Crean el Consejo Regional de la Juventud COREJU - Ayacucho

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 025-2022-GRA/CR

Ayacucho, 30 de noviembre de 2022

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2022, deliberó y aprobó el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional de Creación del Consejo Regional de la Juventud Ayacucho (COREJU-Ayacucho); y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; asimismo, en su artículo 14º establece que “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad”;

Que, el artículo 13º de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo modificado por la Ley N°29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en su ley orgánica y aquellas que le sean delegadas. Parámetro normativo a partir del cual, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 15º de esta ley, se tiene bien establecido que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27783, establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública. También señala que se debe promover que las y los ciudadanos participen en la conformación y el funcionamiento de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Esta participación se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancias existentes, y de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley;

Que, la Ley N° 27802 - Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; esta norma señala los alcances de la ley, delimitándose que son beneficiarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades; en los artículos II y IV establece: “Todo Joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos”; el estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente su desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico

Que, el Decreto Supremo Nº027-2007-PCM, define y establece que las Políticas Nacionales es de obligatorio cumplimiento a fin de asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; definiendo en el artículo 2º, numeral 3°, la política en materia de Juventud, dándole un carácter transversal a la política mencionada. Así en el numeral 3.1. de dicho artículo establece que se debe formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernen a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado. Asimismo, en el último párrafo establece que la supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de la Juventud, que posteriormente cambia de denominación a Secretaría Nacional de la Juventud;

Que, el Instituto Regional de la Juventud de Ayacucho, por sus iniciales IRJA se creó con Ordenanza Regional No. 005-2005-GRA/CR como órgano Consultivo en materia de Juventud para el Gobierno Regional de Ayacucho, en contexto que aún no se tenía legislación en la materia; de tal forma que dio pase al diseño y aprobación del Plan Regional de la Juventud Ayacuchana al 2024. A la fecha los lineamientos nacionales plantean alineamientos a la Política Nacional, razón para la derogatoria de la Ordenanza Regional N°005-2005-GRA/CR que crea el IRJA para dar pase a la creación del COREJU Ayacucho en concordancia a la Ley N° N°27802 - Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud;

Que, con informe legal N°102-2022-GR-AYAC/GRAJ-DWJA de fecha 03 de octubre del 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego del análisis realizado al expediente propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite opinión legal de procedencia respecto a la Propuesta de Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de la Juventud COREJU-Ayacucho, como espacio autónomo de representación, diálogo, participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad;

Que, mediante informe técnico N°006-2022-GRA/GG/GRDS-SGPHD/SMS de fecha 27 de septiembre de 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo Social emite informe técnico favorable para la creación del Consejo Regional de la Juventud COREJU - Ayacucho, como espacio autónomo de representación, diálogo, participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, para promover la concertación de políticas y lineamientos regionales de juventudes, entre instituciones del estado y las organizaciones juveniles del ámbito regional.

Que, el artículo 2º del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2012-CRA/CR, establece que “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por el artículo 4° de la Ley N°27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; por otro lado, el artículo 28° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanza Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto aprobatorio por unanimidad de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional N° 005-2005-GRA/CR, que crea el instituto Regional de la Juventud Ayacuchana - IRJA como órgano consultivo de coordinación y participación del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Segundo.- CRÉESE, el Consejo Regional de la Juventud COREJU - Ayacucho como espacio de diálogo, coordinación, concertación, de las organizaciones juveniles involucradas en el tema joven con las instituciones del Estado, sector privado y de la sociedad civil a fin de promover y fortalecer la implementación de políticas públicas en materia de juventud a nivel Regional.

Artículo Tercero.- CONFÓRMESE, el Consejo Regional de la Juventud COREJU-Ayacucho, que será integrado por los adolescentes y jóvenes de entre 15 a 29 años de edad, cuyas organizaciones juveniles se encuentren acreditadas por los gobiernos locales y/o por la Secretaría Nacional de Juventudes (SENAJU).

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, la Secretaría Técnica a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, como órgano de apoyo y de asesoramiento del Consejo Regional de la Juventud COREJU - Ayacucho.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno del COREJU - Ayacucho, en un plazo de 30 días calendarios, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, que será aprobado por Decreto Regional.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la organización de la elección de la Junta Directiva del Consejo Regional de la Juventud (COREJU-Ayacucho), con la participación de representantes de las organizaciones juveniles acreditadas por los gobiernos locales y/o la Secretaria Nacional de Juventudes (SENAJU), cuyo periodo de representación será de dos (02) años a partir de su reconocimiento mediante Resolución.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

ROGER PALOMINO VILCATOMA

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

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