Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales
decreto supremo
Nº 028-2023-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 110-2023-GRA/GR, de fecha 17 de febrero de 2023, y el Oficio N° 160-2023-GRA/GR, de fecha 24 de febrero de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, a través del Oficio Nº D000140-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 27 de febrero de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000015-2023-INDECI-DIRES, de fecha 27 de febrero de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, señalando que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se ha generado huaicos, desborde de río, activación de quebradas y derrumbes, que vienen causando daños a la salud de las personas, a las viviendas, a las instituciones educativas, a las vías de comunicación, a la infraestructura de riego, a las áreas de cultivos, entre otros, afectando las condiciones de vida en varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho; por lo que, resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000015-2023-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 01-2023/SENAMHI-DMA-SPC “Perspectivas Climáticas para el periodo Febrero-Abril 2023” de fecha 27 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú; (ii) el Informe Técnico para la Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales en distritos de las provincias en el departamento de Ayacucho, de febrero de 2023, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; (iii) el Oficio N° 201-2023-GRA-GR-GG-GRPPAT, de fecha 16 de febrero de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; (iv) el Informe Técnico de Defensa Civil Nº 04-2023-GRA-GG-GRRNGMA-SGDC/WMH. Sustento Técnico Complementario de Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños ante lluvias intensas, según el reporte de daños a solicitud del COER actualizado al 23 de febrero del 2023 a las 13:00 horas, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; y, (v) el Informe de Emergencia Nº 273-27/2/2023/COEN-INDECI/11:30 Horas (Informe Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ayacucho y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº D000015-2023-INDECI-DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Ayacucho ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
N° |
DISTRITO |
HUAMANGA |
1 |
ACOCRO |
|
2 |
ACOS VINCHOS |
||
3 |
QUINUA |
||
4 |
SAN JOSE DE TICLLAS |
||
5 |
SAN JUAN BAUTISTA |
||
6 |
SOCOS |
||
CANGALLO |
7 |
CANGALLO |
|
8 |
LOS MOROCHUCOS |
||
9 |
TOTOS |
||
HUANCA SANCOS |
10 |
SANCOS |
|
11 |
SACSAMARCA |
||
HUANTA |
12 |
HUAMANGUILLA |
|
13 |
SIVIA |
||
14 |
LLOCHEGUA |
||
15 |
CANAYRE |
||
16 |
PUCACOLPA |
||
LA MAR |
17 |
ANCO |
|
AYACUCHO |
18 |
CHUNGUI |
|
19 |
LUIS CARRANZA |
||
20 |
SANTA ROSA |
||
21 |
UNION PROGRESO |
||
22 |
RIO MAGDALENA |
||
23 |
SAMUGARI |
||
LUCANAS |
24 |
CARMEN SALCEDO |
|
25 |
CABANA |
||
26 |
SAN CRISTOBAL |
||
27 |
LARAMATE |
||
28 |
SANTA LUCIA |
||
PARINACOCHAS |
29 |
CHUMPI |
|
30 |
CORONEL CASTAÑEDA |
||
31 |
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO |
||
32 |
PACAPAUSA |
||
PAUCAR DEL SARA SARA |
33 |
PAUSA |
|
34 |
COLTA |
||
35 |
SAN JAVIER DE ALPABAMBA |
||
36 |
SARA SARA |
||
SUCRE |
37 |
QUEROBAMBA |
|
38 |
BELEN |
||
39 |
PAICO |
||
VICTOR FAJARDO |
40 |
ALCAMENCA |
|
41 |
SARHUA |
||
42 |
VILCANCHOS |
||
VILCAS HUAMAN |
43 |
CONCEPCION |
|
44 |
SAURAMA |
2156465-1