Autorizan la celebración del “I. Matrimonio Civil Comunitario Presencial 2023” en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 002-2023-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 24 de febrero del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 003-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, Informe N° 016-2023-SGRC/SG/MDCLR de fecha 23 de enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Registros Civiles, Informe N° 0120-2023-GPP/MDCLR de fecha 06 de febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 045-2023-GAJ/MDCLR de fecha 08 de febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen N° 002-2023-CATP-MDCLR-SR de fecha 16 de febrero 2023, emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023, EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, QUE REDUCE EL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL TUPA POR DERECHO PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, mediante Informe N° 0016-2023-SGRC/SG/MDCLR de fecha 23 de enero del 2023, la Sub Gerencia de Registros Civiles, remite el proyecto de Ordenanza, respecto a la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario Presencial 2023, a realizarse el 18 de marzo del 2023, que permitirá beneficiar a todas las parejas que no pueden solventar los gastos que demanda el pago de los derechos de un Matrimonio Civil particular, con la finalidad de formalizar la situación de su Estado Civil;

Que, el objetivo del Matrimonio Civil Comunitario, es propiciar la unión familiar mediante la formalización de la situación civil a fin de garantizar los deberes y derechos de los contrayentes, siendo así que la familia según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y numeral 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades NO 27972 y según Dictamen N° 002-2023-CATP-MDCLR-SR, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto de fecha 16 de febrero del 2023, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta y contando con el voto UNANIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PRESENCIAL 2023” EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, QUE REDUCE EL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL TUPA POR DERECHO PARA LA CELEBRACION DE MATRINONIO CIVIL

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “I. Matrimonio Civil Comunitario Presencial 2023” en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso a realizarse el 18 de marzo del 2023.

Artículo Segundo.- ESTABLECER el costo cero por concepto de derecho de trámite administrativo de celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2023.

Artículo Tercero.- DISPONER que, salvo la exoneración del pago establecido en el artículo precedente, los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y que se encuentren aptos para contraer matrimonio y DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial, siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248° del Código Civil.

Articulo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presenta Ordenanza.

Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Jefe de la Oficina de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad y en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Articulo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWARDS JAVIER INFANTA LÓPEZ

Alcalde

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