Constituyen el Consejo Consultivo de las Comunidades Asháninkas y Matsiguengas

Ordenanza Regional

Nº 024-2022-GRA/CR

Ayacucho, 23 de noviembre de 2022

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre de 2022, deliberó y aprobó el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional que “Constituye el Consejo Consultivo Regional de las Comunidades Nativas Asháninkas y Matsiguengas de la Región Ayacucho”; propuesto por la señorita Consejera Regional de la Provincia de Huanta – Cleofe Pineda Gamboa; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; el numeral 19) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce la naturaleza pluriétnica y pluricultural de la Nación que dice a la letra: “El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”;

Que, el numeral 1) del artículo 2º del Convenio OIT No.169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, sugiere que los “gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto a su integridad”;

Que, el artículo 15º del Decreto Ley No.27151, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de la Selva, declara que “el Estado promoverá la educación integral y la capacitación permanente de los miembros de las Comunidades Nativas, tanto en el campo de la Organización y administración comunal, como en el aspecto técnico agropecuario y forestal, y dará preferencia a los profesionales y técnicos nativos para el desempeño de cargos público en el ámbito de las Comunidades”;

Que, el artículo 2º de la Ley No. 29735, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, menciona el “derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos”;

Que, el numeral 4) del artículo 8º, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la inclusión como principio rector de las políticas y la gestión regional, en la que “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;

Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el literal g) y h) establecen dentro de las funciones en materia de desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las Comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción, asimismo el formular políticas y acciones concretas orientadas a la asistencia social y protección a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, por Ordenanza Regional Nº 010-2008-GRA/CR de fecha 19 de marzo de 2008, el Gobierno Regional de Ayacucho reconoce la Pluriculturalidad y el carácter Multilingüe de la sociedad que compone la Región Ayacucho y al idioma Castellano, Quechua y Asháninka como lenguas oficiales de la Región Ayacucho; asimismo por Ordenanza Regional Nº014-2011-GRA/CR de fecha 11 de mayo de 2011, se modifica el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº010-2008-GRA/CR, con el fin de reconocer al idioma Castellano, Quechua, Asháninka y Mashiguenga como lenguas oficiales de la Región Ayacucho;

Que, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 065-2019 –GRA/CR, se declara “Prioridad e Interés Regional el Fortalecimiento y Atención Preferente a las Comunidades Nativas Asháninkas - Mashiguengas en el ámbito de la Región de Ayacucho”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR en el artículo146º establece las funciones de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión de Social, la de evaluar y proponer al Consejo Regional y al ejecutivo las medidas necesarias de planes y políticas regionales en materia de población, bienestar social e igualdad de oportunidades con equidad de género, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; en ese mismo sentido el literal b) señala que son funciones de la Comisión Permanente proyectar ordenanzas y acuerdos en materia de gestión en actividades y servicios de desarrollo humano e inclusión social;

Que, la comunidad Asháninka está considerada como aquella etnia que tiene importante presencia en la zona central del país, conocidos entre otros tiempos como ”chunchos o campas”, términos que han dejado de utilizarse, puesto que se han convertido en referencias despectivas para las comunidades. En el Perú la población nativa Asháninka, en términos autoidentificación, es la más numerosa respecto a todas las comunidades originarias de la Amazonia peruana. Las poblaciones nativas amazónicas de la zona del VRAEM continúan igualmente enfrentando situaciones conflictivas por invasiones hacia sus territorios. Las Comunidades nativas Asháninkas: Anato y Acompikapashiari (Distrito de Llochegua) y Shankimentiari (Distrito de Canayre), ubicadas en la Provincia de Huanta;

Que, las comunidades Matsiguengas en el VRAEM se encuentran situados en la ceja de la selva en la provincia de La Mar; cuya actividad es la caza, pesca y recolección; a su vez la agricultura es para el consumo, siendo la yuca y el café los principales sembríos. En su gran mayoría, no sólo tienen como lengua principal el Matsiguenga, sino que tienen familiaridad con el idioma Quechua; entre los pobladores se puede encontrar inclusive quiénes manejan hasta cuatro idiomas: Matsiguenga, Asháninka, Quechua y Español. Las comunidades nativas Matsiguengas son: Puchitakiriato (Distrito Chungui), Mankuriari (Distrito Samugari), Camavenia (Distrito Santa Rosa) y Chontabamba (Distrito Anco); ubicadas en la Provincia de La Mar;

Que, las siete comunidades nativas de Ayacucho, se encuentran en un proceso de vulnerabilidad debido a los cambios sociales que acrecientan la extinción de su cultura; pero la población aun practica costumbres ancestrales como la caza, la pesca, el tiro de flecha, el tejido de palmera entre otros;

Que, el uso de la lengua Ashaninka y Matsiguenga, sobre todo es utilizado por las mujeres de la comunidad, preservando de ese modo su uso y permanencia; del mismo modo las familias son mayoritariamente monogámicas, nucleares y con fuerte lazo parental con residencia que combina el uso matrilocal como patrilocal; algunas familias aún son poligámicas siendo el hombre quien puede tener dos o más mujeres; en el aspecto social, las comunidades nativas están organizadas como autoridades ancestrales llamados Pinkatsari (jefe), quién es el equivalente al presidente comunal; la forma de gobernar y ejercer justicia se rigen a sus usos y costumbres heredadas por sus ancestros, de acuerdo al derecho consuetudinario. Las comunidades nativas en Ayacucho están adscritas a la Organización Asháninka del Río Apurímac –OARA. Por otro lado las siete comunidades nativas están conformadas en una organización denominada “Comité de Gestión de Desarrollo de las Comunidades Nativas Matsiguengas y Asháninkas”. Poblacionalmente, se cuenta con un total de 248 habitantes entre varones y mujeres, siendo 98 varones y 150 mujeres, ubicados en seis distritos entre las provincias de La Mar y Huanta de la región Ayacucho. De acuerdo a la composición, las comunidades nativas tienen una población creciente siendo el número de infantes y jóvenes mayor que la población adulta mayor. Sin embargo, las comunidades se están despoblando producto de la migración a las ciudades, y el cambio cultural;

Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2021-GRA/GG-GRDS-SGPDH/SMS, de fecha 30 de setiembre del 2022, el Lic. Samuel Montes Sinforoso - Sub Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Regional de Constitución del Consejo Consultivo de Comunidades Nativas Asháninkas – Mashiguengas de la Región Ayacucho; asimismo mediante Opinión Legal Nº109-2022-GR-AYAC/GRAJ-DWJA, de fecha 10 de octubre del 2022, el Abogado Dante Jáuregui Alarcón opina que Declara Procedente, la propuesta de Ordenanza Regional´ de “Constitución del Consejo Consultivo de Comunidades Nativas Ashaninkas -Matsiguengas”;

Que, la Ficha del Pueblo Matsiguenga emitido por el Ministerio de Cultura otras denominaciones a utilizar con este pueblo indígena serán las siguientes: Machiguenga, Matsiguenga, Machiganga y Matsiganga; asimismo la Ficha del Pueblo Asháninka emitido por el Ministerio de Cultura la denominación correcta para el pueblo es la de Asháninka;

Que, el Consejo Consultivo Regional de las Comunidades Nativas Asháninkas y Matsiguengas, tendrá como responsabilidad: elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de atender a las comunidades de: Puchitakirato, Mankuriari, Camavenia, Chontabamba en la Provincia de La Mar y Anato, Acompikapashiari, Shankimentiari en la Provincia de Huanta en el ámbito de la Región Ayacucho;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por el artículo 4º de la Ley Nº27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la Republica; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanza Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto aprobatorio por unanimidad de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- CONSTITUIR, el Consejo Consultivo de las Comunidades Nativas Asháninkas y Matsiguengas, que tendrá como responsabilidad: elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de atender a las comunidades de: Puchitakirato, Mankuriari, Camavenia, Chontabamba, Anato, Acompikapashiari, Shankimentiari en el ámbito de las provincias de La Mar y Huanta de la Región Ayacucho”.

Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Consejo Consultivo Regional de las Comunidades Nativas Asháninkas y Matsiguengas, bajo el siguiente detalle:

• Gobernador Regional de Ayacucho, quien ejerce la presidencia.,

• Gerente/a Regional de Desarrollo Social

• Gerente/a Regional de Desarrollo Económico

• Director/a Regional de Salud

• Director/a Regional de Educación

• Alcaldes/a Provinciales: Huanta y La Mar

• Alcaldes/as Distritales de las siete comunidades nativas

• Defensoría del Pueblo

• Centro Loyola Ayacucho

• Dirección Desconcentrada de Cultura – DDC

• Programas Sociales - MIDIS

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Regional de las Comunidades Nativas Asháninkas y Matsiguengas de la Región Ayacucho, así como la asistencia técnica, articulación, monitoreo e implementación de la presente Ordenanza Regional, con la elaboración del Reglamento Interno en un plazo de 30 días, el cual será aprobado por Decreto Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

ROGER PALOMINO VILCATOMA

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL

Gobernador

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