Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva
decreto supremo
Nº 003-2023-tr
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 25129, Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar, establece que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar;
Que, el artículo 2 de la citada ley establece que tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31600, Ley que modifica la Ley 25129, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar, establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, a las modificaciones efectuadas por la mencionada ley;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el decreto supremo que adecúe el mencionado Decreto Supremo N° 035-90-TR a las nuevas disposiciones de la anteriormente referida Ley N° 25129;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privado, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, adecuándose a las nuevas disposiciones de la Ley N° 25129, Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar.
Artículo 2.- Modificación de artículo
Modificar el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Los/las trabajadores/as tienen derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los/las hijos/as cumplan dieciocho años de edad, salvo que estos/as se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extiende este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los/las trabajadores/as que tengan uno/a o más hijos/as, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.”
Artículo 3.- Publicación
Publicar el presente decreto supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2156037-5