Aprueban la Ordenanza Regional que “Dicta medidas para la Vigilancia, Prevención, Control del Dengue, Chikunguya, Zika y otras enfermedades Arbovirales en la Región de Cusco”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 218-2022-CR/GR CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. En el Artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el Artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el Literal a) del Artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el Artículo 4º Literales a) y b) de la Ley Nº27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 1º que, “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; asimismo en su Artículo 2º señala que, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, siendo el concebido sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; del mismo modo en su Artículo 7º consagra el derecho de las personas a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, asimismo el Artículo 3º fe la Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, lo cual resulta concordante con lo establecido por el Artículo 189º de la Constitución Política.

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley que establece las funciones en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados. Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres. Promover y preservar la salud ambiental de la región; y, Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.

Que, la Ley General de Salud - Ley Nº 26842 en su Artículo 77º, 79º y 81º precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles por vectores, precisando que todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, queda obligada al cumplimiento de dichas medidas bajo sanción, así mismo en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligadas a prestar el apoyo requeridos por la autoridad de salud para controlar la propagación de estas enfermedades en los lugares del territorio regional que cuentan con condiciones epidemiológicas de transmisión.

Que, según la “Política Regional de Salud”, una de sus prioridades sanitarias regionales, identificada desde su realidad sanitaria a las enfermedades transmisibles abordándose desde sus estrategias regionales y a través de su enfoque preventivo promocional y territorial sobre los determinantes de salud y calidad de vida mediante un ejercicio de planeación y gestión local con diferentes actores locales identificando responsabilidades según líneas de acción.

Que, por ser el Dengue, Chikungunya, Zika y otras arbovirosis enfermedades sociales, las acciones para su prevención y control requieren la participación de todos los sectores y especialmente de toda la población, debiendo ser parte de todo un esfuerzo conjunto y contribuir con el resto de los municipios de la Región Cusco para poner en práctica programas efectivos de prevención y control de dichas enfermedades.

Que, cuenta con el informe técnico Informe Nº 06-2022-GR CUSCO/GRSC-GR-DEAIS-DPROMS emitido por la Dirección de Promoción de la Salud; y; la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 509-2022-GR CUSCO/ORAJ.

Que, la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad del Consejo Regional Cusco, emite el DICTAMEN Nº 001 -2022-GR CUSCO-CRC-COSS de fecha 08 de setiembre 2022 en la quinta sesión extraordinaria de la comisión, por el cual se aprueba por MAYORÍA el proyecto de Ordenanza Regional que: “DICTA MEDIDAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUYA, ZIKA Y OTRAS ENFERMEDADES ARBOVIRALES EN LA REGIÓN DE CUSCO”, el cual contiene el DOCUMENTO TÉCNICO SOBRE LAS MEDIDAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA Y OTRAS ENFERMEDADES ARBOVIRALES EN LA REGIÓN CUSCO, el mismo que forma parte de la Ordenanza Regional.

Que, mediante Oficio Nº 046-2022-GRC CUSCO-CR/COSS de fecha 16/09/2022, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco NÉSTOR NATALICIO LUNA FARFÁN, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 001-2022-GR CUSCO-CRC-COSS que aprueba por mayoría el proyecto de ordenanza regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “DICTA MEDIDAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUYA, ZIKA Y OTRAS ENFERMEDADES ARBOVIRALES EN LA REGIÓN DE CUSCO” Y, EL ANEXO 01 DOCUMENTO TÉCNICO SOBRE LAS MEDIDAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA Y OTRAS ENFERMEDADES ARBOVIRALES EN LA REGIÓN CUSCO”; a tal efecto, dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen Nº 001-2022-GR CUSCO-CRC-COSS de la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta:

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional que “DICTA MEDIDAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUYA, ZIKA Y OTRAS ENFERMEDADES ARBOVIRALES EN LA REGIÓN DE CUSCO” y, el Anexo 01 Documento Técnico sobre las medidas para la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue, Chikungunya, Zika y Otras Enfermedades Arbovirales en la Región Cusco.

Artículo Segundo.- COMUNICAR al titular del Gobierno Regional de Cusco sobre la aprobación de la presente Ordenanza Regional, y ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del Cusco la implementación y articulación de la presente Ordenanza Regional con los Gobiernos Locales a fin de que sea incluida en sus jurisdicciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a los Gobiernos Locales según normativa vigente, implementen y articulen sus acciones a fin que la presente Ordenanza Regional sea incluida en los Planes de Desarrollo Local en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de avisos judiciales del departamento del Cusco y la página web del Gobierno Regional de Cusco.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional y el Anexo 01 que forma parte de la presente Ordenanza regional, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GERARDO ARENAS MONGE

Presidente del Consejo Regional

Periodo Legislativo 2022

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 12 días del mes de octubre del año 2022.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

Gobernador Regional

2156286-1