Otorgan a favor de STATKRAFT PERÚ S.A., la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Stone”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 079-2023-MINEM/DM
Lima, 28 de febrero de 2023
VISTOS: El Expediente N° 27404722 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Stone”, presentada por la empresa STATKRAFT PERÚ S.A.; el Informe N° 103-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0232-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con registro N° 3384577 de fecha 11 de noviembre de 2022, la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Stone” con una capacidad instalada estimada de 100 MW, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén y departamento de La Libertad; en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEM/DM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Stone”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa STATKRAFT PERÚ S.A., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Stone” con una capacidad instalada estimada de 100 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén y departamento de La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 Sur:
VÉRTICE |
ESTE |
NORTE |
A |
651161.349 |
9210598.755 |
B |
651176.016 |
9210115.552 |
C |
650036.019 |
9211120.400 |
D |
649123.529 |
9211259.820 |
E |
647944.358 |
9209991.719 |
F |
648284.325 |
9209692.883 |
G |
648843.278 |
9208843.855 |
H |
648409.801 |
9208600.009 |
I |
646578.304 |
9208505.759 |
J |
645617.101 |
9207460.186 |
K |
646012.652 |
9206961.326 |
L |
645997.597 |
9206864.058 |
M |
646892.182 |
9206283.799 |
N |
648163.864 |
9207043.118 |
O |
648348.636 |
9207191.114 |
P |
648136.969 |
9207475.807 |
Q |
648299.952 |
9207602.807 |
R |
648611.103 |
9207507.557 |
S |
648602.549 |
9207305.056 |
T |
649634.573 |
9207921.276 |
U |
649867.093 |
9208857.075 |
V |
649570.269 |
9209252.812 |
W |
649547.839 |
9209575.944 |
Y |
650176.152 |
9209730.400 |
Artículo 3.- Disponer que la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.
Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa STATKRAFT PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2156362-1