Disponen la no aplicación de la medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de confecciones
decreto supremo
Nº 002-2023-mincetur
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, el Poder Legislativo incorpora a la legislación nacional el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay suscritos con fecha 15 de abril de 1994, en la ciudad de Marrakech, Marruecos;
Que, con el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR, se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia y de Textiles y Vestido, al amparo de las normas y compromisos asumidos por los Miembros de la Organización Mundial del Comercio;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI crea la Comisión Multisectorial que se encarga de aplicar las medidas de salvaguardia previstas en la referida norma, y asimismo establece que dicha Comisión está conformada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del Sector al que pertenezca la rama de producción nacional afectada;
Que, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, es la entidad encargada de la investigación prevista dentro del procedimiento para la aplicación de las medidas de salvaguardia, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI;
Que, mediante Resolución Nº 296-2021-CDB-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2021, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias;
Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y sus modificatorias, establece que la autoridad investigadora dispone de un plazo máximo de seis (6) meses para concluir la investigación; y que, luego de culminada la investigación, la autoridad investigadora remite su informe a la Comisión Multisectorial, la que dispone del plazo de un (1) mes para evaluar si corresponde iniciar o no el proceso de consultas establecidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;
Que, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI emitió el Informe Técnico N° 042-2022/CDB-INDECOPI, el cual fue notificado a la Comisión Multisectorial el 02 de agosto de 2022, mediante el cual señala que sobre la base de la información y pruebas que han sido recogidas no es posible concluir que la rama de producción nacional ha experimentado un daño grave a causa de las importaciones de confecciones en el período enero de 2016 – junio de 2021, siendo ello así recomienda dar por concluido el procedimiento de investigación sin recomendar la aplicación de medidas de salvaguardias definitivas sobre las importaciones investigadas;
Que, la citada Comisión Multisectorial, en su Sesión de fecha 23 de febrero de 2023, concluyó que el Informe Nº 042-2022/CDB-INDECOPI no permite acreditar los requisitos necesarios para la aplicación de medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de confecciones porque no ha tomado en consideración la amplitud y heterogeneidad del producto investigado; la existencia de un grupo de subpartidas arancelarias que no presentan un aumento en tal cantidad y condiciones tales que causen daño grave a la rama de producción nacional; y la inexistencia de daño grave, según lo establecido en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y en el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y modificatorias;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y sus modificatorias establece que las decisiones respecto a la aplicación de una medida de salvaguardia se formalizan mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo refrendado por los Ministros de la Comisión Multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Legislativa Nº 26407 y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR;
DECRETA:
Artículo 1.- Decisión respecto a la no aplicación de medida de salvaguardia
Dispóngase la no aplicación de la medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de confecciones, debido a que el Informe Nº 042-2022/CDB-INDECOPI de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, no permite acreditar los requisitos necesarios para la aplicación de medidas de salvaguardia definitivas, según lo establecido en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y modificatorias.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
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