Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA Nº 2532

Lima, 24 de febrero de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ÁMBITO

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende a toda labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en Lima Metropolitana y que sea realizada por una persona natural u organización de voluntariado.

Artículo 2°.- ALCANCE

Lo dispuesto en la presente ordenanza es de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los servidores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan o modalidad contractual en la que presten servicios a la institución, así como a los órganos desconcentrados, empresas municipales y Organismos Públicos Descentralizados de la corporación municipal de Lima, para las organizaciones de voluntariado que se vinculen con la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como para los voluntarios de los programas de la Municipalidad o que vinculen con esta, en lo que fuese aplicable.

Artículo 3°.- OBJETO

Esta ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de iniciativas de voluntariado desarrolladas en el territorio de Lima Metropolitana, fomentando la participación conjunta de las distintas organizaciones e instituciones de la sociedad civil con el gobierno provincial.

Artículo 4°.- FINALIDAD

A través de la presente ordenanza, se debe promover la articulación estratégica de las diferentes iniciativas de voluntariado en Lima Metropolitana, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°003-2015-MIMP y normas conexas.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 5°.- Para los fines de la presente ordenanza se consideran como:

a. Definiciones y siglas:

● Beneficiario directo: Las personas naturales o grupos humanos destinatarios de una acción concreta de voluntariado por parte de los voluntarios.

● Beneficiario indirecto: Es la persona jurídica de derecho público o privado u organización de hecho que resulta favorecida con la acción del voluntariado.

● MML: Municipalidad Metropolitana de Lima.

● La Ley: Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado.

● Constancia de voluntariado: Instrumento por el cual consta que un voluntario ha prestado servicios de voluntariado, emitido de manera física o virtual por una organización de voluntarios o la institución donde se prestaron dichos servicios, de conformidad con el artículo 11 de la Ley.

● Organizaciones de voluntariado: Pueden ser organizaciones basadas en voluntarios, entidades con apoyo de voluntarios, agencias de voluntariado u organizaciones con programas o proyectos de voluntariado, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2 de la Ley.

● Registro de Voluntariado: Base de datos administrada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (en adelante MIMP) de naturaleza declarativa en donde se consignan los nombres de las personas naturales, peruanas y extranjeras, y organizaciones de voluntariado que realizan acciones de voluntariado a nivel nacional, de conformidad con el artículo 3 de la Ley.

● Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado y en ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye o complementa al trabajo o servicios que presten o deban prestar los servidores, funcionarios, consultores, asesores, entre otros, a la entidad, que se encuentren relacionados con las funciones y atribuciones legales de ésta y que se realicen en forma remunerada, a título gratuito, por encargo, por delegación o bajo cualquier modalidad que se pueda generar de un vínculo laboral o contractual. Dicha labor también podrá ser realizada de manera virtual o remota.

● Voluntario: Persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras, de conformidad con el artículo 2 de la Ley.

● Enlaces de Voluntariado: Son las personas encargadas de liderar y coordinar las iniciativas de voluntariado, desde las distintas Gerencias y unidades de la corporación municipal.

CAPÍTULO III

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 6°.- PRINCIPIOS:

El Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima se rige por los principios consagrados en el artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, así como por los siguientes principios:

● Diligencia: Las actividades de voluntariado realizadas por los voluntarios y las organizaciones de voluntariado, así como las actividades complementarias que tengan vinculación, deben realizarse con el debido cuidado de los bienes y recursos proveídos por el Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los órganos o unidades orgánicas correspondientes, procurando su uso de forma razonable y eficiente, así como informando de toda situación o circunstancia que pudiese obstaculizar el cumplimiento debido de dicha actividad.

● Integridad: Los voluntarios, organizaciones de voluntariado, servidores y funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deben cumplir con los deberes y obligaciones que este reglamento y lo que la normativa aplicable les exige en materia de voluntariado, evitando los conflictos de intereses que podrían generarse en el desarrollo de su actividad y reportándolos oportunamente de existir situaciones de esa naturaleza.

● Primacía de la realidad: Las funciones y actividades propias legalmente conferidas a la MML y los órganos que la integran no pueden ser simuladas como actividades de voluntariado, con el fin de encubrir relaciones laborales o contractuales que deban ser formalizadas según su naturaleza. Los servidores o funcionarios que incurran en esta inconducta serán pasibles de ser sancionados por responsabilidad administrativa.

● Veracidad: Los voluntarios, organizaciones de voluntariado, deben procurar ser objetivos e imparciales al momento de reportar los hechos y circunstancias de los que tomasen conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, procurando ser claros, oportunos y veraces en la transferencia de la información relevante vinculada a las acciones de voluntariado que realicen.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN, MISIÓN Y FUNCIONES DEL PROGRAMA

Artículo 7°.- ESTRUCTURA

El programa está compuesto por las siguientes instancias:

1. La Municipalidad Metropolitana de Lima

a. El Comité del Voluntariado Municipal de Lima Metropolitana

b. La Coordinación de Voluntariado Municipal de Lima Metropolitana

2. La Plataforma de Programas Municipales de Voluntariado de Lima Metropolitana:

Los Programas Municipales de Voluntariado de los distritos de Lima Metropolitana

CAPÍTULO I

LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 8°.- MISIÓN

La Municipalidad Metropolitana de Lima creará las condiciones adecuadas para que los voluntarios y organizaciones de voluntariado, en el ámbito metropolitano de Lima, asuman el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones para un buen desenvolvimiento y participación activa en la convivencia social.

Artículo 9°.- FUNCIONES

Son funciones generales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en relación con el Programa de Voluntariado.

a. Promover la participación de la ciudadanía en acciones de voluntariado

b. Coordinar y apoyar a las Municipalidades Distritales en actividades propias del Programa de Voluntariado.

c. Otras, que contribuyan al desarrollo integral de los voluntarios y que no contravengan los principios legales vigentes en el país.

CAPÍTULO II

EL COMITÉ DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL

Artículo 10°.- MISIÓN

El Comité del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante el Comité) es el encargado de definir las políticas, lineamientos y estrategias para el desarrollo de las actividades de voluntariado realizadas a través de nuevas iniciativas de voluntariado.

Artículo 11°.- FUNCIONES

a. Definir los lineamientos generales y directrices para el desarrollo de las actividades de voluntariado que involucren a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

b. Aprobar el Plan Anual de Acción de Voluntariado.

c. Aprobar el Informe Anual de Resultados y disponer su remisión al MIMP.

d. Crear nuevos programas o modalidades de voluntariado dentro de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

e. Invitar a expertos, especialistas y organizaciones vinculadas al voluntariado para ilustrar e informar sobre la materia.

f. Ratificar los protocolos de intervención particulares de acciones de voluntariado aprobados por la Gerencia de Participación Vecinal.

g. Otras funciones que se deriven de sus competencias.

Artículo 12°.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ

El Comité se encuentra conformado por:

a. El Gerente de Participación Vecinal, quien lo preside;

b. El Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres;

c. El Gerente de Desarrollo Social;

d. El Gerente de Finanzas

Cada integrante del Comité puede nombrar un funcionario alterno para que lo represente.

El Coordinador de Voluntariado actúa como Secretario Técnico del Comité.

La conformación del Comité podrá modificarse de acuerdo a las necesidades y desarrollo de las actividades.

Artículo 13°.- DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

1. Gerente de Participación Vecinal.- El Gerente de Participación Vecinal preside el Comité. Adicionalmente, tiene las siguientes funciones relacionadas al Voluntariado, siempre poniendo de conocimiento sus decisiones y acciones a la Gerencia Municipal Metropolitana cuando esto lo amerite.

a. Monitorear y supervisar el cumplimiento del Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y velar por el cumplimiento de los deberes de la organización de voluntarios.

b. Monitorear y supervisar la propuesta de Plan Anual de Acción de Voluntariado a ser presentado ante el Comité.

c. Proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas para realizar actividades de capacitación de voluntarios.

d. Coordinar con la Gerencia de Finanzas el aseguramiento de los recursos necesarios para la realización del Plan Anual de Acción de Voluntariado aprobado por el Comité.

e. Evaluar la solicitud de los voluntarios sobre la cobertura de los gastos de movilidad, alojamiento, alimentación, entre otros, durante el voluntariado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente, de conformidad con el artículo 8.7 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado y teniendo en consideración las recomendaciones del Decreto de Alcaldía N° 002-2019-MML, sobre el uso mínimo de plástico para los gastos de alimentación.

f. Las demás que se deriven de sus competencias o que le encargue el Comité.

2. Gerente de Desarrollo Social.- El Gerente de Desarrollo Social tiene las siguientes funciones:

a. Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP para la incorporación respectiva al Seguro Integral de Salud (SIS) de los voluntarios que no cuenten con seguro de salud y sufran alguna enfermedad, accidente o fallezcan como consecuencia del ejercicio del voluntariado.

b. Las demás que se deriven de sus competencias y/o que le encargue el Comité.

3. Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres.- El Gerente de Gestión de Riesgo de Desastres tiene las siguientes funciones relacionadas al Voluntariado:

a. Ejecutar, dirigir, monitorear y supervisar el Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación (VER) que forma parte del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 187-2015-PCM, que aprueban “Lineamientos para la constitución y funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación – VER”.

b. Reportar trimestralmente al Comité, sobre el desarrollo del VER y el cumplimiento de sus obligaciones en ese contexto.

c. Realizar la formación y capacitación del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación – VER.

d. Las demás que se deriven de sus competencias y/o que le encargue el Comité.

4. Gerente de Finanzas.- El Gerente de Finanzas tiene las siguientes funciones:

a. Evaluar los presupuestos de las distintas iniciativas de voluntariado.

b. Las demás que se deriven de sus competencias y/o que le encargue el Comité.

CAPÍTULO III

LA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 14°.- MISIÓN

La coordinación del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima es un programa municipal que promueve actividades gratuitas sin vínculos ni necesidades contractuales y comprenden una serie de actividades en beneficio de la población.

Es así que comprende acciones de asistencia, de sanidad y servicios sociales, así como también realiza ocupaciones de carácter cívico.

Artículo 15°.- FUNCIONES

Tiene entre sus funciones generales las siguientes:

a. Dirigir y ejecutar el cumplimiento del Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y velar por el cumplimiento de los deberes de la organización de voluntarios.

b. Elaborar y ejecutar la propuesta de Plan Anual de Acción de Voluntariado a ser presentado ante el Comité.

c. Proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas para realizar actividades de capacitación de voluntarios.

d. Proponer el programa de capacitación mínima e indispensable, así como capacitaciones complementarias para los voluntarios a ser ejecutados por el Centro de Formación de Voluntarios.

e. Elaborar el Informe Anual de Resultados a ser presentado ante el Comité.

f. Brindar a los voluntarios las facilidades necesarias y medidas de seguridad adecuadas para el cumplimiento de las acciones de voluntariado.

g. Elaborar los protocolos de intervención particulares de acciones de voluntariado.

h. Emitir las constancias por servicio de voluntariado prestado a los voluntarios.

i. Diseñar y ejecutar los mecanismos de ayuda a los voluntarios, de conformidad con el artículo 12 de la Ley.

j. Realizar las coordinaciones correspondientes con los Enlaces de Voluntariado.

k. Diseñar y ejecutar las capacitaciones complementarias para los voluntarios, a través del Centro de Formación de Voluntarios.

l. Informar a los voluntarios y al MIMP sobre el riesgo para la vida o salud que impliquen las acciones de voluntariado, de conformidad con el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado.

m. Proveer a los voluntarios el documento de identificación que acredite su condición de voluntario.

n. Recabar el formato de inscripción para el Registro de Voluntariado y remitir al MIMP.

o. Administrar los recursos destinados a las acciones de voluntariado, elaborando los reportes pertinentes de gastos y balances.

Artículo 16°.- DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA

El Coordinador de Voluntariado es designado como funcionario mediante Resolución de Gerencia por el Gerente de Participación Vecinal, dependiendo de él en su calidad de Presidente del Comité. Tiene las siguientes funciones como Secretario Técnico del Comité:

a. Convocar a los miembros del Comité, a pedido del Presidente.

b. Elaborar y custodiar las actas de los acuerdos tomados en las reuniones del Comité.

c. Otras que se deriven de sus competencias.

Adicionalmente, el Coordinador de Voluntariado tiene las siguientes funciones relacionadas al Voluntariado:

d. Apoyar a la Gerencia de Participación Vecinal en el diseño, ejecución, monitoreo y supervisión del Voluntariado.

e. Apoyar a la Gerencia de Participación Vecinal en el diseño, ejecución, monitoreo y supervisión del Plan Anual de Voluntariado, así como de las demás funciones conferidas.

f. Brindar asistencia técnica en materia de voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

g. Reportar mensualmente a la Gerencia de Participación Vecinal sobre el cumplimiento de sus actividades, hechos y acontecimientos de relevancia que se pudiesen suscitar.

h. Elaborar y custodiar el registro de voluntarios, así como el registro de altas y bajas, de conformidad con el numeral 13.5 del artículo 13 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado.

i. Canalizar las quejas, denuncias y reclamos de los voluntarios y beneficiarios a la Gerencia de Participación Vecinal.

j. Realizar encuestas trimestrales a los beneficiarios directos e indirectos sobre la calidad, oportunidad e idoneidad del servicio brindado.

k. Otras que se deriven de sus competencias.

Artículo 17°.- DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE VOLUNTARIOS

El Centro de Formación de Voluntarios (en adelante el Centro) ejecuta el programa y módulos de capacitación mínima y capacitaciones complementarias a los voluntarios, en temas relacionados a primeros auxilios, ambiente, género y otros que sean necesarios, y brinda las constancias correspondientes a éstos por las capacidades y habilidades adquiridas, de conformidad con el numeral 8.8 del artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. Es dirigida por la Gerencia de Participación Vecinal, con el apoyo del Coordinador de Voluntariado.

Todos los voluntarios que ingresen deben ser capacitados por el Centro.

Cabe señalar que solo el Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación -VER, recibirá la capacitación y formación por parte de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con la R.M. N° 187-2015-PCM, ello alineado a las funciones del referido órgano.

Artículo 18°.- DE LAS INICIATIVAS DE VOLUNTARIADO

a. El Comité puede crear nuevas iniciativas de voluntariado adscritas a la Municipalidad Metropolitana de Lima o modalidades de esta actividad, ya sea por iniciativa propia o a pedido de algún órgano y unidad orgánica de la MML, que se rigen por los mismos principios y lineamientos comunes al Voluntariado regulado por el presente reglamento.

b. En este último caso, la propuesta debe contar con la opinión favorable de la Coordinación del Programa de Voluntariado de la MML. Asimismo, el financiamiento para brindar las facilidades, implementos y ayudas en estos casos debe ser asegurado con los recursos del órgano o unidad orgánica que propone la actividad de voluntariado. Todas las iniciativas vinculadas a voluntariado que tengan los órganos o unidades orgánicas deben ser propuestos a la Coordinación del Programa de Voluntariado de la MML para la evaluación y articulación correspondiente.

c. Los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima que desarrollen programas o acciones propias de voluntariado tienen la obligación de reportar mensualmente a la Coordinación del Programa de Voluntariado de la MML, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité, sobre las actividades que vienen desarrollando.

CAPÍTULO IV

DE LA ACTIVIDAD DEL PROCESO DEL PROGRAMA DEL VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 19°.- NATURALEZA

La Municipalidad Metropolitana de Lima se clasifica como una organización que implementa acciones de voluntariado, de conformidad a la definición de organización de voluntariado del artículo 2 de la Ley.

El Voluntariado es de modalidad altruista, de conformidad con el literal a) del artículo 8 de la Ley.

Artículo 20°.- REQUISITOS PARA SER VOLUNTARIO

a. Ser mayor de edad. Excepcionalmente, se podrán admitir voluntarios desde los 14 años, siempre y cuando cuenten con autorización expresa de sus padres o representantes legales, así como no realicen actividades consideradas como peligrosas, de conformidad con el Código de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, no existe límite de edad para ser voluntario/a del programa, siempre que la persona se encuentre en condiciones físicas y mentales óptimas para realizarlo y que no sea relacionado al Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación-VER, el cual tiene un máximo de 60 años.

b. Haber presentado la ficha de inscripción y anexos correspondientes debidamente llenados y firmados, los mismos que podrán ser completados de manera virtual.

c. Contar con un seguro de salud vigente. En caso de no contar con uno, la Gerencia de Desarrollo Social se encarga de realizar las coordinaciones pertinentes para la obtención del SIS.

Artículo 21°.- IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES

Los impedimentos son los regulados en el artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. Adicionalmente, en concordancia con la definición de voluntariado del artículo 5° de la presente ordenanza, se encuentra prohibido asignar voluntarios a realizar funciones propias de la entidad, los órganos y sus unidades orgánicas, las cuales deberían ser prestadas en relaciones laborales o contractuales, bajo responsabilidad.

Artículo 22°.- JORNADA

La jornada mínima de la acción de voluntariado es de tres (03) horas diarias, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. La jornada máxima es de cinco (05) horas diarias y quince (15) semanales.

El voluntario sólo podrá acudir a un máximo de tres (03) jornadas semanales.

En el caso de que el voluntariado se realice de manera virtual o remota, la jornada mínima de la acción de voluntariado es de una (01) hora diaria. La jornada máxima es de cinco (05) horas diarias y quince (15) semanales.

Artículo 23°.- PRINCIPIOS, DERECHOS, BENEFICIOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS

Los principios, derechos, beneficios y deberes de los voluntarios son los consagrados en los artículos 3, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, respectivamente.

Adicionalmente, los voluntarios tienen el deber de informar inmediatamente al Coordinador de Voluntariado de cualquier hecho o circunstancia que vulnere los principios, derechos, beneficios y deberes referidos.

Artículo 24°.- DERECHOS ESPECÍFICOS PARA LOS VOLUNTARIOS PERMANENTES

Los voluntarios permanentes son aquellos que han cumplido más de 30 horas de acción de voluntariado en un período de tres meses. Tienen derecho a acceder a las capacitaciones complementarias dictadas por el Centro y a obtener una constancia de los conocimientos y competencias aprendidas.

Artículo 25°.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS

Los derechos y deberes de los beneficiarios son los consagrados en los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, respectivamente.

Artículo 26°.- FINANCIAMIENTO

El Voluntariado se financia con los recursos ordinarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima destinados a acciones de voluntariado, así como las donaciones, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas destinadas a acciones de voluntariado.

Artículo 27°.- RESPONSABILIDADES

a. Los servidores y funcionarios públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que incumplan con las disposiciones de la presente ordenanza (no cumplir con la jornada de voluntariado, derivar a voluntarios a acciones que no son voluntariado, no brindar facilidades para el desarrollo de las actividades de voluntariado, entre otras), incurren en responsabilidad administrativa funcional.

b. Los voluntarios que incumplan con sus deberes y obligaciones serán separados de forma inmediata del Voluntariado o acción de voluntariado, se cancelará su registro y revocarán sus constancias, así como se comunicará de forma inmediata a la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público de haber cometido hechos de naturaleza delictiva.

c. La perpetración de algún acto delictivo o que genere responsabilidad civil o de cualquier tipo de naturaleza por parte de los voluntarios no vincula al Voluntariado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus órganos o sus unidades orgánicas, ya que en el desarrollo de la actividad del voluntariado no existe ningún vínculo laboral, contractual, funcional o de otra naturaleza que genere responsabilidad compartida.

CAPÍTULO V

DEL PREMIO METROPOLITANO AL VOLUNTARIADO

Artículo 28°.- DEL PROPÓSITO

En el marco del Día Internacional del Voluntariado, celebrado cada 5 de diciembre según la Organización de las Naciones Unidas, se considera oportuno se promueva la creación de Premio Metropolitano al Voluntariado de forma anual con el objetivo de reconocer a las organizaciones y personas que han destacado significativamente por su compromiso para el desarrollo, construcción, fomento y apoyo al servicio de voluntariados en la ciudad de Lima Metropolitana.

La Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de reconocer a las organizaciones y personas que han destacado significativamente por su compromiso para el desarrollo, construcción, fomento y apoyo al servicio de voluntariados en la ciudad de Lima Metropolitana, plantea la creación del Premio Metropolitano al Voluntariado.

Artículo 29°.- DE LA FRECUENCIA

Se propone que este reconocimiento sea otorgado de manera anual por la Municipalidad Metropolitana de Lima a quienes se han destacado significativamente por el desarrollo de actividades de voluntariado en el ámbito metropolitano.

Artículo 30°.- CATEGORÍAS A RECONOCER EN EL PREMIO METROPOLITANO AL VOLUNTARIADO

El Premio Metropolitano al Voluntariado se otorgará en seis categorías:

a. Voluntariado universitario: Postulan las iniciativas diseñadas, implementadas y ejecutadas por grupos de alumnos, de manera autónoma o con apoyo directo o indirecto de la universidad. Se valorarán también las iniciativas presentadas por otros actores de la comunidad universitaria.

b. Voluntariado internacional: Postulan las iniciativas diseñadas, implementadas y ejecutadas por organizaciones internacionales con el apoyo de voluntarios provenientes de otras nacionalidades. Se valorarán también iniciativas presentadas por organizaciones nacionales con el apoyo de voluntarios provenientes de otras nacionalidades.

c. Voluntariado de Organizaciones sin fines de lucro: Postulan las iniciativas diseñadas, implementadas y ejecutadas por organizaciones sin fines de lucro (Asociaciones, fundaciones, comités, organizaciones no gubernamentales) que cuentan con voluntarios en apoyo a sus actividades.

d. Voluntariado corporativo: Postulan las iniciativas diseñadas, implementadas y ejecutadas por trabajadores de una empresa privada a través de su área de voluntariado corporativo.

e. Voluntariado de Organizaciones religiosas: Postulan las iniciativas diseñadas, implementadas y ejecutadas por organizaciones religiosas que cuentan con voluntarios en apoyo a sus actividades.

f. Voluntariado de entidades públicas: Postulan las iniciativas diseñadas, implementadas y ejecutadas por personas jurídicas de derecho público que cuentan con actividades de voluntariado.

CAPÍTULO VI

PLATAFORMA DE PROGRAMAS MUNICIPALES DE VOLUNTARIADO DE LIMA METROPOLITANA

Artículo 31°.- La Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Voluntariado, es una instancia colegiada de coordinación y articulación de los Programas Municipales de Voluntariado -o sus equivalentes- con las siguientes funciones:

a. Facilitar la conformación de redes y el intercambio de experiencias entre los programas municipales de voluntariado.

b. Ejecutar acciones de ámbito metropolitano o en asuntos relacionados con el voluntariado.

c. Fomentar la información y formación para el ejercicio de la ciudadanía por parte de los voluntariados.

d. Promover la ampliación del acceso de los jóvenes a bienes y servicios

e. Mejorar las posibilidades de integración social y ejercicio de la ciudadanía por parte del voluntariado.

Artículo 32°.- La Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud, tendrá dos órganos de dirección:

a. Asamblea General

b. Junta Coordinadora

Artículo 33º.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión de la Coordinadora; sus acuerdos obligan a los integrantes. Está conformada por todos los representantes de los Programas Municipales de Voluntariado miembros de la Coordinadora.

Artículo 34º.- La Junta Coordinadora es el órgano de dirección, planificación, coordinación y organización de las actividades y asambleas de la Coordinadora.

Artículo 35°.- La Junta Coordinadora está integrada por 5 miembros. La Coordinación General estará a cargo del Coordinador del Programa del Voluntariado Municipal, en representación del Alcalde Metropolitano de Lima. Los otros 4 miembros serán elegidos por un período de un año por todos los miembros de la Coordinadora, quienes asumirán el cargo de Coordinadores Zonales (Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur). Entre los 4 Coordinadores Zonales, la Asamblea General elegirá la Subcoordinación General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Gerencia de Participación Vecinal contará con 45 días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para elaborar las propuestas de Plan Anual de Acción de Voluntariado, los protocolos de intervención particulares de acciones de voluntariado, los módulos y programas de capacitación mínima y demás instrumentos regulados por el presente reglamento.

El Comité del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima contará con 10 días hábiles desde la entrega de los referidos instrumentos para su aprobación.

Segunda.- Mientras el Centro de Formación de Voluntarios no se encuentre conformado, las funciones de capacitación de los voluntarios podrán ser delegadas al Coordinador de Voluntariado y otros servidores y funcionarios públicos de la Gerencia de Participación Vecinal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

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