrá carácter de Declaración Jurada y la consignación de datos falsos, incompletos o inexactos será sancionada conforme a las disposiciones pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
9. El recalculo de la cuenta corriente del contribuyente beneficiario mediante Resolución Subgerencial, se iniciará a partir del mes siguiente en que presenta la solicitud, siempre que las obligaciones tributarias se encuentren pendientes de pago.
Artículo 5º.- De la Evaluación y el Informe Social
La Gerencia de Desarrollo Social a través de la Asistencia Social, evaluara el caso de acuerdo a los siguientes criterios mínimos:
1. El ingreso per cápita familiar. Este criterio determinará de manera principal si el contribuyente cuenta con las condiciones económicas para afrontar el pago de los Arbitrios Municipales. En el informe se deberá tener en cuenta la edad y ocupación de los demás miembros de la familia.
2. El padecimiento de alguna enfermedad grave que genere la asunción de gastos significativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves que padezcan su cónyuge o parientes en primer grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas residan en el predio y sean dependientes únicamente del contribuyente.
3. El número de personas en el hogar que dependan del contribuyente solicitante.
4. Descripción del estado de conservación del predio.
5. Los servicios con que cuenta para su uso el inmueble (luz, agua, cable, internet, teléfono, etc.). Para otorgar el beneficio solo se deberá contar con servicios básicos (Agua y luz).
Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Asistenta Social o quien haga sus veces, emitirá su Informe Social determinado el grado de necesidad del contribuyente en un plazo que no exceda las 48 horas de recibido el expediente.
Artículo 6º.- De los mecanismos de control y verificación.
La Municipalidad ejercerá aleatoriamente su facultad fiscalizadora, respecto a los contribuyentes que se acogen al beneficio a través de la Unidad de Fiscalización Tributaria o quien haga sus veces. Para este efecto la Unidad de Registro Tributario y Control de la deuda, deberá remitir en forma mensual el padrón de beneficiarios a dicha Unidad.
El contribuyente se comprometerá a recibir y dar las facilidades necesarias al servidor municipal que realice la visita de fiscalización posterior, sin comunicación previa por parte de la Municipalidad, a fin que verifique si mantiene las condiciones por las cuales se le concedió el beneficio. En caso no se realice esta visita de inspección por causa imputable al contribuyente se procederá a dejar sin efecto el beneficio concedido.
Artículo 7°.- De la Extinción o Pérdida del Beneficio.
El beneficio concedido, se extinguirá en los casos siguientes:
1. Por fallecimiento del contribuyente solicitante.
2. Por comunicación del contribuyente mediante escrito, señalando a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización haber perdido algunas de las condiciones que determinaron el acceso al beneficio. Esta comunicación se realizará dentro del mes en que se pierde la condición.
3. Por la presentación de la Declaración Jurada de autoevalúo del Impuesto Predial en que se declare a), la adquisición de un nuevo predio, b) La independización predial del predio en más de una unidad inmobiliaria y c) El aumento de valor de la Base Imponible del Autoevalúo del predio que supere el valor de las 50 UIT, ello posterior al otorgamiento del beneficio.
4. Por la pérdida de las condiciones establecidas para su otorgamiento, previo informe de la Unidad de Fiscalización Tributaria o quien haga sus veces.
5. Por la no realización de la visita de inspección posterior por causa imputable al contribuyente. Asimismo, se perderá el beneficio de condonación cuando realizada la fiscalización posterior, se establezca el cambio de las condiciones que hayan determinado el otorgamiento de la exoneración.
6. La conclusión del beneficio será a partir de la fecha en que se produjo la variación de las condiciones o a falta de esta, a partir de la fecha en que se detecta el cambio de estas. En el caso que se determine la falsedad de los datos proporcionados en la solicitud, la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización procederá a emitir respectiva Resolución declarando la pérdida del beneficio, sin perjuicio de ser sancionados conforme a las disposiciones pertinentes en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 8°.- Excepciones
Excepcionalmente, en los casos en que el pago de los arbitrios municipales, pudiera poner en riesgo la subsistencia del contribuyente, podrá condonarse hasta el 100% de los arbitrios de años anteriores al ejercicio corriente, solo para el predio de casa habitación del solicitante, siempre que se precise dicha condición en el informe social de acuerdo a los alcances de la presente norma, para lo cual, el asistente social además deberá evaluar adicionalmente la situación de extrema pobreza de acuerdo a los lineamientos del INEI o incapacidad permanente que le impida generar algún ingreso inclusive para su alimentación. Las deudas del ejercicio corriente mantendrán los beneficios establecidos en el artículo tercero de la presente norma.
CAPÍTULO III
Beneficios tributarios para contribuyentes con la condición de pensionistas y adultos mayores de 60 años.
Artículo 9°.- Alcance y requisitos
Los pensionistas y los adultos mayores de 60 años que se encuentren dentro de los supuesto del artículo segundo de la presente ordenanza y posean respecto de su predio destinado a su casa habitación deudas vencidas, gozarán respecto del mismo del 100% de la condonación de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos procesales de sus obligaciones tributarias; pudiendo cancelarlas íntegramente o solicitar acogerse a un fraccionamiento tributario sobre el monto insoluto de la deuda, para tal efecto, podrán acogerse al fraccionamiento especial establecido en el Reglamento de Fraccionamiento Tributario vigente, siempre que cumplan con los alcances del mismo.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31de diciembre de 2026.
Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución y/o compensación. Los montos por arbitrios municipales que se dejen de percibir serán asumidos íntegramente por la Entidad en los costos que demanden.
Cuarta.– En todos los casos estipulados en la presente ordenanza, se suspenderán los procedimientos coactivos y se levantarán las medidas cautelares siempre que se cuente con el acto administrativo que lo disponga. Todos los beneficios son excluyentes
Quinta.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, Oficina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Desarrollo Social, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias.
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional su difusión, Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde