Modifican el Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000024-2023-BNP
Lima, 1 de marzo de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000003-2023-BNP-J-DAPI-GBPL de fecha 16 de febrero de 2023, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando N° 000095-2023-BNP-J-DAPI de fecha 17 de febrero de 2023, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000090-2023-BNP-J-DGC de fecha 17 de febrero de 2023, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Técnico N° 000009-2023-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 17 de febrero de 2023, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000233-2023-BNP-GG-OPP de fecha 17 de febrero de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000043-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 20 de febrero de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme a lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, estableciendo en su artículo 5, las funciones esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual contempla la estructura orgánica de la Entidad;
Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la Biblioteca Nacional del Perú con sede en Lima, encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento, cuya organización y funcionamiento se detalla en el manual de operación, el mismo que se aprueba mediante Resolución Jefatural de la Biblioteca Nacional del Perú; y, cuyas funciones se encuentran detalladas en el artículo 31 del mismo cuerpo normativo;
Que, con el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado define los órganos desconcentrados como aquellos “(…) órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad”;
Que, según el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda;
Que, el artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado dispone que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual;
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; así como, en los Lineamientos de Organización del Estado, con fecha 12 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural N° 073-2019-BNP que aprueba el Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima;
Que, en el marco de la organización y modernización de la Gran Biblioteca Pública de Lima; y, con la finalidad de coordinar de forma oportuna y eficiente las acciones para crear y desarrollar nuevos servicios; y, así estimular la creatividad e imaginación de los/as lectores/as, la Gran Biblioteca Pública de Lima ha identificado la necesidad de modificar la Resolución Jefatural N° 073-2019-BNP, a fin de reconformar la estructura contemplada en su Manual de Operaciones; y, así, contar con dos Coordinaciones: la Coordinación de Servicios Bibliotecarios y Gestión Cultural; y, la Coordinación de Servicios Bibliotecarios Desconcentrados, precisando, además, que la Jefatura de la Gran Biblioteca Pública de Lima cambiaría su denominación a Coordinación General de la Gran Biblioteca Pública de Lima, a fin de alinearse a la Resolución Jefatural N° 000199-2020-BNP, que dispone que la designación Jefe(a) de la Gran Biblioteca Pública de Lima debe ser entendida como Coordinador(a) de la Gran Biblioteca Pública de Lima;
Que, mediante los Memorandos N° 000095-2023-BNP-J-DAPI y N° 000090-2023-BNP-J-DGC, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y la Dirección de Gestión de las Colecciones, respectivamente, emitieron opinión técnica favorable sobre la propuesta de modificación del Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima, en el marco de sus competencias;
Que, con el Memorando N° 000233-2023-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitió e hizo suyo en todos sus extremos el Informe Técnico N° 000009-2023-BNP-GG-OPP-EMO de su Equipo de Trabajo de Modernización, en el que se emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de modificación del Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima, a fin de continuar con el trámite de aprobación respectivo, justificando su estructura y los mecanismos de control y coordinación;
Que, mediante el Informe Legal N° 000043-2023-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló que las funciones asignadas a la Coordinación General de la Gran Biblioteca Pública de Lima; así como, a la Coordinación de Servicios Bibliotecarios y Gestión Cultural; y, a la Coordinación de Servicios Bibliotecarios Desconcentrados se encuentran justificadas y amparadas en las competencias y funciones contempladas en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, validando así la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en la propuesta de modificación del Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima;
Que, considerando lo dispuesto en el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado; así como, lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, corresponde que la propuesta de modificación del Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima sea aprobada mediante Resolución Jefatural;
Con el visado de la Gerencia General, la Gran Biblioteca Pública de Lima, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima, aprobado con la Resolución Jefatural N° 073-2019-BNP, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia General remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el expediente que sustenta la modificación del Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobado, al correo electrónico organizacióndelestado@pcm.gob.pe.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE
RODRÍGUEZ
Jefa Institucional
2156333-1