Decreto Supremo que prorroga el plazo para la presentación de solicitud de autorización sanitaria de Bancos de Sangre aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que aprobó la modificación del Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-95-SA y modificado con Decreto Supremo N° 004-2018-SA

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2023-SA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana sus componentes y derivados;

Que, el Decreto Supremo Nº 03-95-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26454, y sus modificatorias, regula las actividades de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados; así como los aspectos de supervisión, fiscalización y monitoreo de las mencionadas actividades; con el fin de proporcionar sangre segura, en calidad y cantidad
necesarias;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que modificó el Reglamento de la Ley Nº 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana; dispone que los Bancos de Sangre existentes al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, de manera excepcional, deben solicitar (Anexo 1) la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, adjuntando los requisitos y las condiciones (Anexo 04) del presente Reglamento, en un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo;

Que, con el propósito de que los Bancos de Sangre existentes al momento de la publicación del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA sigan operando y no peligre la calidad, oportunidad y seguridad transfusional de la sangre, se propone prorrogar el plazo de presentación de su solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, por el plazo de seis (6) meses a partir del 12 de marzo de 2022;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1504 y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del plazo para la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de los Bancos de Sangre, contemplado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley Nº 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-95-SA y modificado con Decreto Supremo Nº 004-2018-SA.

Prorrogar por única vez la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de los Bancos de Sangre contemplados en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley Nº 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-95-SA y modificado con Decreto Supremo Nº 004-2018-SA; por el plazo de seis (6) meses a partir del 12 de marzo del 2023.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día domingo 12 de marzo de 2023.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

2156037-2